REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

212° y 163°

Expediente N° 3978.

Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 15 de Marzo de 2023, en el juicio que por de REIVINDICACION DE INMUEBLE, sigue la abogada JULIA YANEXI QUERO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELISEO ANTONIO PEREZ TORREALBA, contra las ciudadanas BERNABELLA PEREZ Y MAGRE DEL CARMEN SOLER, alegando lo que a continuación se cita:

“…En virtud de la conducta asumida por la apoderada de la parte demandante, quien sin causa legal alguna interpuso recusación en mi contra por cuanto fue acordada la Reposición de la Causa, la admisión de la tercería interpuesta en el presente expediente, y no le fue oído el recurso de apelación interpuesto, alegando que tales pronunciamientos han generado en ella malestar y desconfianza fundada sobre la imparcialidad de la Juez en la tramitación de la presente causa, por cuanto según ella tengo un presunto interés en las resultas del juicio y perjudican a su cliente; y que además el día viernes diez (10) de Marzo de 2023, estuvo en el tribunal y la secretaria Adriana Lucena le indica que tiene que sufragar los gastos para enviar las copias del cuaderno de Tercería al Superior; que el día trece (13) de Marzo de 2023, llego al Tribunal, reviso el expediente y se encuentra que cambiaron el auto, por uno donde dice que niega la apelación por cuanto la tramitación de la Tercería, no va producir daños y que si los produce los mismos pueden ser reparados en la sentencia definitiva, lo cual ha causado un malestar que ha generado en mi persona ANIMADVERSION, contra la abogada JULIA QUERO MOYETONES, titular de la cédula de identidad N° V-8.052.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.053, en el presente expediente signado con el número C-573-2022, contentivo del principal y el cuaderno separado de Tercería, llevado por ante este Juzgado la cual pudiera empañar o comprometer la imparcialidad necesaria en el presente caso para impartir una recta y sana administración de justicia; sentimiento este que no puede ser probado, porque forma parte de mi fuero interno, ya que si bien es cierto, no están dentro de las hipótesis establecidas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, tales ardides han generado en mí un malestar y en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez independiente, idóneo e imparcial, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003…” y considerando que el juez puede ser recusado o puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo in comento, es por lo que solicito respetuosamente sean considerados los motivos que me llevan a inhibirme, en aras de una sana y recta administración de justicia, por los razonamientos anteriormente expuestos, ME INHIBO, de seguir conociendo la causa; esta inhibición obra contra la abogada JULIA QUERO MOYETONES, quien en lo sucesivo no podrán ejercer la representación o asistencia de las partes en el presente juicio, en aras de la imparcialidad y objetividad que deben revestir al juez en un determinado proceso, a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo la abogada JULIA QUERO MOYETONES, quien actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio…”.-


I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que las inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, está conformada por:
 Acta de inhibición de fecha 15 de Marzo de 2023, de la Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Miriam Sofía Durand Sánchez (folio 1 y 2).

TERCERO: Que la Juez inhibida fundamenta su inhibición en “que la conducta asumida por la apoderada de la parte demandante, abogada JULIA QUERO MOYETONES, quien sin causa legal alguna interpuso recusación en su contra por cuanto fue acordada la Reposición de la Causa, la admisión de la tercería interpuesta en el presente expediente, y no le fue oído el recurso de apelación interpuesto, alegando que tales pronunciamientos han generado en ella malestar y desconfianza fundada sobre la imparcialidad de la Juez en la tramitación de la presente causa, por cuanto según ella tengo un presunto interés en las resultas del juicio y perjudican a su cliente; lo cual ha causado un malestar que ha generado en mi persona ANIMADVERSION, contra la abogada JULIA QUERO MOYETONES, titular de la cédula de identidad N° V-8.052.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.053, (…) la cual pudiera empañar o comprometer la imparcialidad necesaria en el presente caso para impartir una recta y sana administración de justicia”.

CUARTO: Las causales de reacusación e inhibición se encuentran previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem.
Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante (22) supuestos del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para la reacusación e inhibición. Estos veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo, comprendían los fundamentos de una recusación, como razones suficientes fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, ninguna otra razón o consideración daba lugar a separar del conocimiento de un asunto a dicho funcionario, sin embargo, actualmente, según lo revela nuestro desarrollo jurisprudencial, el juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, corresponde a esta Alzada decidir la presente inhibición se evidencia que en fecha 21 de Marzo de 2023, fue recibida en esta alzada con oficio N° 77-2023, de fecha 15 de Marzo de 2023, contentiva del legajo de copias fotostáticas certificadas, constante de veintitrés (23) folios útiles, contentivas del acta de recusación propuesta contra la jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ, y en esta misma fecha fue recibido oficio N° 84-2023, de fecha 17 de Marzo de 2023, contentiva del legajo de copias fotostáticas certificadas, constante de cuatro (04) folios útiles, contentivas del acta de inhibición propuesta por la jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ; dándole entrada a ambas incidencia en fecha 21 de Marzo de 2023, bajo los Nros 3975 y3978, respectivamente.
Analizado lo anterior, este decisor considera necesario traer a colación el contenido del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:
“Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”.
De acuerdo a la norma citada, se desprende que ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, y cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, y siendo que en fecha 13 de Marzo de 2023, la abogada JULIA QUERO MOYETONES, titular de la cédula de identidad N° V-8.052.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.053, presentó escrito de Recusación contra la jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ, por lo que la jueza recusada mediante informe de recusación de fecha 14 de Marzo de 2023, expuso: “…es indiscutible que la recusación planteada por la apoderada judicial de la parte demandante, los motivos en los cuales fundamenta su escrito, son maliciosos e infundados, llevan a la convicción y a concluir que la parte recusante no está actuando conforme al Código de Ética del Abogado y como parte del sistema de justicia. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y remítase el presente expediente al Tribunal Distribuidor Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente expídase las copias certificadas por secretaria…”.-
Expresado lo anterior, se evidencia que en el caso que nos ocupa, la jueza recusada, mediante acta de fecha 15 de Marzo de 2023, SE INHIBIO, de seguir conociendo la causa; por motivo de ANIMADVERSION contra la abogada JULIA QUERO MOYETONES, titular de la cédula de identidad N° V-8.052.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.053, apoderada judicial en el expediente signado con el número C-573-2022, contentivo del principal y el cuaderno separado de Tercería, llevado por ante ese Juzgado.

De lo expuesto por la jueza recusada mediante informe de recusación de fecha 14 de Marzo de 2023, se desprende que, la referida causa, ha debido remitirse en esa oportunidad al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines del conocimiento mientras se decidía la incidencia de Recusación; por lo que la inhibición planteada en fecha posterior, es decir, en fecha 15 de Marzo de 2023, es Extemporánea; razón por la que es forzoso para este juzgador declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA la inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ, mediante acta de fecha 15 de Marzo de 2023, y así se decide.

III
DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ, mediante acta de fecha 15 de Marzo de 2023.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea enviado al Tribunal a quien por distribución correspondió conocer la causa N° C-573-2022. Demandante: ELISEO ANTONIO PEREZ TORREALBA. Demandadas: BERNABELLA PEREZ Y MARGRE DEL CARMEN SOLER. Motivo: REIVINDICACION DE INMUEBLE, donde se originó la presente inhibición. Asimismo remítanse copia debidamente certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés. (27-03-2023); Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte

La Secretaria,

Abg. María Teresa Páez Zamora.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 de la mañana. Conste.
(Scria.)

Causa N° 3978.-