REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __20__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2023, por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000030, seguida en contra del imputado ELISAUL JOSÉ PIÑA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.111, por la comisión de los delitos de FRAUDE CONCERNIENTE A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal, OBRA DE INGENIO CON FIRMA FALSIFICADAS, establecido en el artículo 338 del Código Penal y CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justo, en perjuicio de INVERSIONES ARTILAC y el ESTADO VENEZOLANO, en la que acuerda la solicitud efectuada por el defensor privado Abogado CESAR GONZÁLEZ TORIN, referente a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, sustituyéndola por la medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación del imputado ante el Tribunal cada veinte (20) días.
En fecha 16 de marzo de 2023, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 17 de marzo de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de marzo de 2023, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 23 de marzo de 2023.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa; de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 21 al 23 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, dejándose constancia que desde la fecha en que se dio por notificado el Fiscal Primero del Ministerio Público (16/02/2023), tal como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 53 de las actuaciones principales (pieza N° 02), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (24/02/2023), transcurrieron CUATROS (04) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 17, miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de febrero de 2023, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 20 y 21 de febrero de 2023 según calendario judicial; por lo que el escrito de apelación fue interpuesto conforme el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido en el presente caso, el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2023, por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000030.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8542-23 El Secretario.-
HRRO/.-