LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.530
DEMANDANTE DÍAZ FREITES MAYRA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.219.619.
APODERADOS JUDICIALES CASTILLO JHOAN Y QUIÑONES PEDRO LUIS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°140.722 y 135.865.
DEMANDADOS CEDRES COYANTE ADRIANA SARAI Y CEDRES MÁRQUEZ VÍCTOR SIMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.200.935 y 27.938.064, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
BASTIDAS LINO JAVIER Y VILLANUEVA URDANETA JOSÉ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 134.168 y 22.256 en su orden
DEFENSOR JUDICIAL DE HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS OLIVAR GIL JEANS CARLOS, inscrito en Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 274.298
MOTIVO PRETENSION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.
Se da inicio al presente juicio en fecha 07/06/2021, cuando por distribución correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual la ciudadana DÍAZ FREITES MAYRA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.219.619, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Jhoan Javier Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.722, interpuso una Pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO en contra de los ciudadanos CEDRES COYANTE ADRIANA SARAI y CEDRES MÁRQUEZ VÍCTOR SIMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.200.935 y 27.938.064, respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio El Valle, calle principal de Mesa de Cavacas, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el segundo de los nombrados en el Barrio la Colonia parte baja detrás del restaurant El Oasis, Guanare estado Portuguesa.
Alega la parte actora en los hechos que en fecha 08 de octubre del año 2012, inicio una unión estable de hecho pública, notoria, estable, ininterrumpida, hasta el 14 de noviembre del año 2017, es decir, poco más de 5 años, con el ciudadano CEDRES DÍAZ VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.720.743, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de noviembre del año 2017, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, tal y como consta en acta de Defunción N° 1.414, que acompaño a la presente marcada con la letra “A”, la vida en pareja siempre se desenvolvió en un plano de armonía y comprensión mutua reinando la paz hogareña, tal y como consta en Constancia de Unión Estable de Hecho emitida por el Consejo Comunal del Barrio La Colonia Parte Baja, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, marcada con la letra “B”.
Aduce la parte actora que la convivencia fue hasta el final de sus días de vida, en los cuales estuvo presente ayudándolo y brindándole el apoyo de pareja que como un buen matrimonio es debido.
Es por ello, que ocurre ante este órgano jurisdiccional con el debido respeto para Demandar a los ciudadanos CEDRES COYANTE ADRIANA SARAI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-28.200.935, tal y como consta en partida de nacimiento que acompaña en copia simple marcada con la letra “C”, CEDRES MÁRQUEZ VÍCTOR SIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-27.938.064, tal y como consta en partida de nacimiento que acompaño en copia simple marcada con la letra “D”.
Fundamenta la presente pretensión en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 137 al 196, 148 y 154 del Código Civil Venezolano.
En fecha 08/06/2021, se dictó auto en el cual se le dio entrada a la pretensión. (Folio 11)
En fecha 15/06/2021, Se dictó auto en el cual se le insta a la parte actora a que cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y consigne originales o copias certificadas de los documentos que acompañan el libelo e la demanda. (Folio 12)
En fecha 22/06/2021, compareció la ciudadana DÍAZ FREITES MAYRA ALEJANDRA, plenamente identificada, asistida por el abogado Jhoan Javier Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.722, quien consignó poder Apud Acta al referido abogado y a el abogado Pedro Luis Quiñones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.865. (Folio 13)
En fecha 22/06/2021, compareció la ciudadana DÍAZ FREITES MAYRA ALEJANDRA, plenamente identificada, asistida por el abogado Jhoan Javier Castillo, quien consignó escrito dando cumplimiento a lo solicitado en fecha 15/06/2021. (Folio 14)
En fecha 25/06/2021, se dictó auto y se admitió la demanda con todos los pronunciamiento de ley correspondiente, se acuerda emplazar a la parte demanda para que comparezcan por ante este despacho dentro de los veinte (20) días siguiente a la ultima citación que se practique, de igual forma se libró edicto a los herederos desconocidos. (Folio 21 y 22)
En fecha 09/07/2021, compareció la alguacil de este Tribunal quien consignó comprobante de la fijación del edicto en la cartelera de este Juzgado. (Folio 23).
En fecha 23/07/2021 se le hizo entrega del edicto al abogado Jhoan Javier Castillo, para su posterior publicación. (Vuelto el folio 22)
En fecha 05/08/2021, se dictó auto en el cual se acuerda librar boleta de citación a la parte demandada y al Fiscal IV en Materia de Familia. (Folio 25)
En fecha 06/08/2021, compareció la alguacil de este Tribunal quien consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Víctor Simón Cedres Márquez. (Folio 30 y 31)
En fecha 06/08/2021, compareció la alguacil de este Tribunal quien consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Evelyn Guedez, secretaria de la Fiscalía IV en Materia de Familia. (Folios 33 y 34)
En fecha 18/08/2021, compareció el abogado Jhoan Castillo, quien consignó publicación del Edicto en el periódico Ultima Hora, el día 17/08/2021. (Folios del 35 al 37)
En fecha 20/08/2021, compareció la alguacil de este Tribunal quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Adriana Cedres. (Folios 38 y 39)
En fecha 15/09/2021, se dictó auto en el cual de acuerdo con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, se designa defensor judicial a los herederos desconocidos del De Cujus Víctor Manuel Cedres Díaz, el cual se designa al abogado Jeans Carlos Olivar Gil, se libró boleta de notificación. (Folios 40 y 41)
En fecha 28/09/2021, compareció el ciudadano Víctor Simón Cedres Márquez, debidamente asistido por el abogado José Villanueva Urdaneta, quien consigno poder Apud acta al referido abogado. (Folio 42)
En fecha 14/10/2021, compareció la alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Jean Carlos Olivar, en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos. (Folio 45)
En fecha 25/10/2021, compareció el abogado Jean Carlos Olivar, quien aceptó el cargo defensor judicial de los herederos desconocidos del de cujus Víctor Manuel Cadres Díaz, prestó juramento de ley correspondiente. (Folio 47)
En fecha 26/10/2021, se dictó auto en el cual se acuerda librar boleta de citación al defensor judicial. (Folio 48)
En fecha 09/11/2021, compareció la alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de citación debidamente firmada por el abogado Jean Carlos Olivar, en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos. (Folio 49)
En fecha 03/12/2021, Compareció el ciudadano Cedres Márquez Víctor Simón, debidamente asistido por el abogado José Villanueva Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.256, quien consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual exponen lo siguiente Folios 50 al 54:
“Primero: DE LA INFORMACIÓN AL TRIBUNAL DE ALGUNOS HECHOS, DE GRAN IMPORTANCIA, OMITIDOS POR LA ACTORA EN SU LIBELO.
El primer hecho cierto se refiere al hecho de que la actora es familiar de los codemandados y del difunto Cadres Díaz Víctor Manuel, con quien pretende le sea reconocida una supuesta relación concubinaria.
El difunto tenia los apellido Díaz Freites, Díaz por su padre y Freites por su madre. La abuela paterna de la demandante, es decir, la madre de su padre, es de apellido Díaz, de la cual le deviene a la demandante su primer apellido o apellido paterno.
De lo anteriormente descrito no contiene un hecho que pidiera dejar sin efecto la existencia de concubinato, puesto que nada de lo alegado impide en la legislación la unión de hecho entre familiares, sin embargo esos hechos van a percutir en la etapa probatoria en el trascurso del proceso. Es importante señalar que la vivienda donde la parte demandada dice en el libelo que convivió con el difunto Cadres Díaz Víctor Manuel, como un matrimonio, es la casa de su abuela paterna de nombre Juana Díaz, pero no vivió en casa propiedad del difunto.
Segundo: DE LOS HECHOS (COMPLETAMENTE FALSOS), NARRADOS POR LA DEMANDANTE EN SU LIBELO.
La parte actora narra en su escrito libelar narra que mantuvo una relación estable de hecho con el difunto Cadres Díaz Víctor Manuel, el cual falleció 14 de noviembre del año 2017, la cual es completamente falso, dado que desde su separación con la madre del ciudadano Cedres Márquez Víctor Simón, desde el divorcio, continuo viviendo con ellos en la casa principal, el cual vivió hasta el mes de noviembre del año 2013. El difunto se mudo en el año 2015 a una vivienda de su propiedad en la Urbanización Villa Esperanza hasta finales del año 2016 a un anexo en la casa materna, hasta el mes de octubre del 2017 el cual regreso a la casa principal, el cual fue atendido hasta su último día de vida. De manera que es falso, de toda falsedad no solo que la demandante haya convivió con el difunto Cadres Díaz Víctor Manuel, como un matrimonio, ni tampoco que hay vivido con él hasta la fecha de su fallecimiento.
Tercera: SOBRE LAS FECHAS EN QUE SUPUESTAMENTE SE ORIGINÓ Y SUPUESTAMENTE SE MANTUVO LA SUPUESTA UNIÓN CONCUBINARIA ALEGADAS POR LA DEMANDANTE.
La demandante señala en su escrito libelar dos (02) fechas distintas como inicio de la unión estable de hecho, las cuales son el 11/07/2011, y por otra parte señala las hechas desde el 09/10/2012 hasta el 14/11/2017.
Cuarto: SOBRE EL DEBER, LA NECESIDAD Y LA OBLIGACIÓN DE LA ACTORA DE SEÑALAR AL SENTENCIADOR DATOS REALES, EXACTOS Y PRECISOS PARA QUE ESTE PUEDA DICTAMINAR UNA SENTENCIA DECLARATIVA DE CERTEZA VALIDA.
Aducen en su escrito que las fechas aportadas por la parte demandante son erróneas y no reales.
Quinto: SOBRE LOS REQUISITOS O CARACTERES QUE DEBE REUNIR LA ALEGA UNIÓN EXTRAMARITAL.
Indican que para calificarse como una unión estable de hecho se debe cumplir son dos hechos, que son: 1.- que sea pública y notoria y 2.- que sea regular y permanente.
Es por tal razón que para calificar para el requisito señalado como uno pública y notoria alegan que se demostró que el supuesto hecho que demanda sea reconocido, no pudieron reconocer que la misma se verificó como una unión estable de hecho. Y en canto al requisito 2.- en cuanto a la regularidad y temporalidad permanente, en el transcurso de la demanda demostraran la permanencia entre las fechas indicada por la parte actora.”
En fecha 07/12/2021, compareció el abogado Jean Carlos Olivar Gil, en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos del causante Cedres Díaz Víctor Manuel, en el cual consignó escrito de contestación, en la cual en su investigación se entrevistó con los ciudadanos Yoleida Coromoto Peña de Mosquera y Ramón Antonio Mosquera Guerra, domiciliados en La Colonia parte baja detrás del Oasis, los cuales le manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto Cedres Díaz Víctor Manuel, y le informaron que dicho de cujus dejó dos hijos de nombre Víctor Simón y Ariana Sarai y tenia como concubina a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites. Folio 55
En fecha 31/01/2022 compareció la ciudadana CEDRES COYANTE ADRIANA SARAI, debidamente asistida por el abogado Lino Javier Bastidas Olmos, quien consignó poder apud acta al referido abogado. Folio 58
En fecha 07/02/2022, compareció el abogado Jhoan Javier Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó escrito de prueba, los cuales fueron agregadas en fecha 11/02/2022, y lo realizó en los siguientes términos:
Documentales:
1.- Promueve cumulo de fotografías que consignó conjuntamente con el escrito, donde se observa al difundo Víctor Manuel Cedres Díaz, con su defendida compartiendo en diferentes oportunidades.
2.- Promueve original del acta de Defunción del de cujus Víctor Manuel Cedres Díaz, que fue acompañada con la subsanación de la demanda. La cual riela en los folios 17 y 18.
3.- Promueve original de la constancia de Unión estable de hecho, emitida por los miembros del Consejo Comunal del Barrio La Colonia parte baja, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
4.- Promueve original del Acta de nacimiento de la ciudadana Adreina Sarai Cedres Coyante, que riela en el folio 19.
5.- Promueve original del Acta de Nacimiento del ciudadano Víctor Simón Cedres Márquez, que riela en el folio 20.
Testimoniales:
Promovieron las testimoniales de los ciudadanos: Alexis Miguel Cedres Díaz, Jose Gregorio Cedres Díaz, Agustín Eduardo Cedres Díaz e Indira Maigualida Rodríguez Bastidas.
Ratificación:
Solicita la ratificación de la Constancia de Unión Estable de Hecho, para lo cual requiere la citación de los ciudadanos Noris Francisca Hernández Grarterol, Maira Alejandra Peña Torres, Dilcia Ramona Mejías Morón y Jennifer Gabriela Rojas Mejías, a fin de que de ratifique el contenido y firma de dicha constancia.
En 07/02/2022, compareció el abogado Lino Javier Bastidas Olmos, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, quien consignó escrito de promoción de prueba, el cual fue agregado en fecha 11/02/2022, y lo realizó en las siguientes consideraciones:
Capitulo I: Punto Previo a la Promoción de las Pruebas:
Aduce que la es importante hacer el conocimiento del Juez que la parte co-demandada ciudadana Sarai Cedres Coyante, en reiteradas oportunidades se presente por ante el Tribunal a manifestar verbalmente que no contaba con los recursos económicos para contratar a un profesional del derecho, ya que la misma es de escasos recursos, madre soltera y con un tratamiento fijo o permanente debido a problemas de poca oxigenación en el cerebro. La misma no recibió ninguna repuesta a dicha exposición, considerando que no contó con asistencia legal, la cual se ha vulnerado el derecho a la defensa y acceso a la libre justicia.
Capítulo II: De las Pruebas
Invoca el principio de la comunidad de la prueba.
Documentales:
Primero: ratifica y promueve el escrito de contestación de l parte co-demanda Víctor Simón Cedres Márquez, en el cual se niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los alegatos expuestos por la parte actora, tanto en los hechos como en el derecho.
Segundo: Consigna copia certificada del expediente administrativo de la declaración sucesoral emanada por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual contiene lo siguiente:
1.- Titulo Supletorio a nombre del difunto padres de la parte demandada.
2.- Forma DS-99032 Declaracion Definitiva Impuesto sobre Sucesiones, con fecha de recepción 04/02/2021, signado con el numero 2100002660, en el cual se evidencia ítem G-Herederos.
3.- Registro de Información Fiscal (RIF) de la sucesión Víctor Manuel Cedres Díaz.
4.- Acta de Defunción Nº 1413 del Difunto Víctor Manuel Cedres Díaz.
5.- Partida de nacimiento y copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Víctor Simón Cedres Márquez.
6.- Partida de nacimiento y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Sarai Cedres Coyante.
7.- Copia de la Solicitud de Divorcio interpuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18/09/2012, interpuesta por la mare del co-demandado Víctor Simón Cedres Márquez, signado en el Nº PP01-J-2012-000846.
Capitulo III: De la Impugnación
De conformidad con lo establecido con el artículo 438 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, niega, rechaza, contradice, desconoce e impugna la documental aportada por la parte actora, suscrita por el Consejo Comunal de la Colonia pate baja, la cual corre inserta en el folio 8 de la primera pieza del presente expediente, por ser falsa el contenido.
Capitulo IV: Testimoniales
Promueven los siguientes testigos: ODALIS DEL VALLE COROMOTO CRESPO FERRER y LEOMARY DEL VALLE COYANTE ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.427.668 y 16.645.256.
Capitulo V: Posiciones Juradas:
Solicita posiciones juradas a la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freitez, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Capitulo VI: Pruebas de Informes:
Solicita la prueba de informe:
Servicio, Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que informe los siguientes particulares (textual):
“…Primero: Se sirva informar a este digno tribunal con exactitud quienes son las personas señaladas en el Registro de información Fiscal (RIF) Sucesoral, del ciudadano hoy fallecido VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, signado bajo la nomenclatura Nº J-41161690-7
Segundo: Si La ciudadana: MAYRA ALEJANDRA DÍAZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.219.619, es trabajadora activa de esa institución y qué cargo ocupa, así como se sirva informar si para la fecha del lamentable fallecimiento del difunto padre de mi representada, VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.743, esta ciudadana estaba laborando en la sede de la Oficina del Servicio, Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Tercero: De ser positiva la respuesta a la anterior pregunta, pido se sirva solicitar al Departamento de Recurso Humanos oTalento Humano, Sede Guanare, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informar a este digno tribunal la carga familiar de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA DÍAZ FREITEZ, anteriormente identificada.
Cuarto: se sirva remitir copia certificada y foliada del expediente personal de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA DÍAZ FREITEZ,antes identificada, en el cual debe constar la información personal y/o del núcleo familiar de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA DÍAZ FREITEZ, supra identificada.
“Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil formal prueba de informe a la CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO PORTUGUESA (CAPEAPEP), a fin de que informe a este digno tribunal a tenor de los siguientes particulares a saber:
Primero: Se sirva informar a este digno tribunal la carga familiar del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.743.
Segundo: se sirva remitir copia certificada y foliada del expediente personal del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, anteriormente identificado…”
Solicita se Oficie al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), a fin de que informe los siguientes particulares (textual):
“…Primero: Se sirva informar a este digno tribunal la carga familiar del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.743.
Segundo: Se sirva remitir copia certificada y foliada del expediente personal del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, anteriormente identificado…”
Solicitó se oficie a la ZONA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUEA, perteneciente al Ministerio Del Poder Popular Para la Educación, a fin de que informe los siguientes particulares (textual):
“…Primero: Se sirva informar a este digno tribunal la carga familiar del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.743.
Segundo: Se sirva remitir copia certificada y foliada del expediente personal del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, anteriormente identificado…”
Solicitó se oficie al CONSEJO COMUNAL LA COLONIA PARTE BAJA, ubicada en la siguiente dirección: Carretera Nacional vía Biscucuy, antes de la primera curva y/o subida del Club Árabe Venezolano, sede social Guanare, entrada de tierra a mano izquierda, Casa S/N propiedad de la señora Noris Hernández, vocera principal del Consejo Comunal, en esta ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, a fin de que informe los siguientes particulares (textual):
“…Primero: Se sirva informar a este digno tribunal la carga familiar del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.743, según censo poblacional realizado por esa organización.
Segundo:se sirva remitir copia certificada y foliada del censo poblacional comunitario realizados y llevado por ese consejo comunal desde el año 2011, 2012, 2013,2014, 2015, 2016, 2017, en el cual debe constar la información personal y/o del núcleo familiar del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ,anteriormente identificado…”
Solicitó se oficie al RECURSOS HUMANOS O TALENTO HUMANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, a fin de que informe los siguientes particulares (textual):
“…Primero: Se sirva informar a este digno tribunal la carga familiar del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.743.
Segundo:Se sirva remitir copia certificada y foliada del expediente personal del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, antes identificado, en el cual debe constar la información personal y/o del núcleo familiar del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ.
Tercero: Se sirva indicar a este digno tribunal el nombre de las personas beneficiarías en cuanto al pago de las prestaciones sociales, con motivo del fallecimiento del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ,ya identificado.
Cuarto:Se sirva indicar a este digno tribunal el nombre de las personas beneficiarías en cuanto al pago de la pensión por sobreviviente, con motivo del fallecimiento del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ,supra identificado…”
Solicitó se oficie al ESTADO MAYOR DE ALIMENTACIÓN DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, a fin de que informe los siguientes particulares (textual):
“…Primero: Se sirva informar a este digno tribunal la carga familiar del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.743, según censo poblacional realizado por el CONSEJO COMUNAL LA COLONIA PARTE BAJA Y SUMINISTRADO a esa organización del Poder Popular con la intensión de garantizar la entrega del contenido de la bolsa CLAP al ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ.
Segundo:Se sirva remitir copia certificada y foliada del censo poblacional comunitario realizados, llevado según información suministrada por el CONSEJO COMUNAL LA COLONIA PARTE BAJA a esa organización del poder Popular con la intensión de garantizar la entrega del contenido de la bolsa CLAP al ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, antes identificado, desde el año 2014, 2015, 2016, 2017, en el cual debe constar la información personal y/o del núcleo familiar del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ,ya identificado…”
Solicitó se oficie al COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCION (CLAP) DE LA COLONIA PARTE BAJA, ubicado en la carretera nacional vía Biscucuy, La Colonia Parte Baja, a tres casas de la parada de autobuses, frente al monumento LA ESPADA, casa s/n con rejas negras propiedad de la señora Yolanda Díaz, representante y/o vocera principal del Clap de ese sector, a fin de que informe los siguientes particulares (textual):
“…Primero: Se sirva informar a este digno tribunal la carga familiar del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.743, según censo poblacional realizado por esa organización del poder popular.
Segundo: se sirva remitir copia certificada y foliada del censo poblacional comunitario realizados y llevado por ese consejo comunal desde el año 2014, 2015,2016,2017,enelcualdebe constar la información personal y/o del núcleo familiar del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, antes identificado…”
Solicitó se oficie a la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, a fin de que informe los siguientes particulares (textual):
“…Primero: Se sirva informar a este digno tribunal la carga familiar del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.743.
Segundo: Se sirva remitir copia certificada y foliada del expediente personal del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, antes identificado, en el cual debe constar la información personal y/o del núcleo familiar del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, ya identificado…”
En fecha 09/02/2022, compareció el abogado Lino Javier Bastidas Olmos, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, quien consignó escrito el cual señala las direcciones de las Instituciones y organizaciones en la que solicita prueba de informe, dicho escrito se agregó en fecha 11/02/2022.
Igualmente se agregaron en esa misma fecha el escrito de prueba promovidas por el abogado José Villanueva Urdaneta, apoderado judicial del ciudadano Víctor Simón Cedres Márquez, plenamente identificados, y lo realizó en los siguientes términos:
Primero: De la prueba de testigos, promovió las testimoniales de los ciudadanos Rafael Godoy Montilla, Carmen Aurora Godoy de Santiago, Carmen Antonio de la Cruz Fernández, Jesús Anthony de la Cruz Terán, Minerva Ocanto Sequera, Mariela del Carmen Castillo de García y Bertilio José García Betancourt.
Segundo: De la prueba documental, promovió las siguientes documentales:
1.- Registro de defunción del causante Víctor Manuel Cedres Díaz, la cual fue consignada con el escrito de contestación de la demanda constante de dos folios (02) marcado con el anexo 1.
Tercero: De la prueba documental, escrito de solicitud de divorcio de fecha 18/09/2012 presentada por los ciudadanos Morelvis Coromoto Márquez y Víctor Manuel Cedres Díaz, la cual se decidió por sentencia definitiva de divorcio emitida por el tribunal de primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección e Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 08/10/2012.
Cuarto: De la prueba de informes, solicita la pate se oficiar al Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana, de la Parroquia Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, a fin de que informe lo solicitado en el escrito de promoción de prueba.
Quinto: Impugnación de la Documental Promovida por la parte actora, solicitan la impugnación del documento Constancia de Unión Estable de Hecho, emitida por el Consejo Comunal del barrio La Colonia, parte baja, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, lo cual alegan que (textual):
“…1.- El impugnado documento carece de validez, entre otras cosas, porque no señala la identificación de las personas que aparecen como suscriptores de las mismas; solo se observan unas firmas rubricas ininteligibles de los supuestos voceros.
2.- Asimismo, el impugnado documento carece de validez, toda vez que se trata de una copia fotostática, no siendo original las firmas ininteligibles que aparecen en el. Y
3.- El impugnado documento carece de validez, toda vez que el mismo no constituye prueba fehaciente para la demostración de una unión estable de hecho…”
En fecha 14/02/2022, compareció el abogado Jhoan Castillo, quien consignó diligencia en la cual hace valer el documento de Unión Estable de Hecho, por ser un instrumento fidedigno.
En fecha 15/02/2022, compareció el abogado José Villanueva Urdaneta, quien consignó escrito de oposición a las pruebas presentada por la parte actora, y lo realiza en las siguientes consideraciones:
Primero: Sobre las Documentales (fotocopias de Fotografía), impugna en toda forma de derecho las fotocopias promovidas por la parte actora, se opone en toda forma de derecho a la admisión de las mismas.
Segundo: de la impugnación de la documental promovida por la actora, ratifica en todas y cada una de sus partes la impugnación que hicieron en el escrito de promoción de prueba sobre la documental de la Constancia de Unión Estable de Hecho.
Tercero: Tacha de Testigo, la parte procede a solicitar la tacha de testigo promovido por la parte actora, identificados Alexis Miguel Cedres Días, José Gregorio Cedres Días y Agustin Eduardo Cedres Días, dando que los mismos son hermanos del padre y madre, de conformidad con el articulo 480 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/02/2022, compareció el abogado Lino Javier Bastidas Olmos, en su condición de co-apoderado de la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, parte co-demandada, quien consignó escrito de oposición a la admisión de pruebas, y lo realizó en los siguientes términos:
Solicita que el Tribunal niegue la admisión del escrito de pruebas, así como las prueba aportadas y el escrito de ratificación del documento de unión estable de hecho emitida por el Consejo Comunal de la colonia parte baja.
De la documentación aportada por la parte actora, en cuanto a las fotografías las cuales con las mismas pretende la parte actora, hacer creer a este Tribunal que existió una relación de unión estable de hecho, sin que las mismas indica el tiempo, hechos y espacio en que fueron tomadas.
Las testimoniales aportadas por la actora: niega, rechaza, contradice e impugna y tacha la testimonial del ciudadano Alexis Miguel Cedres Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.028.
En esa misma fecha Jhoan Castillo, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito en el cual insiste en hacer valer sus medios probatorios, en relación de las fotografías por cuanto las mismas hacer ver el acercamiento sentimental que hubo entre los ciudadanos Víctor Manuel Cedres Díaz y Mayra Alejandra Díaz Freites, y en cuanto a la Constancia de Unión Estable de Hecho, la misma se puede constatar la originalidad, y las testimoniales el mismo insiste en hacer valer los testigos, en cuantos sus declaraciones revisten la importancia y conocen de manera directa con los hechos.
En fecha 24/02/2022, se dictó sentencia interlocutoria, en el cual se declara (textual):
“…1) PROCEDENTE la oposición realizada por la parte co-demandada ciudadanos Víctor Simón Cedres Márquez y Adriana Sarai Cedres Coyante a la admisión de los medios probatorios referidos a las fotografías promovida por la parte actora, en virtud de ello, se Niega su admisión por considerar, que no cumplió con los requisitos requeridos.
2) IMPROCEDENTE la oposición realizada por la parte co-demandada ciudadanos Víctor Simón Cedres Márquez y Adriana Sarai Cedres Coyante a la admisión de los medios probatorios referida a la constancia de unión estable de hecho e IMPROCEDENTE la oposición realizada a las testimoniales de los ciudadanos Alexis Miguel Cedres Días, José Gregorio Cedres Días y Agustín Eduardo Cedres Días, por cuanto, las pruebas promovidas por la parte actora, que obran en los autos, no aparecen manifiestamente ilegales e impertinentes, por lo tanto, deberá ser admitida y será en la definitiva cuando el Tribunal se pronuncie sobre el valor probatorio de las mismas. En consecuencia, se ordena admitir por auto separado…”
En fecha 07/03/2022, se dictó auto y se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se realizó en las siguientes maneras:
Las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte actora Jhoan Javier Castillo, parte actora, PRUEBAS DOCUMENTALES: se admitieron las documentales promovidas en los ordinales 2, 3, 4 y 5. En relación a la prueba documental ordinal 1, se niega la misma por no cumplir los requisitos requeridos; PRUEBA TESTIMONIALES: Se admitieron las testimoniales promovida en las personas de los ciudadanos Alexis Miguel Cedres Díaz, José Gregorio Cedres Díaz, Agustin Eduardo Cedres Díaz Y Indira Maigualida Rodríguez Bastidas. RATIFICACION DE DOCUMENTO: Se admiten las promovidas en la persona de los ciudadanos NORIS FRANCISCA HERNANDEZ GRATEROL, MAIRA ALEJANDRA PEÑA TORRES, DILCIA RAMONA MEJIAS MORON y JENNIFER GRABIELA ROJAS MEJIAS.
En cuantos a las pruebas presentadas por el abogado Lino Javier Bastidas Olmos, co-apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana Adreina Sarai Cedres Coyante, se admitieron las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: se admitieron. PRUEBA TESTIMONIALES: Se admitieron las testimoniales promovida en las personas de los ciudadanos Odalis Del Valle Coromoto Crespo Ferrer Y Leomary Del Valle Coyante Arriechi. PRUEBA DE POSICIONES JURADAS: Se Negó. PRUEBAS DE INFORMES: Se admitieron, y se acordó oficiar a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Publica del estado Portuguesa (CAPEAPEP), Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), Zona Educativa del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Consejo Comunal la Colonia parte baja, Recursos Humanos o Talento Humano de la Gobernación del estado Portuguesa, Estado Mayor de Alimentación de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) de la Colonia parte baja y Dirección de Educación del estado Portuguesa, a fin de que informe sobre lo solicitado. DE LA INSPECCION JUDICIAL: se negó. Se libraron los oficios Nº 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.
En cuanto a las pruebas presentadas por el Abogado José Villanueva Urdaneta, se admitieron las siguientes: PRUEBA TESTIMONIALES: Se admitieron las testimoniales promovida en las personas de los ciudadanos Rafael Jose Godoy Montilla, Carmen Aurora Godoy De Santiago, Carmen Antonio De La Cuz Fernandez, Jesus Anthony De La Cruz Teran, Minerva Ocanto Sequera, Mariela Del Carmen Castillo De García y Bertilio José García Betancourt. En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES: se admitieron. PRUEBAS DE INFORMES: se admitieron, se acordó oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Consejo nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de la Parroquia Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a fin de que informe sobre lo solicitado. Se libró oficios Nº 42.
En fecha 08/03/2022, compareció el abogado Lino Javier Bastidas, y consignó escrito de tacha de testigos aportados por la parte actora, y lo realizo en las siguientes consideraciones: solicita se sirva negar la sustanciación de los testigos promovidos por la parte actora de conformidad con los artículos 499, 478 y 480 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha compareció el abogado José Villanueva Urdaneta, en la cual consignó escrito de tacha de testigos, en el cual lo realiza en la siguiente manera: ratifican el contenido de su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa. La tacha se basa por que los mismos son parientes consanguíneos de las partes involucradas, y lo fundamentan en los artículos 480 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo el día 10/03/2022, oportunidad fijada para la comparecía de los testigos ciudadanos Alexis Miguel Cedres Díaz y José Gregorio Cedres Díaz, se deja constancia que solo compareció el ciudadano Alexis Miguel Cedres Díaz y se le oyó su declaración.
En fecha 14/03/2022, oportunidad fijada para la comparecencia de los testigos ciudadanos Odalys del Valle Coromoto Crespo Ferrer y Leomary del Valle Coyante Arrieche, y se oyeron sus declaraciones.
En fecha 15/03/2022, compareció la alguacil de este Tribunal, quien consignó boletas de citación debidamente firmadas por las ciudadanas María Peña, Delcia Mejías, Jennifer Rojas y Noris Hernández.
En fecha 16/03/2022, oportunidad fijada para la comparecencia de los testigos ciudadanos Noris Francisca Hernández Graterol, Rafael José Godoy Montilla y Carmen Aurora Godoy de Santiago, y se oyeron sus declaraciones.
En fecha 17/03/2022, oportunidad fijada para la comparecencia de los testigos ciudadanos Carmen Antonio de la Cruz Fernández y Jesús Anthony de la Cruz Terán, y se oyeron sus declaraciones.
En fecha 22/03/2022, compareció el abogado José Villanueva Urdaneta, quien consignó escrito de Promoción documental en la incidencia de tacha de testigo, lo cual lo realiza en la siguiente manera:
Solicita la tacha de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos Alexis Miguel Cedres Díaz, José Gregorio Cedres Díaz y Agustín Eduardo Cedres Díaz, dado que dichos ciudadanos son hermanos del difunto padre de los demandados.
En fecha 22/03/2022, oportunidad fijada para la comparecencia del testigo ciudadano José Gregorio Cedres Díaz, y se oyó su declaración.
En fecha 29/03/2022, oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana Minerva Ocanto Sequera, y se oyó su declaración.
En fecha 30/03/2022, se recibió y se agrego oficio emanado de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa, en el cual da respuesta a lo solicitado en el escrito de prueba, y dan información en la cual comunica que en su oficina no manejan expediente con la carga familiar de sus asociados.
En fecha 31/03/2022, oportunidad fijada para la comparecencia del testigo ciudadano Agustín Eduardo Cedres Díaz, y se oyó su declaración.
En fecha 05/04/2022, compareció el abogado Lino Javier Bastidas Olmos, quien consignó escrito de Prueba a la Incidencia de tacha, en el cual lo realiza bajo los siguientes términos:
Capitulo I: de las Documentales y sus Fundamentos; la parte ratifica, promueve, reproduce las documentales que se encuentran inserta en los folios 8 de la primera pieza sobre la Constancia de unión Estable de Hecho, presuntamente suscrita por los voceros del Consejo Comunal de la Colonia parte baja, lo cual se evidencia la falsedad, la documental inserta en los folios 19 y 20 partidas de nacimiento originales de los ciudadanos Víctor Simón Cedre Márquez y Adriana Sarai Cedres Coyante.
De igual manera, consigna copia de cédula de identidad del ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, copia de cédula de identidad de la ciudadana Adriana Sarai Cedres Diaz, copia fotostática de la forma 14-4 de la planilla de solicitud de préstamo e dinero Nº 030, de fecha 22/09/2019, copia simple del acta de Defunción e ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz.
Asimismo, consignan sentencia de Declaración de únicos y herederos universales, la cual fue realizada por las ciudadanas Leomari del Valle Coyante Arrieche (madre el difunto) y Morelvis Coromoto Coyante (madre el co-demandado Víctor Simón Cedres Márquez).
En el mismo sentido reproduce, ratifica, promueve, señala las documentales que corren inserta en los folios 231, 232, 233 y 234 de la primera prueba, formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones (S-1), de fecha 02/05/1986. Y también ratifica el escrito de prueba de la representación de la parte actora.
En fecha 25/04/2022, se dictó auto en el cual vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, y por cuanto se evidencia que no consta las resultas de las pruebas de informe oficios Nº 33, 35, 36, 37, 41, 42, los cuales fueron librados en fecha 07/03/2022, una vez conste en auto, el Tribunal fijará el lapso para presentar informes.
En fecha 26/04/2022, se recibió y se agregó oficio emanada del Instituto de Previsión y asistencia Social del ministerio de Educación (IPASME), dando respuesta a lo solicitado, y informan que los beneficiaron que están en la carga familiar el Sr. Víctor Manuel Cedres Diaz son: Cedres Adriana Sarai y Cedres Coyante Víctor Simón.
En fecha 05/05/2022, se recibió y se agrego oficio Nº RRHH-AJ/0192, emanado del la Oficina de Recursos Humanos o Talentos Humano de la Gobernación del Estado Portuguesa.
En fecha 11/05/2022, se recibió oficio emanado del Comité Local de Abastecimiento de Producción de la Colonia Parte baja, en la cual informa que el difunto padre de la parte demandada, no tenía carga familia.
En fecha 06/06/2022, se dictó auto en el cual se admiten las pruebas promovidas por el abogado Jean Carlos Olivar Gil, en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos, y se acuerda oír las declaraciones de los ciudadanos Yoleida Coromoto Peña de Mosquera y Ramón Antonio Mosquera Guerra; los cuales les tocaba comparecer el día 09/06/2022 y se dejó constancia que no comparecieron.
En fecha 09/06/2022, compareció el abogado Jean Carlos Olivar Gil, quien consignó diligencia solicitando nueva oportunidad para oir las testimoniales de los ciudadanos Yoleida Coromoto Peña de Mosquera y Ramón Antonio Mosquera Guerra.
En fecha 09/06/2022, se recibió y se agrego oficio Nº ZEP/CAL/Nª 7103, emanado de la Zona Educativa del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 10/06/2022, se dictó auto en el cual se fijó el día 13/06/2022, para oír las declaraciones de los testigos promovidos por el defensor judicial de los herederos desconocidos; los cuales debieron comparecer el día 13/06/2022, y los mismos no comparecieron.
En fecha 07/07/2022, compareció el abogado Lino Javier Bastidas Olmos, quien consignó diligencia, en la cual prescinde de la prueba de informe, y lo realiza en la siguiente manera, el mimo preside de la prueba de informe del Consejo Comunal La Colonia parte baja, lo cual informa que lo realiza por la mala fe que observaron en las personas que dirigen la precitada. Lo mismo se acordó en fecha 12/07/2022 en la cual se acuerda lo solicitado, y el alguacil de este Tribunal devuelve el oficio Nº 37, en fecha 13/07/2022.
En fecha 01/08/2022, se dictó auto de abocamiento por la designación el abogado César Felipe Rivero, como Juez Temporal mediante oficio Nº CJ-Nº 22-1248 de fecha 17/06/2022.
En fecha 11/08/2022, compareció el abogado José Villanueva, apoderado judicial de la parte co-demandada, quien consigó diligencia en la cual desiste de la prueba de informe dirigido a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de la parroquia Guanare, oficio Nº 42 de fecha 07/03/2022. El mismo fue devuelto por la alguacil de este Tribunal en fecha 11/08/2022. Folio 60 y 61
En fecha 19/09/2022, se dictó auto en el cual se acuerda el desistimiento de la prueba de informe.
En fecha 04/10/2022, compareció el abogado Lino Javier Bastidas Olmos, quien consigno diligencia, en la cual prescinde de las pruebas de informe dirigidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) de la Colonia Parte baja y la Dirección de Educación del Estado Portuguesa. El Tribunal acuerda lo solicitado en fecha 06/10/2022, y la alguacil devuelve los oficios en fecha 07/10/2022.
En fecha 11/10/2022, se dicto auto en el cual se fija para el decimoquinto (15to) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.
En fecha 26/10/2022, compareció el abogado Lino Javier Bastidas Olmos, quien consignó escrito de informe, en el cual hace un resumen de todo lo sucedido en el expediente, y sus conclusiones fueron las siguientes:
Observan en las declaraciones que los ciudadanos ALEXIS MIGUEL CEDRES DIAZ, JOSE GREGORIO CEDRES DIAZ, AGUSTIN EDUARDO CEDRES DIAZ, ampliamente identificados en autos y que fueron promovidos como testigos por la parte actora, ellos admiten en toda sus declaraciones que son familiares directo de los co-demandados toda vez que el difunto padre de los co-demandados, era hermano de padre y madre de los testigos, es decir existe la denominada doble conjunción entre estos, aunado a eso al hecho no menos cierto que igualmente admiten que la actora es su prima hermano y por ende prima hermano del difunto padre delos co-demandados y en consecuencia prima segunda de estos últimos, lo que trae como consecuencia la tacha de testigo de conformidad con el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la ratificación de documento la cual fue promovida en las personas NORIS FRANCISCA HERNANDEZ GRATEROL, MAIRA ALEJANDRA PEÑA TORRES, DILCIA RAMONA MEJIAS MORON y JENNIFER GRABIELA ROJAS MEJIAS, y se observo que la ciudadana NORIS FRANCISCA HERNANDEZ GRATEROL, no fue conteste en su declaración en cuanto a lo que señaló y expresó en el contenido de la presunta constancia emitida por su persona como representante del consejo comunal de la colonia parte baja, expresando con sus propias palabras que dicha constancia no cumple con los requisitos mínimos para tener validez como constancia cierta y valedera y que de todos los firmantes que allí aparecen firmando como voceros, la única que es miembro activo y vocera del consejo comunal es ella y que el resto solo son testigos que fue su error en hacer eso, que este tipo de constancias debe contar con el membrete del poder popular para las comunas, el Registro de Información Fiscal (Rif) del consejo comunal que lo emite y su membrete así como debe constar con un mínimo de firmas para su aval, siendo estas firmas las de los voceros principales del consejo comunal que la emita.
En fecha 17/11/2022, se dicto auto el cual se fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal, observa:
La Sala Constitucional en alusión al CONCUBINATO ha amalgamado precedentes -doctrinales y judiciales- para construir un criterio que se ha sostenido de manera pacífica y uniforme. Al respecto, en la muy conocida sentencia N° 1.682 de fecha 15/07/2005, caso: Carmela Mampieri Guiliani, la Sala estableció:
“El artículo 77 constitucional reza “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Resulta interesante para la Sala resaltar que dicha norma use la voz “unión estable” entre el hombre y la mujer, y no la de concubino o concubina utilizada en el artículo 49.5 eiusdem; y ello es así porque unión estable es el género, tal como se desprende del artículo 146 del Código Orgánico Tributario, o del artículo 13-5 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, o del artículo 785 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, siendo el concubinato una de sus especies.
El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia .
Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77-el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara.
Lo anterior no significa que la ley no pueda tipificar otros tipos de relaciones entre hombres y mujeres como uniones estables a los efectos del artículo 77 constitucional, tomando en cuenta la permanencia y notoriedad de la relación, cohabitación, etc. y, por ello, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, discutida en la Asamblea Nacional, en los artículo 40 al 49, desarrolla las uniones estables de hecho, como una figura propia mientras que el concubinato como figura distinta a la anterior, fue desarrollado en los artículos 50 al 53.
“Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer”, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad. Si la unión estable se equipara al matrimonio, y la bigamia se encuentra prohibida, a juicio de esta Sala es imposible, para que ella produzca efectos jurídicos, la coexistencia de varias relaciones a la vez en igual plano, a menos que la Ley expresamente señale excepciones. Ahora bien, corresponde conforme al artículo 77 constitucional, a la reserva legal la regulación de las otras uniones estables diversas al concubinato y, por ello, le está a la Sala vedado, aun por la vía de la jurisdicción normativa, realizar la tipificación de estas otras uniones, y así se declara.” (Negrillas nuestras).
Señalado lo anterior, debe la Sala señalar cuáles de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición de la accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato. La Sala con fines de abarcar ambas clases de uniones, y por tanto al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato.”
Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, este Tribunal de mérito, colige lo siguiente:
.- Que el concubinato es un tipo de unión estable de hecho, pero no toda unión estable de hecho es un concubinato, sino aquella que cumple los presupuestos establecidos en el artículo 767 del Código Civil, el cual dispone:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”(Negrillas y subrayados nuestros).
.- Que, el Juez califica dicha figura jurídica, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
.- Que, la fecha de cuándo comienza la unión estable, debe ser alegada -en este caso- por la demandante quien debe probar las características del alegado concubinato, “tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad.”
.- Que, la Sala en el fallo traído a colación usó indistintamente la palabra “concubinato” y “unión estable de hecho”, pero haciendo la salvedad que pueden existir tipos de unión estable de hecho distintas al concubinato.
Es de resaltar que en el caso de marras, este Servidor de justicia, no utilizará la el término “concubinato” como sinónimo de “unión estable de hecho”, toda vez que la presente demanda versa exclusivamente sobre la pretensión mero declarativa de una especie del género unión estable de hecho, y esta es el concubinato. Y así se delimita.
Por su parte, el diccionario de Cabanellas, define el concubinato como la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel), es el estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído matrimonio.
Aunado a ello, este Juzgador observa, otras características del concubinato; a saber:
La inestabilidad, ya que el concubinato desaparece de facto por decisión de cualquiera de los concubinos, a diferencia del matrimonio cuyo vinculo preexiste - aunque los cónyuges estén separados- hasta la muerte o la sentencia definitiva de divorcio.
La notoriedad de la comunidad, que se conoce como la posesión de estado, el concubinato requiere permanencia entre dos personas de sexo diferente, además, es necesario que no exista impedimento para contraer matrimonio, igualmente, el concubinato involucra el desenvolvimiento de una vida íntima semejante a la matrimonial.
DE LA SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA.
El presente asunto está referido a una pretensión de declaratoria del concubinato incoada por MAYRA ALEJANDRA DÍAZ FREITES, quien aduce que mantuvo una unión estable de hecho pública, notoria, estable e ininterrumpida con el ciudadano VICTOR MANUEL CEDRES DÍAZ (+), en el Barrio La Colonia parte baja detrás del Restaurant “El Oasis”, desde el 08/09/2012 hasta el 14/11/2017 fecha de su fallecimiento ab-intestato, y en razón de ello, demanda a los a los legítimos herederos ADRIANA SARAI CEDRES COYANTE y VÍCTOR SIMÓN CEDRES MÁRQUEZ, para que “convengan o en su defecto decida el tribunal el reconocimiento de la unión concubinaria”.
Al respecto la parte actora alega, lo siguiente:
.- Que, la vida en pareja siempre se desenvolvió en un plano de armonía y comprensión mutua reinando la paz hogareña.
.- Que, la demandante convivió con VICTOR MANUEL CEDRES DÍAZ (+)hasta el final de sus días de vida, en los cuales estuvo presente ayudándolo y brindándole el apoyo de pareja que como un buen matrimonio es debido.
.- Que, le es necesaria la pretendida declaración de concubinato para reclamar los posibles efectos civiles entre ellos, los derechos patrimoniales como resultado de dicha unión.
Por su parte el demandado VÍCTOR SIMÓN CEDRES MÁRQUEZ, alega:
.- Que, la parte actora es familiar de los codemandados y del difunto Cadres Díaz Víctor Manuel, con quien pretende le sea reconocida una supuesta relación concubinaria.
.-Que, la vivienda donde la parte demandada dice haber convivido con Víctor Manuel Cadres Díaz (+), es la casa de su abuela paterna de nombre Juana Díaz, pero no vivió en casa propiedad del difunto.
.- Que, es falso que la demandante haya convivido con Víctor Manuel Cadres Díaz (+), como un matrimonio, ni tampoco que haya vivido con él hasta la fecha de su fallecimiento.
.- Que, las fechas aportadas por la parte demandante son erróneas y no reales.
Aunado a ello, el co-demandado ciudadano Víctor Simón Cedres Márquez, niega que existiera una unión concubinaria de la demandante con su difunto padre, dado a que si bien es cierto que sus padres se divorciaron, el hoy causante continuo viviendo junto a su madre y su persona en la Colonia parte baja detrás del Restaurante El Oasis, dicha convivencia duro hasta el mes de Noviembre del año 2013. Luego en el 2015 su difunto padre se mudó a la Urbanización Villa Esperanza de esta ciudad de Guanare, donde vivió hasta finales del año 2016, cuando regresó a vivir a un anexo en la casa materna donde vivió con ellos hasta el día de su fallecimiento.
El defensor judicial de los herederos desconocidos abogado Jean Carlos Olivar Gil, al momento de dar contestación a la demanda hace oposición a la pretensión declarativa de concubinato.
De esta manera quedaron establecidos los hechos controvertidos en la presente causa, por lo cual éste órgano jurisdiccional entra apreciar y valorar los medios probatorios producidos por la parte actora, la parte demandada y el defensor judicial, en el orden siguiente:
DOCUMENTALES
1.- La parte actora le fueron y evacuadas las pruebas siguientes:
1.1.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1.414, del De Cujus Víctor Manuel Cedres Díaz, cursante al folio 6 de la primera pieza, marcada con la letra “A”; dicha documental se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.361 del Código Civil en concordada relación con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia para demostrar que el ciudadano VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.720.743, falleció ad intestato en fecha 14/11/2017, en la ciudad de Guanare estado portuguesa, hecho que no fue controvertido por las partes. Y así se valora y aprecia.
1.2.- Constancia de Unión estable de hecho emitida por el Consejo Comunal del Barrio La Colonia parte baja, cursante al folio 8 de la primera pieza, marcada con la letra “B”. Respecto a dicha documental, el Tribunal observa que se trata de un documento emanado por un órgano del Poder Comunal que debe ser ratificado en juicio por los voceros firmantes, ello en razón, que la aludida constancia versa sobre una unión estable de hecho que es el género a la cual pertenece el concubinato. Sin embargo, de las personas firmantes como voceras solo compareció la ciudadana NORIS FRANCISCA HERNANDEZ GRATEROL, con la finalidad de reconocer el documento en alusión inserto al folio 08 anexo marcado "B", de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, al respecto manifestó, lo siguiente:
“PRIMERO: Diga el testigo si el documentó que le fue presentado para su ratificación, está elaborado en el Formato que habitualmente utiliza el Consejo Comunal la Colonia Parte baja, para el otorgamiento de tales constancia. RESPONDIÓ: No, esta elaborado por que al momento que ella me lo solicita, no tenemos copia del formato, y en el formato no hay espacio para colocar lo que ella me estaba solicitando, no tiene si no los nombre el tiempo que tiene viviendo juntos y no especifica mas, y le di este con el sentido de que era como la parte donde ella vivía, solamente los testigos de los que vivían alrededor. SEGUNDA: Diga el testigo si es vocera del Consejo Comunal la Colonia Parte baja y que vocería desempeña. RESPONDIÓ: Si soy vocera principal del Consejo Comunal, en Finanza. TERCERA: Diga la testigo si las personal que suscriben la Constancia de Unión Estable de Hecho otorgada en fecha 12 de mayo del 2021, es decir, la Ciudadana María Peña, Dilcia Mejías y Jenifer Rangel son voceros del Consejo Comunal La Colonia Parte Baja. RESPONDIÓ: Ellas son Testigos, no son voceras del Consejo Comunal, porque son los testigos que yo le pedí a ella, para comprobar la Unión Estable de Hecho con el señor. CUARTA: Diga la Testigo en base a lo expresado en su respuesta anterior como se explica que la referida constancia de Unión Estable de hecho expresa que por medio de la presente nosotros los voceros y representante del Poder Popular del consejo Comuna La Colonia Parte baja, lo firman en calidad de voceros sin ser miembros ni voceros del mismo, por lo que estaría en presencia del delito de usurpación de funciones. RESPONDIÓ: Lo que podía explicar aquí es lo encabeza el que siempre se usa en los formatos, y al momento de elaborar pido los testigo y no lo coloque la palabra de que iba hacer firmado por los testigos, es como lo si lo hubiese hecho en asamblea. QUINTA: Diga la testigo cuantas firmas de los voceros principales del Consejo Comunal se requiere para que las constancia o cualquier otro tipo de documento expedido por el mismo y en los formatos que por ley deben contenerlos sean validos. RESPONDIÓ: en los documentos carta de residencia, carta de soltería, carta de fe de vida todas esas copias tienen tres firmas, en el momentos que ella me lo solicita no tenia formato y le pido tres testigos…”
De la declaración transcrita ut supra y de la revisión de la aludida Constancia de de Unión Estable de Hecho, éste Tribunal constata que dicho documento contiene vicios que lo infectan de nulidad, muy especialmente, el hecho que hayan firmados como voceros del aludido Consejo Comunal personas que no ostentan dicha cualidad, quienes por demás no comparecieron a la respectiva ratificación de la aludida documental, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.
En cuanto a la declaración de la ciudadana NORIS FRANCISCA HERNANDEZ GRATEROL, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y la aprecia para demostrar que el Constancia de Unión estable de hecho emitida por el Consejo Comunal del Barrio La Colonia parte baja de fecha 12/05/2021, cursante al folio 8 de la primera pieza contiene vicios que lo infectan de nulidad. Y así se valora y aprecia.
1.3.- Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, cursante al folio 19 de la primera pieza, emitida por el Registro Civil de la parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente autorizada por decreto municipal BN° 211-2018, de fecha 31-08-2018. Dicha documental se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.361 del Código Civil en concordada relación con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia para demostrar que la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, es hija del De Cujus Víctor Manuel Cedres Díaz. Y así se valora y aprecia.
1.4.- Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Víctor Simón Cadres Coyante, cursante al folio 20 de la primera pieza, emitida por el Registro Civil de la parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente autorizada por decreto municipal BN° 211-2018, de fecha 31-08-2018. Dicha documental se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.361 del Código Civil en concordada relación con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia para demostrar que el ciudadano Víctor Simón Cadres Coyante, es hijo del De Cujus Víctor Manuel Cedres Díaz. Y así se valora y aprecia.
TESTIMONIALES
1.5.1.- ALEXIS MIGUEL CEDRES DIAZ, expuso:
“PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mayra Alejandra Díaz. Contesto: Si la Conozco. SEGUNDA: Diga el testigo el parentesco con la ciudadana Mayra Alejandra. Contesto: Cuñada y prima. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el 09 de Octubre del año 2012, hasta el día de su fallecimiento Víctor Manuel Cedres mantuvo una relación de pareja con la ciudadana Mayra Díaz. Contesto: Si. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las casas que están localizadas detrás del restaurant el Oasis, no poseen números que las identifique. Contesto: No, no poseen ningún número que las identifique, de hecho el punto de referencia es el restaurant el Oasis. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Mayra Díaz cuido del ciudadano Víctor Manuel Cedres, mientras estuvo enfermo en el Hospital. Contesto: Si cuido y fue un trabajo en equipo porque todos participamos, todos los familiares incluyendo al ciudadano Víctor Simón y nos torneábamos unos se quedaban de días otros de noche, de hecho generalmente de noche estaban Víctor Simón y Mayra que se quedaban. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Mayra Diaz y el ciudadano Víctor Manuel Cedres, salían juntos a eventos sociales y paseo de vacaciones. Contesto: Si salían lo normal de viaje y de fiesta, lo normal que hace una pareja. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que la relación de pareja se desarrollo en una casa de habitación familiar sin número, ubicada en el Barrio La colonia parte baja propiedad del ciudadano Víctor Manuel Cedres. Contesto: Si, con algunas interrupciones porque ellos vivieron un tiempo en la casa de villa Andrea que mi hermano se fue para allá para evitar que la invadieran por que la casa estaba sola, y ambos se iban para allá y solo dormían y en el día se venían para arriba. Culminaron las preguntas. Seguidamente el apoderado judicial Judicial de la parte co-demandada de la ciudadana Adriana Cedres, abogado Lino Bastidas, formula las siguientes repreguntas: En este estado esta representación quiere dejar formal constancia en nombre de mi representada que se reserva el derecho de ejercer las acciones penales de conformidad con el articulo 242 del Código penal Venezolano, de igual forma sin convalidrd lo dicho por el testigo de conformidad con el articulo 480 del Código de Procedimiento Civil, procedemos en este acto a ejercer el derecho a repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: Indique el testigo a este digno Tribunal su nombre, numero de cedula, profesión, de igual manera se sirve informa a este Tribunal que cargo público ha desempeñado en los últimos 5 años, así como que cargo ostenta dentro del partido de gobierno. En este estado el abogado de la parte actora se opone a la primera repregunta, el Tribunal estando presente indica a las partes la continuidad de la testimonial. Contesto: Alexis Miguel Cedres Díaz, 5.128.028, jefe de Zona del Estado Portuguesa, ninguno, soy militante solamente. SEGUNDA REPREGUNTA: Señale el testigo a este digno Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación, así como se sirve indicar, que tipo de parentesco familiar los une a los ciudadanos: Mayra Alejandra Díaz Freites al difunto padre de los co-demandados ciudadanos Víctor Manuel Cedres, al ciudadano Víctor Simón Cedres Marques, a la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante y a la ciudadana Mayra Alejandra Peña Torres. Contesto: Si yo los conozco, y de Mayra soy primo y de Víctor soy hermano, de Víctor Simón y de Adriana soy tío, y de Mayra Alejandra Peña soy esposo. TERCERA REPREGUNTA: Se sirva indicar el testigo a este digno Tribunal si tiene una enemista manifiesta tanto con mi representada y su señora madre por el hecho de haber sido abordado por esta en formal de reclamación por haber dispuesto el testigo sus hermanos conjuntamente con la demandante de los bienes muebles y enseres del fallecido padre de mi representada y haber dispuesto de estos a sus anchas y antojos. Contesto: En primer lugar no tengo enemista con ellas, de hecho en varias oportunidades fueron a mi casa a pedirme consejo y apoyo sobre este caso, igualmente no se a que bienes se refieren por que la custodia de ellos de lo que mi hermano tenia en ningún momento fue ni manipulado ni siquiera trasladado de un lugar a otro ni por mis hermanos ni por mi, de hecho que mi sobrino Víctor Simón esta al cuidado de esos bienes que tenia mi hermano. CUARTA REPREGUNTA: Señale el testigo en relación a la repuesta a la pregunta anterior que tipo de apoyo le otorgo a la madre de mi representada y a mi representada, en virtud, de que se ve que hay un interés de su parte directo e indirecto en que la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites, es decir, su prima se haga parte del acervo hereditario de los co-demandados en caso de que se le llegase que no va ser así a declarar concubina del difunto padre de los codemandados. Contesto: en primer lugar el apoyo que yo le preste a ellos en ese momento ni siquiera estaba interviniendo en la disputa Mayra Freites, fue que los reuní en mi casa a Víctor Simón con la mama, y a la mama de mi sobrina y les dije que resolvieran por las buenas y llegaran a un acuerdo del repartición e esos bienes y allí ni siquiera estaba mi prima en eso, y de echo tengo testigos de esa reunión. Y q creo que es una falta de respeto de parte del ciudadano abogado estar haciendo inferencia de mi parcialización hacia alguien lo cual es totalmente falso, de hecho hable con el abogado de Mayra Freites y con mi sobrino también en reiteradas ocasiones y les dije que yo aquí iba a decir solamente la verdad y es lo que estoy haciendo, mi hermano Víctor Manuel Cedres, en vida en varias oportunidades nos comento a todos los hermanos que esa casa que esta en la colonia parte baja, detrás del Oasis, la estaba construyendo para su hijo Víctor Simón y de eso son testigos todos mis hermanos que conversábamos con el. QUINTA REPREGUNTA: En base a la repuesta a la pregunta anterior señale el testigo con que cualidad o facultad jurídica se atribuye para indicarles a los herederos que deben distribuirse los bienes, cuando eso lo deben resolver ellos mismos con el aporte jurídico con sus representantes legales. De igual forma se sirva el testigo decir nuevamente a este Tribunal que interés directo e indirecto tiene con las resulta del caso a favor de Mayra Alejandra Díaz Freites, si de sus mismos dichos indico que desde un principio ella no tenia que ver en esta situación. El abogado de la parte actora hace oposición a esa repregunta. Contesto: le recuerdo al abogado que el mismo pregunto de que manera los había apoyado y yo le respondí que el apoyo fue a través de una orientación de que llegaran a un acuerdo mutuo, me entero en este momento que para uno orientar necesita una cualidad jurídica, y en ese momento estaba solamente Víctor Simón y mi sobrina discerniendo sobre la herencia, tendrían que pregúntale a Mayra Freites por que se reincorporo ella a solicitar parte de esa herencia, y reitero que no tengo ningún interés en que alguien salga beneficiado o no, ya que esos bienes eran de mi hermano y en ningún momento tengo inherencia allí de ningún tipo, es mas si el abogado infiere que yo tengo algún interés porque estoy como testigo de Mayra Díaz, yo pude haber sido de Víctor Simón o de mi sobrina también si ella lo hubiese solicitado en mi carácter de este momento es imparcial es decir la verdad y al Tribunal le corresponderá tomar la decisión respectiva. SEXTA REPREGUNTA: con base a la respuesta anterior esta representación insiste en que señale el testigo cual es su interés directo e indirecto en la resulta de este caso de la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites, cuando a saber en la presunta constancia de Unión Estable de Hecho, emitido por el Consejo Comunal de la Zona, que corre al folio 08 del presente expediente, esta firmada por la ciudadana Mayra Alejandra Peña Torres, cedula de identidad 14.205.727, quien en sus dichos a la repuestas anteriores es su esposa y unos de los miembros principal del Consejo Comunal Contesto: Bueno creo que muy respetuosamente que el abogado no esta prestando atención a las repuesta que he dado ante este Tribunal, en primer lugar reitero por enésima vez que no tengo ningún interés en el resultado de este caso, y es cierto que Mayra Alejandra Peña es mi esposa, pero cada quien toma las decisiones de manera particular, no era como anteriormente que las mujeres hacían lo que el hombre decía, cada quien tiene su criterio y su forma de actuar particular. Cesaron las repreguntas. A Continuación se le da el derecho de palabra a el abogado José Villanueva, apoderado Judicial de co-demandado ciudadano Víctor Simón Cedres Márquez, anteriormente identificado, quien expuso: En este estado la representación judicial del co-demandado de autos Víctor Simón Cedres Márquez, suficientemente identificado, ratifica en todas y cada unas de sus partes el escrito de tacha formulado respeto de los testigos promovidos por la parte demandante, razón por la cual sin que nuestra intervención en este momento convalide en forma alguna la declaración del testigo, solicito respetuosamente de este Tribunal que en virtud de que de los propios dichos del testigo al momento de contestar las preguntas por el abogado que lo promueve así como al momento de responder las repreguntas que les fueron formuladas por el abogado representante de la parte co-demandada el mismo se encuentra incurso dentro de la causales de inhabilidad del testigo apara comparecer en el juicio contemplada en la norma del artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que el Tribunal no aprecie en la definitiva la declaración del testigo; por lo tanto no vamos a ejercer nuestro derecho a repreguntar…”
Dicha testimonial se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia por tratarse del testimonio de una persona hábil cuyas manifestaciones son verosímiles. Y así se Valora y aprecia.
1.5.2.- JOSE GREGORIO CEDRES DIAZ, expuso:
“Seguidamente el abogado de la parte actora, Abogado Jhoan Javier Castillo, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mayra Alejandra Díaz. CONTESTO: Si la conozco, porque es mi prima segunda, así como también conozco a mi sobrino aquí presente. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el 09 de Octubre del año 2012 hasta el día de su fallecimiento Víctor Manuel Cedres, mantuvo una relación de pareja con su hermano. CONTESTO: Si. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el 09 de Octubre del año 2012, hasta el día de su fallecimiento Víctor Manuel Cedres mantuvo una relación de pareja con la ciudadana Mayra Alejandra Díaz. CONTESTO: Si me consta. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la relación de pareja se desarrollo en una casa de habitación familiar sin numero que la identifique, ubicada en el barrio la Colonia parte baja propiedad del ciudadano Víctor Manuel Cedres. CONTESTO: Si al principio convivio con la ciudadana Mayra Díaz en una habitación ubicada en la casa materna de la familia Cedres Díaz, posteriormente mi hermano Víctor Cedres se mudo a una casa de su propiedad ubicada en el mismo sector y allí compartía con dicha ciudadana cuando ella se trasladaba en la ciudad de Guanare, proveniente de la ciudad de Caracas donde ella laboraba. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las casa que están localizadas detrás del restaurante el Oasis no poseen números que las identifique. CONTESTO: Ninguna casa que están ubicada por lo menos en la colonia parte baja poseen números que las identifique. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Mayra Alejandra Díaz, cuido del ciudadano Víctor Manuel Cedres, mientras estuvo enfermo en el hospital y hasta la fecha de su fallecimiento. CONTESTO: Entre las personas que cuidaron a mi hermano Víctor Cedres estuvo la ciudadana Mayra Díaz, sobre todo en hora de la noche que era cuando mas ameritaba de esos cuidados, hasta el día de la muerte, que ella estaba aquí en Guanare cuando eso. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Mayra Alejandra Díaz y el ciudadano Víctor Manuel Cedres compartían juntos en eventos sociales y viajes de vacaciones. CONTESTO: En varias oportunidades yo lo veía que salían de la casa, para pasar días de esparcimientos tanto en la playa como en el estado Mérida, muchas veces lo acompaño mi madre que es la misma de Víctor, mi madre lo acompañaba muchas veces y una que otra vez su hijo Víctor Simón Cedres. Seguidamente el apoderado judicial del ciudadano Víctor Simón Cedres Márquez, parte co-demandada, abogado José Villanueva, formula las siguientes repreguntas. En este estado la representación judicial del co-demandado de autos Víctor Simón Cedres Márquez, suficientemente identificado, ratifica en todas y cada unas de sus partes el escrito de tacha formulado respeto de los testigos promovidos por la parte demandante, razón por la cual sin que nuestra intervención en este momento convalide en forma alguna la declaración del testigo, y a los solos efectos de ilustrar a este Tribunal sobre las causales de inhabilidad de testigo contenida en el articulo 480 del Código de procedimiento Civil, me permito formular al testigo las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo que vinculo de familiaridad le une a los co-demandados en la presente causa ciudadano Víctor Simón Cedres Marques y Adriana Sarai Cedres Coyante. CONTESTO: soy tío de los dos antes nombrados, tío por consanguinidad SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo que indique a este Tribunal que vinculo de familiaridad le une a la demandante Mayra Alejandra Díaz Freites, suficientemente identificada en autos. CONTESTO: La ciudadana Mayra Diaz es hija de mi primo Miguel Díaz por lo tanto ella es mi prima segunda. En este estado, vista la respuestas dada por el testigo a las repreguntas que le fueron formuladas solicitó respetuosamente a este Tribunal no apreciar en la definitiva la declaración rendida en este auto por el ciudadano JOSE GREGORIO CEDRES DIAZ, testigo promovido por la parte actora ya que el mismo, en base a sus propios dichos se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad de testigo contemplada en la norma del articulo 480 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. A Continuación se le da el derecho de palabra a el abogado Lino Bastidas, apoderado Judicial de la co-demandada ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, anteriormente identificado, quien expuso: En este estado la representación judicial de la co-demandada Adriana Sarai Cedres Coyante, suficientemente identificada, ratifica en todas y cada unas de sus partes el escrito de tacha formulado respeto de los testigos promovidos por la parte demandante, razón por la cual sin que nuestra intervención en este momento convalide en forma alguna la declaración del testigo, solicito respetuosamente de este Tribunal que en virtud de que de los propios dichos del testigo al momento de contestar las preguntas por el abogado que lo promueve así como al momento de responder las repreguntas que les fueron formuladas por el abogado representante de la parte co-demandada el mismo se encuentra incurso dentro de la causales de inhabilidad del testigo para comparecer en el juicio contemplada en la norma del articulo 480 del Código de Procedimiento Civil, me permito formular al testigo las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Señale el testigo a este Tribunal en base a la repuesta de la pregunta Nº 4, formulada por la representación de la parte actora, con que periodizad viajaba la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites, desde la ciudad de Caracas a la ciudad de Guanare. CONTESTO: La frecuencia de dichos viajes variaba, hubo meses donde se trasladaba hasta esta ciudad semanalmente, así como también hubo periodos donde lo hacían de 15 días a 21 días. SEGUNDA REPREGUNTA: Señale el testigo con base a la respuesta dada a la pregunta Nº 7, si el estuvo presente o compartió como echo publico y notorio esos viajes de esparcimiento que señala haber realizado el padre de mi representada con la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites y la difunta madre del antes mencionado. CONTESTO: aunque no estuve presente en esos viajes de esparcimiento, me consta que los hayan hechos por los testimonios aportados por mi señora madre (difunta) por mi hermano Víctor Manuel Cedres (difunto también) y por testimonios fotográficos que ellos me mostraban las fotos y los videos. TERCERA REPREGUNTA: Señale el testigo exactamente en que vivienda vive el allí en la dirección que dio en la Colonia parte baja detrás de Oasis, tiene el testigo una vivienda propia allí. CONTESTO: Vivo en la dirección antes refreída o antes nombrada, en la parte de la casa materna y paterna que me quedo como herencia, es decir, es casa propia la parte donde vivo desde hace 14 años. Cesaron las repreguntas…”
Dicha testimonial se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia por tratarse del testimonio de una persona hábil cuyas manifestaciones son verosímiles, dejando la salvedad que el testigo manifiesta que le consta que la demandante y el causante de los co-demandados compartían viajes de esparcimiento por testimonio de su difunta madre y del aludido causante, siendo esto así, en este particular el Tribunal observa, que de dichos viajes de esparcimiento el deponente es testigo referencial cuyo dicho no tiene valor alguno sin el testimonio de los testigos referidos, en este caso su difunta madre y el causante de los co-demandados. Sin embargo, el Tribunal aprecia sus dichos en relación a los hechos de los cuales es testigo presencial. Y así se Valora y aprecia.
1.5.3.- AGUSTIN EDUARDO CEDRES DIAZ, expuso:
“Seguidamente el abogado de la parte actora, Abogado Jhoan Javier Castillo, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mayra Alejandra Díaz. Contesto: Si, es mi cuñada y prima al mismo tiempo. SEGUNDA: Diga el testigo el parentesco con la ciudadana Mayra Alejandra. Contesto: Prima y cuñada. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que desde el 09 de Octubre del año 2012, hasta el día de su fallecimiento Víctor Manuel Cedres mantuvo una relación de pareja con la ciudadana Mayra Díaz. Contesto: como indique antes mi residencia no era en la colonia, mis visita era de cada 15 días que iba donde mi mama que vivía cerca y en algunas ocasiones que iba hacer las visitas a mi madre, ella estaba y convivía con el como pareja. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la relación de pareja se desarrollo en una casa de habitación familiar sin numero, ubicada en el Barrio La colonia parte baja propiedad del ciudadano Víctor Manuel Cedres. Contesto: Como dije en la respuesta anterior en las pocas oportunidades estuve en casa de mi madre vecina de la casa mencionada en la pregunta, en algunas ocasiones si me consta que estaban habitando esa casa como pareja y en otras ocasiones en conversaciones con familiares me enteraba que Mayra trabajaba en caracas y hacia viajes de ida y vuelta por el hecho de trabajo. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las casas que están localizadas detrás del restaurant el Oasis, no poseen números que las identifique. Contesto: Si me consta. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Mayra Díaz cuido del ciudadano Víctor Manuel Cedres, mientras estuvo enfermo en el Hospital. Contesto: Si me consta. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Mayra Alejandra y el ciudadano Víctor Manuel Cedres salían juntos a eventos sociales y paseos de vacaciones. Contesto: si me consta, específicamente al ver las redes sociales donde se apreciaban a Víctor en viajes y eventos sociales. Culminaron las preguntas. Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada de la ciudadana Adriana Cedres, abogado Lino Bastidas, formula las siguientes repreguntas: En este estado si la intensión de convalidad las declaraciones del ciudadano Agustin Cedres Diaz, y con la firme intensión de reiterarle a este digno Tribunal que el testigo en cuestión se encuentra enmarcado dentro de los requisitos establecidos del articulo 480 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala la imposibilidad de declarar los testigos de esta índole, ejercemos el derecho a repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: Señale el testigo con base a las respuestas dada a las preguntas anteriores que parentesco por afinidad o consanguinidad tiene con la actora en la presente demanda la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites, y los co-demandados los ciudadanos Víctor Simón Cedres Márquez y la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante. CONTESTO: Con Mayra Alejandra parentesco consanguinidad prima y con la relación que tuvo con mi hermano Víctor Cuñada, con Víctor Simón y Adriana son mis sobrinos. SEGUNDA REPREGUNTA: Señale el testigo con base a sus respuesta anteriores que parentesco con consanguinidad lo unió al difunto padre de mi representada ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz. CONTESTO: Víctor Manuel fue mi hermano de padre y madre. TERCERA REPREGUNTA: Señale el testigo con base a la respuesta dada anteriormente si puede indicar a este digno Tribunal los nombres exacto, completos y con numero de identificación de los padres de ambos. CONTESTO: mi madre Juana Bacilia Diaz Gallardo, mi padre Gregorio Cedres León, los números de identificación no los recuerdos. CUARTA REPREGUNTA: Con base a las respuesta dada señale si sabe y le consta quien realizo la formal declaración de la muerte del ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz. CONTESTO: estos tramites fueron realizados por mi persona. QUINTA REPREGUNTA: Señale el testigo con base a la respuesta dada a la repregunta formulada anteriormente porque motivo, razón o circunstancia y en virtud que señala que la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites era o es su cuñada no fue señalada en el acta de defunción en el liten donde se debe indicar con carácter de obligatoriedad, si el difunto tiene o no tiene conyugue, concubina, aun teniendo el según sus dichos en esta declaración previo conocimiento de lo que aquí señala. CONTESTO: es de hacer notar que mi hermano falleció aproximadamente 02:45 am, es decir, en la madrugada, como todos sabemos estos tramites deben realizarse a la brevedad posible por que ellos son necesarios para la debida sepultura, el día del fallecimiento de mi hermano a parte del dolor normal por dicho fallecimiento y de no tener conocimiento del que no ser un matrimonio legal, era necesario incluir a su pareja, aunado a esto también es de hacer notar que en dicha declaración no fue mencionada la hija de mi hermano Adriana ya que no contaba con algún documento de identidad el cual le solicite repetidamente esa mañana y no tuve respuesta, en conversaciones con la secretaria le expuse esta situación y me dijo que no había problema en incluir a quien fuera necesario en días posteriores. SEXTA REPREGUNTA: Señale el testigo con base a la respuesta dada a la pregunta anterior y si por ser la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites, su cuñada según sus dichos, no acudió antes al ente registrar en la alcaldía para realizar la respectiva subsanación o aclaratoria del acta de defunción, tal como lo hizo la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante. CONTESTO: Como dije en la respuesta anterior la secretaria o funcionaria de la alcaldía encargada de realizar el acta de defunción, me dijo que quien fuera necesario incluirse en esta declaración podía hacerlo en días posteriores, mi sobrina Adriana lo hizo por su cuenta, no estoy al tanto de saber por que Mayra no tomo la misma decisión. SEPTIMA REPREGUNTA: Señale el testigo con base a la respuesta dada a la pregunta Nº 7 realizada por el apoderado judicial de la parte actora, si el estuvo presente de cuerpo y alma en los eventos y actos sociales y/o viajes que señala y le consta que realizo su difunto hermano con la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites, que el indico saber por referencia de las redes sociales. CONTESTO: Al momento de esta declaración logro recordar tres eventos sociales en los que estuve presente y que Mayra y Víctor también estuvieron, primero un cumpleaños de mi madres, mi matrimonio y los 15 años de mi Sobrina Yailin, del resto solo puedo constatarlo por medio de las redes sociales. OCTAVA REPREGUNTA: Señale el testigo con base a la respuesta dada a la repregunta formulada anteriormente si puede indicarle a este digno Tribunal con fecha, día y año las celebración del cumpleaños de su madres, el celebre acto de su matrimonio y la celebración del cumpleaños de su sobrina Yailin. CONTESTO: el cumpleaños de mi madres se realizó el 01 de Junio del año 2014, los quince años de mi sobrina Yailin no recuerdo la fecha exacta, la fiesta de mi matrimonio fue el 19 de Julio de 2015. NOVENA REPREGUNTA: Señale el testigo con que frecuencia asistía a reuniones y eventos sociales en casa de su ciudadana madre. CONTESTO: Hasta el fallecimiento de mi madre mis vistas a su casa eran aproximadamente cada 14 o 15 días, a los eventos fiestas o reuniones familiares asistía prácticamente a todas, luego del fallecimiento de mi madre mis visita a la casa materna la realizaba aproximadamente cada dos o tres meses. DECIMA REPREGUNTA: Con el debido respecto se sirve indicar al testigo en base a la respuesta anterior dada la fecha del lamentable fallecimiento de su ciudadana madre. CONTESTO: el fallecimiento de mi madre fue el 06 de Octubre del año 2016 si mal no recuerdo…”
Dicha testimonial se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia por tratarse del testimonio de una persona hábil cuyas manifestaciones son verosímiles. Y así se Valora y aprecia.
2.- El apoderado judicial de la co-demandada ADRIANA SARAI CEDRES COYANTE, le fueron admitidas y evacuadas las pruebas siguientes:
2.1.- Expediente Administrativo en cuarenta y dos (42) folios útiles, contentivo de Declaración Sucesoral tramitada y sustanciada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), cursante del folio 71 al 113. Al respecto este Tribunal observa, que el aludido expediente administrativo, no es per se un medio de prueba, es posible que el contenido de sus actuaciones sea fuente de prueba -si y solo si- están referidas directa o indirectamente con los hechos a ser probados, pero dichas impresiones una vez -individualizadas- para transitar el mar del proceso deben embarcarse en un medio de prueba legal y pertinente. En este caso concreto, las copias certificadas de dicho expediente administrativo tributario en su generalidad no son un medio de prueba. Sin embargo, concretamente en dicho legajo hay actuaciones que tienen pertinencia con el presente juicio solo que por falta de técnica fueron mal ofrecidas. No obstante, aun cuando el Tribunal admitió las Copias Certificadas de los 42 folios del expediente administrativo como una solo prueba documental, a los fines de una motivación adecuada y congruente, y en apego al deber establecido en el artículo 509 del de la norma adjetiva civil, éste Juzgador después de haber analizado todo el legajo (42 folios) del expediente administrativo traído a colación por la parte co-demandada, solo otorga valor probatorio a las documentales siguientes:
2.1.1.- Escrito cursante al folio 72 de la primera pieza, el mismo tiene fecha de recibido por el órgano administrativo del 12/07/2021, en el cual la parte actora se atribuye haber tenido la condición de concubina del causante hecho que se dilucidará en esta sentencia definitiva, en razón de ello, a la aludida actuación se aprecia como un mero indicio que refuerza los alegatos de la demandante y se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora y aprecia.
2.1.2.- Sentencia definitiva de fecha 08/10/2012, proferida por el Tribunal de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante a los folios 95 al 99 de la primera pieza, la cual se valora y se aprecia de conformidad con lo establecido en 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que de cujus VICTOR CEDRES era de estado civil divorciado. Y así se valora y aprecia.
2.2.1.- Oficio de fecha 20/04/2022, cursante al folio 37 de la segunda pieza, suscrito por la Directora Administrativa del IPASME, en el cual informa a este Tribunal que los co-demandados ADRIANA SARAI CEDRES COYANTE y VÍCTOR SIMÓN CEDRES MÁRQUEZ son los beneficiarios registrados como carga familiar del causante VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ. Dicha prueba se valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia como un indicio de que los co-demandados fueron la única carga familiar del prenombrado causante, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil en concordada relación con el artículo 433 ejusdem. Y así se valora y aprecia.
2.2.2.- Oficio N° RRHH-AJ/0192, de fecha 21/04/2022, cursante al folio 38 de la segunda pieza, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, en el cual informa a este Tribunal que los co-demandados ADRIANA SARAI CEDRES COYANTE y VÍCTOR SIMÓN CEDRES MÁRQUEZ son los beneficiarios de la pensión del causante VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ. Dicha prueba se valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo se aprecia como un indicio de que los co-demandados fueron la única carga familiar del prenombrado causante, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil en concordada relación con el artículo 433 ejusdem. Y así se valora y aprecia.
2.2.3.- Oficio ZEP/CAL/N° 7103, de fecha 06/04/2022, cursante al folio 47 de la segunda pieza, suscrito por la Directora DE LA Zona Educativa del estado Portuguesa, en el cual anexa Copia Certificada de un print de pantalla donde se lee que los co-demandados ADRIANA SARAI CEDRES COYANTE y VÍCTOR SIMÓN CEDRES MÁRQUEZ registran en el sistema automatizado llevado por dicho organismo como hija e hijo del causante VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ. Dicha prueba se valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo se aprecia como un indicio de que los co-demandados fueron la única carga familiar del prenombrado causante, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil en concordada relación con el artículo 433 ejusdem. Y así se valora y aprecia.
TESTIMONIALES
2.2.4.- ODALYS DEL VALLE COROMOTO CRESPO FERRER expuso:
“… Seguidamente el abogado de la parte co-demandada, Abogado Lino Bastidas, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: se sirva la testigo informar a este Tribunal si conoce o conoció a las siguientes personas a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites, al difunto padre de mi representada ciudadano Victor Manuel Cedres Diaz, Adriana Sarai Cedres Coyante, a Víctor Simón Cedres Márquez. Contesto: si lo llegue a conocer. SEGUNDA: se sirva la testigo indicar o señalar como o porque medio conoció según su dicho a la respuesta anterior a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites y al difunto padre de mi representada ciudadano Victor Manuel Cedres Diaz. Contesto: a la muchacha la conocí cuando iba para allá en muy pocas ocasiones y luego se iban, al profesor lo conocí en el liceo. TERCERA: indique la testigo a este digno Tribunal según sus dichos a la respuesta anterior en cuanto señala que a la muchacha la conoció cuando iba para allá que hacia usted o en calidad de que estaba en ese lugar. Contesto: como inquilina estaba alquilada. CUARTA: señala la testigo a este digno Tribunal cuanto tiempo estuvo usted en calidad de inquilina en casa de quien y exactamente la fecha en que se inicio y se retiro de esa vivienda como inquilina. Contesto: estaba alquilada en la casa materna en un cuarto y dure aproximadamente más de seis meses y como el mes de agosto me retire. QUINTA: señale la testigo a este digno Tribunal que indique el mes exacto y el año en que se retiro de la vivienda y si habían otras personas en calidad de inquilinos o en cualquier otra calidad dentro de esa vivienda. Contesto: en el mes de agosto del 2.017 y en la casa del difunto profesor habían dos chicas alquiladas. SEXTA: señale la testigo si sabe y le consta que durante los seis meses en que estuvo en calidad de arrendataria tuvo conocimiento de que el ciudadano padre de mi representada haya tenido o tuvo relación sentimental con la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites o alguna otra persona. Contesto: no que yo haya visto. SEPTIMA: señale la testigo si sabe y le consta si el difunto padre de mi representada vivía junto con las inquilinas en su casa en la casa materna o en alguna otra vivienda de su propiedad. Contesto: en la otra vivienda que el tenia el vivía con esas otras inquilina en cuartos separados ellas en su cuarto y el en el de el. Culminaron las preguntas. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora de la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites abogado Jhoan Javier Castillo, formula las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: indique la testigo según la respuesta a la pregunta de cuando llegaba a la casa del ciudadano Victor Manuel Cedres donde se encuentra ubicada. Contesto: la casa se encuentra ubicada detrás del Oasis subiendo una subida. SEGUNDA REPREGUNTA: indique la testigo al Tribunal si firmo algún contrato de arrendamiento y sobre que casa firmo ese contrato. Contesto: no firme ningún contrato solamente le pagaba el dinero a la fecha que el me exigía, todos los meses, en la casa materna. TERCERA REPREGUNTA: indique la testigo si según la respuesta a que vivían dos chicas alquiladas en la que ella menciona la otra casa tenia conocimiento que tenían algún contrato de arrendamiento. Contesto: no te lo se decir pero las chicas si estaban alquiladas allí. CUARTA REPREGUNTA: indique la testigo si tiene conocimiento de los nombres de las ciudadanas que supuestamente habitaban la vivienda. Contesto: no, so sabia como se llamaban. QUINTA REPREGUNTA: indique la testigo si el ciudadano Victor poseía una vivienda en propiedad en la Colonia parte Baja detrás del Oasis. Contesto: si la de el donde el vivía junto con las inquilinas esa el la habitaba. SEXTA REPREGUNTA: indique la testigo como es que si vivía en la casa supuestamente alquilada vivio con ella en la casa materna. Contesto: las chicas no vivieron conmigo ellas estaban arrendada en el cuarto de la casa del profesor Victor Cedres y yo era la que habitaba un cuarto de la casa materna. SEXTIMA REPREGUNTA: indique la testigo si tuvo conversaciones con la ciudadana Mayra Diaz y en que términos. Contesto: no solamente cuando la veía llegar y de ahí no la veía mas solamente de vista. OCTAVA REPREGUNTA: qué tipo de conversación según su respuesta anterior. Contesto: no con la muchacha no llegue a tener conversación. NOVENA REPREGUNTA: indique la testigo porque informo al Tribunal que si tuvo conversación con la ciudadana Mayra Alejandra Diaz. Contesto: no yo no tuve conversación con ella, no dije que tuve conversación simplemente que la veía llegar…”
Dicha testimonial se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia por tratarse del testimonio de una persona hábil cuyas manifestaciones son verosímiles. Y así se Valora y aprecia.
2.2.4.- LEOMARY DEL VALLE COYANTE ARRIECHI, expuso:
“…PRIMERA: se sirva la testigo informar a este Tribunal si conoce o conoció a las siguientes personas a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites, al difunto padre de mi representada ciudadano Victor Manuel Cedres Diaz, Adriana Sarai Cedres Coyante, a Victor Simón Cedres Marquez. Contesto: si los conozco a Mayra Diaz la conozco como la prima del difunto Victor Manuel en oportunidades que fui para allá ella estaba ocupando un cuarto el cual era alquilado por su tía la señora Juana Diaz y hasta el día de hoy se que son primos nunca la vi en actividades con incluso el día de su muerte estuvo porque era la muerte de su primo, ella estuvo en caracas todo este tiempo. A difunto Victor Manuel Cedres Diaz lo conozco porque tuvo una hija con el cual es Adriana Sarai Cedres Coyante el cual también convivió con su papa hasta el dia de su muerte. Adriana Sarai Cedres Coyante es mi hija vivio con su papa ya que yo era custodia duraba quince días por fuera y en esos quince días el cuidaba de ella. Víctor Simón Cedres Márquez lo conozco ya que es hijo del difunto también fue criado por su papá…”
La prenombrada testigo es la madre de la co-demandada ADRIANA SARAI CEDRES COYANTE quien a criterio del Tribunal tiene interés directo y manifiesto de que la sentencia definitiva favorezca a su prenombrada hija, de allí, que este jurisdicente no le otorga valor probatorio al aludido testimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, porque no se está probando el parentesco o la edad de su hija aquí co-demandada, sino la condición de concubina de la demandante MAYRA ALEJANDRA DÍAZ, en razón de lo cual, en el caso de marras no está dada la excepción establecida en el artículo 480 ejusdem. Y así se establece.
3.- El apoderado judicial del co-demandado VÍCTOR SIMÓN CEDRES MÁRQUEZ, le fueron admitidas y evacuadas las pruebas siguientes:
TESTIMONIALES
3.1.- RAFAEL JOSE GODOY MONTILLA, expuso:
“Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada, Abogado José Villanueva, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo a pesar de que ya lo indico al tribunal puede decir cual es su dirección exacta. CONTESTO: le agregaría Avenida Bicentenaria, frente a la carpintería el Tinajero. SEGUNDA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz y durante cuanto tiempo lo conoció. CONTESTO: si lo conocí, en un aproximando de 30 años. TERCERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freite, y de ser afirmativa su respuesta se sirva informar que tiempo tiene de conocerla. CONTESTO: mi respuesta es negativa. CUARTA: Diga el testigo si sabe y puede informar al Tribunal donde vivía el ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, y por cuanto tiempo vivió allí. CONTESTO: No conozco el tiempo ininterrumpido desde que lo conozco de un aproximado de 30 años se que ha vivido en ese lugar en esa vivienda de sus padres Gregorio Cedres y la madres de el. QUINTA: Diga el testigo si puede informar al tribunal con quien convivio el ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, durante el tiempo y en forma permanente en la comunidad donde dice que vivía dicho ciudadano. CONTESTO: el conocimiento que tengo que convivía con la señora Morelbi Márquez SEXTA: diga el testigo si tiene conocimiento que el difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, mantuvo durante el año 2011, hasta el 2017 o desde el 2012 al 2017 mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freite demandante en la presente causa. CONTESTO: no conozco. SEPTIMA: Informe el Testigo a este Tribunal por haber conocido al ciudadano Víctor Manuel Cedres Diaz, con quien convivio el, durante los dos últimos meses de su vida en la comunidad Colonia parte baja detrás del restaunt el Oasis. CONTESTO: se que convivio con sus familiares y con la señora Morelbi Márquez. OCTAVA: Diga el testigo si por ser miembro habitante de la comunidad la colonia parte baja puede indicar al Tribunal, si la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites ha convivido o ha vivido en esa comunidad. CONTESTO: lo desconozco. NOVENA: Diga el testigo si tiene algún interés manifiesto en el presente juicio y en las resultas del mismo. CONTESTO: Ninguno. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora abogado Jhoan Javier Castillo, formula las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que manifestó tener durante 30 años, conoce exactamente donde vivía el ciudadano Víctor Manuel Cedres. CONTESTO: Si conozco, y el lugar es el indicado ya en el expediente. SEGUNDA REPREGUNTA: Indique el testigo a este Tribunal como lo afirmo en unas de las respuestas dirigida por el apoderado del co-demandado donde expuso que el sabia que siempre vivió con sus padres, si es esa la vivienda donde por 30 años según por su conocimiento, vivía el ciudadano Víctor Manuel Cedres. CONTESTO: Una parte de ese tiempo construyo una viviendo cerca de sus padres. En este estado el apoderado judicial de la parte co-demandada abogado José Villanueva expuso: en este estado la presentación del co- demandado Víctor Simón Cedres Márquez ejercido por el abogado José Villanueva Urdaneta, quiere aclarar al tribunal y al colega repreguntante que en ningún momento he dirigido la declaración de mi testigo, si no que me he limitado ha formular la preguntas pertinente en la defensa del derecho he intereses de mi representado. Es todo. Seguidamente el abogado Jhaon Castillo, expuso: Esta representación judicial quiere dejar claro que en ningún momento ha afirmado que el apoderado co-demandado este dirigiendo al testigo porque simplemente esta representación esta repreguntando. TERCERA REPREGUNTA: Indique el testigo entonces donde fue que convivio con sus familiares y la ciudadana Morelbi Márquez, si no tenia una vivienda propia. CONTESTO: Indico que si la tenia, y compartía en las dos partes en su casa y la casa materna. CUARTA REPREGUNTA: Indique el testigo si tiene conocimiento de que supuestamente en esa casa donde supuestamente convivio con la ciudadana Morelbi Márquez, estaba alquilada según testimonios anteriores al día de hoy. En este estado el apoderado judicial de la parte co-demandada abogado José Villanueva se opuso a ese Repregunta y expuso: En este estado el apoderado judicial de la parte co-demandada abogado José Villanueva expuso: en este estado la presentación del co- demandado Víctor Simón Cedres Márquez ejercido por el abogado José Villanueva Urdaneta, solicita al Tribunal releve al testigo de contestar la repregunta puesto que el mismo debe responder al ser repreguntado sobre lo que ha declarado en el presente acto y no sobre dichos de anteriores de ponentes de los cuales el no tiene conocimiento. El Tribunal oído dicha oposición ordena al apoderado judicial de la parte actora a reformular su repregunta. CUARTA REPREGUNTA: Indique el testigo a este Tribunal si sabe que la vivienda donde supuestamente vivió el ciudadano Víctor Manuel Cedres, con sus familiares hasta el día de su muerte, estaba supuestamente alquilada. CONTESTO: Desconozco. QUINTA REPREGUNTA: Indique el testigo en donde entonces fue que vivió el ciudadano Víctor Manuel Cedres, con su familia. CONTESTO: tengo entendido que vivió en la casa que el construyo o en la vivienda que el construyo. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo como si por 30 años conoció al ciudadano Víctor Manuel Cedres, y siendo vecino cercano no sabe cual es el nombre de su madre. En este estado el apoderado judicial de la parte co-demandada abogado José Villanueva se opuso a ese Repregunta y expuso: solicito al tribunal respetuosamente se sirva relevar al testigo de contestar la pregunta formulada por cuanto el no se le ha preguntado el nombre de dicha ciudadana ni ha manifestado que no lo conoce y sabido eso por el colega repreguntante y con todo respeto y asi le indico que lo conoce al tribunal el testigo debe contestar en base a lo que se le repregunte con relación a las respuesta que ha dado. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra: en este estado solicito muy respetuosamente a este tribunal en base al derecho que posee esta representación judicial que indique al testigo que responda la pregunta por cuanto el mismo le pregunto al co-demandado presente en este acto cual era el nombre de su abuela. Este Tribunal oída las parte y vista las repuestas a la cuarta pregunta, insta al abogado a reformular la repregunta por cuanto se indica en la respuesta que habla de los papas del difunto Víctor Manuel Cedres y no de sus abuelos. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo durante que años convivio con su familia, el ciudadano Víctor Manuel Cedres. CONTESTO: Desconozco los tiempos, pero se que vivió en ese lugar un aproximado de 30 años. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de 30 años, le consta que el ciudadano Victor Manuel Cedres y la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites, vivieron en una casa ubicada detrás del restauran el Oasis. CONTESTO: No conozco, no tengo ese conocimiento. OCTAVA REPREGUNTA: Indique el testigo a este Tribunal si tenia enemista manifiesta con el ciudadano Víctor Manuel Cedres. CONTESTO: Ninguna. En este estado el apoderado judicial de la parte co-demandada Lino Bastida no va a ejercer el derecho de repreguntar…”
Dicha testimonial se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia por tratarse del testimonio de una persona hábil cuyas manifestaciones son verosímiles. Y así se Valora y aprecia.
3.2.- CARMEN AURORA GODOY DE SANTIAGO, expresó:
“…Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada, Abogado José Villanueva, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo a pesar de que ya lo indico al tribunal puede decir cual es su dirección exacta. CONTESTO: Avenida Bicentenaria la colonia parte baja casa sin numero. SEGUNDA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz y durante cuanto tiempo lo conoció. CONTESTO: si, y de toda la vida porque he vivido allí toda la vida. TERCERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites, y de ser afirmativa su respuesta se sirva informar que tiempo tiene de conocerla. CONTESTO: No. CUARTA: Diga la testigo si sabe y puede informar al Tribunal donde vivía el ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, y por cuanto tiempo vivió allí. CONTESTO: en la colonia parte baja detrás del restaurante el Oasis como a 100 metros de mi casa. QUINTA: Diga la testigo si puede informar al tribunal con quien convivio el ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, durante el tiempo y en forma permanente en la comunidad donde dice que vivía dicho ciudadano. CONTESTO: Con la señora Morelbi y con su hijo Víctor Simón. SEXTA: Diga la testigo cuando se refiere a la señora Morelbi a quien específicamente se refiere. CONTESTO: A la que yo he conocido como siempre su esposa. SEPTIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, mantuvo durante el año 2011, hasta el 2017 o desde el 2012 al 2017 mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites demandante en la presente causa. CONTESTO: No, desconozco de eso. OCTAVA: Informe la Testigo a este Tribunal por haber conocido al ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, con quien convivio el, durante los dos últimos meses de su vida en la comunidad Colonia parte baja detrás del restaunt el Oasis, y en que vivienda. CONTESTO: Bueno con la señora Morelbi y su hijo Víctor Simón y si no mal recuerdo vivió en la casa materna. NOVENA: Diga la testigo si por ser miembro habitante de la comunidad la colonia parte baja puede indicar al Tribunal, si la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites ha convivido o ha vivido en esa comunidad. CONTESTO: para mi no. En este estado el Tribunal suspende el acto, para el día siguiente a las 9 de la mañana, en virtud de fallas eléctricas en las instalaciones del palacio de justicia. En el día de hoy diecisiete de Marzo del año dos mil veintidós (17/03/2022), siendo las nueve de la mañana, día y hora fijado para la continuación de la evacuación de la testigo CARMEN AURORA GODOY DE SANTIAGO, plenamente identificada, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y estado presente los apoderados judiciales de las partes arriba identificado y el co-demandado ciudadano Víctor Simón Cedres. En este estado el apoderado judicial de la parte co-demandada continúa con las preguntas: DECIMA: Diga la testigo si por haber vivido toda su vida en la Comunidad Colonia parte baja, de esta ciudad de Guanare tiene conocimiento si allí ha vivido en alguna oportunidad una ciudadana identificada o llamada Mayra Alejandra Diaz Freites. CONTESTO: No. Cesaron las preguntas. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Jhoan Castillo, formula las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo a este Tribunal el parentesco con el ciudadano José Rafael Godoy Montilla. CONTESTO: Padre. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe hasta que fecha estuvo casado el ciudadano Víctor Cedres con la ciudadana Morelbi Márquez. CONTESTO: No tengo la fecha especifica, se que toda la vida estuvo casado con ella pero no se una fecha especifica. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano Víctor Manuel Cedres poseía en propiedad en esa comunidad, una vivienda de habitación familiar. CONTESTO: No se las propiedades que el tenia, si se que el compartía una casa con su familia en este caso con la señora Morelbi y Víctor Simón, no se en si las propiedades que el tenia. CUARTA REPREGUNTA: Indique la testigo en que casa habitaba con su familia, es decir, la ciudadana Morelbi Márquez y el ciudadano co-demandado Víctor Simón CONTESTO: Una casa que esta ubicada en la colonia parte baja ubicada detrás del restaurante el Oasis. QUINTA REPREGUNTA: Indique la testigo exactamente en que casa y si estas poseen números que las identifique. CONTESTO: en la misma dirección donde lo vi vivir con su esposa Morelbi y Víctor Simón, sin números las casas, hasta donde tengo entendí las casas no tienen números. SEXTA REPREGUNTA: Indique la testigo al Tribunal si sabe que esa casa era alquilada. CONTESTO: Desconozco de eso. SEPTIMA REPREGUNTA: Indique la testigo si sabe que la ciudadana Mayra Alejandra, vive actualmente en la casa de la ciudadana Juana Díaz. CONTESTO: tengo entendido de hace unos meses para acá, no se decirle cuanto, esta viviendo allí o alquila allí de resto no se mas nada, como le digo no la conozco. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si no la conoce como es que sabe que vive allí, en la casa de la ciudadana Juana Díaz. CONTESTO: como le digo no la conozco, no he tenido trato con ella, no se quien es, y por referencia a lo que suscito se que ahora esta viviendo allí, de resto no le se decir otra cosa referente a ella. NOVENA REPREGUNTA: Indique la testigo si tuvo relación de amistad con el ciudadano Víctor Manuel Cedres. CONTESTO: No, solo de vecinos. DECIMA REPREGUNTA: Indique la testigo si su padre tuvo relación de amistad con el ciudadano Víctor Manuel Cedres. En este estado el apoderado judicial del co-demandado se opone porque es una pregunta capciosa. Este Tribunal releva la pregunta DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene interés en las resultas de este asunto. CONTESTO: Ninguno. Cesaron las repreguntas. Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada, abogado Lino Bastidas, formula las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Señale la testigo basada en la respuesta que dio a la pregunta cinco y seis, y a la repregunta numero dos, si sabe y le consta que el vinculo matrimonial con la ciudadana Morelbi Márquez, y el ciudadano Víctor Manuel Cedres, fue disuelto. CONTESTO: Pues para mi no, porque por lo general el siempre estuvo allí con la ciudadana Morelbi y el joven Víctor Simón, siempre estuvo allí, nunca me di por enterada que se separaron de manera legal…”
Dicha testimonial se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia por tratarse del testimonio de una persona hábil cuyas manifestaciones son verosímiles. Y así se Valora y aprecia.
3.2.- CARMEN ANTONIO DE LA CRUZ FERNANDEZ, Quien expuso:
“…Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada, Abogado José Villanueva, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz y durante cuanto tiempo lo conoció. CONTESTO: Si lo conocí, desde hace 15 años, porque soy vocero del Consejo Comunal. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites, y de ser afirmativa su respuesta se sirva informar que tiempo tiene de conocerla. CONTESTO: Si la conocí, y aproximadamente unos 3 meses por que ella se congrega en un grupo de evangélicos y yo asistía ahí. TERCERA: Diga el testigo si sabe y puede informar al Tribunal donde vivía el ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, y por cuanto tiempo vivió allí. CONTESTO: Colonia parte baja, detrás del restaurante el Oasis, toda la vida. CUARTA: Diga el testigo si puede informar al tribunal con quien convivio el ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, durante el tiempo y en forma permanente en la comunidad donde dice que vivía dicho ciudadano. CONTESTO: Bueno estuvo con su esposa y su hijo Víctor Simón. QUINTA: Diga el testigo cuando se refiere a su esposa, a quien específicamente se refiere. CONTESTO: A la profesora Morelbi Márquez y su hijo Víctor Simón. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, mantuvo durante el año 2011, hasta el 2017 o desde el 2012 al 2017 mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites demandante en la presente causa. CONTESTO: No porque yo siempre veía hay la profesora y al hijo. SEPTIMA: Informe el Testigo a este Tribunal por haber conocido al ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, con quien convivio el, durante los dos últimos meses de su vida en la comunidad Colonia parte baja detrás del restaurante el Oasis, y en que vivienda. CONTESTO: con su esposa y su hijo en la casa materna. OCTAVA: Diga el testigo si por ser miembro habitante de la comunidad la colonia parte baja puede indicar al Tribunal, si la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites ha convivido o ha vivido en esa comunidad. CONTESTO: No me consta. NOVENA: Diga el testigo si por ser miembro o vocero principal del Consejo Comunal de la Comunidad Colonia parte baja, ha suscrito a solicitud de parte interesada alguna constancia de Concubinato o Unión estable de Hecho, entre el difunto Víctor Manuel Cedres Díaz y al ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites. CONTESTO: En ningún momento. Cesaron las preguntas. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Jhoan Castillo, formula las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe hasta que fecha estuvo casado el ciudadano Víctor Cedres con la ciudadana Morelbi Márquez. CONTESTO: Toda una vida. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano Víctor Manuel Cedres poseía en propiedad en esa comunidad, una vivienda de habitación familiar. CONTESTO: Si. TERCERA REPREGUNTA: Indique el testigo en que casa habitaba con su familia, es decir, la ciudadana Morelbi Márquez y el ciudadano co-demandado Víctor Simón. CONTESTO: En su casa. CUARTA REPREGUNTA: Indique el testigo exactamente en que casa y si estas poseen números que las identifique. CONTESTO: No se. QUINTA REPREGUNTA: Indique el testigo a este Tribunal que es lo que no sabe, la casa donde habitaba el señor Víctor Manuel Cedres con su familia o que las casas no poseen números que las identifique. CONTESTO: No poseen números que las identifiquen. SEXTA REPREGUNTA: Indique el testigo si sabe que la ciudadana Mayra Alejandra Díaz habita actualmente en la casa de la ciudadana Juana Díaz. CONTESTO: No, no me consta. SEPTIMA REPREGUNTA: Indique el testigo si tenía relación de amistad con el ciudadano Víctor Manuel Cedres. CONTESTO: Yo si. OCTAVA REPREGUNTA: Indique el testigo si tenia conocimiento de que el ciudadano Víctor Manuel estaba divorciado desde el año 2012. CONTESTO: no me consta. NOVENA REPREGUNTA: Indique el testigo si tiene conocimiento desde que año vivía el ciudadano Víctor Manuel con la ciudadana Morelbi Márquez. CONTESTO: desde que se caso. DECIMA REPREGUNTA: Indique el testigo al Tribunal si por ser miembro del Consejo Comunal de la Comunidad la Colonia parte baja, sabe que le fue otorgada una constancia de Unión Estable de Hecho a la ciudadana Mayra Alejandra. CONTESTO: Nunca DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Indique el testigo si tiene enemistad manifiesta con la ciudadana Mayra Alejandra Díaz. CONTESTO: No, porque nos conocemos de vista. Cesaron las repreguntas. Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada, abogado Lino Bastidas, formula las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Señale el testigo en base a las respuestas dada, si sabe y le consta que el vinculo matrimonial con la ciudadana Morelbi Márquez, y el ciudadano Víctor Manuel Cedres, fue disuelto. CONTESTO: No me consta. SEGUNDA REPREGUNTA: Señale el testigo con fundamento a la respuesta donde indica ser miembro del Consejo Comunal, que vocería principal ostenta y cuales son sus funciones. CONTESTO: Finanza, firmas un cheque para un presupuesto cualquier cosa. TERCERA REPREGUNTA: Señale el testigo por ser miembro principal y vocero de finanza según sus dichos, si en fecha 02 de Febrero del 2021, fue emitida una Constancia Post Morten a los familiares del difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, a efecto de hacer tramites legales por ante el Seniat y los Tribunales correspondientes. CONTESTO: No me consta por que no tuve nunca conocimiento. CUARTA REPREGUNTA: Señale el testigo como Vocero Principal del Consejo Comunal que representa, cuantas firmas debe contener cualquier documento o Constancia que sea emitido por ese Consejo Comunal para que tenga efectivamente validez y que vocerías deben firmar. CONTESTO: Tres firmas, vocero principal y los dos voceros de finanza. QUINTA REPREGUNTA: Señale el testigo en base a sus respuestas si sabe o le consta que en fecha 14 de Mayo del 2021, fue expedido por el consejo Comunal que el representa una presunta Constancia de Unión Estable de Hecho entre el difunto padre de mi representada y la accionante ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites. CONTESTO: No me consta. SEXTA REPREGUNTA: señale el testigo si por el conocimiento que dice tener de haber conocido al ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz y su grupo familiar, sabe o le consta cuantos hijos tenia el difunto ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz. CONTESTO: Que sepa yo dos hijos una niña y un varón…”
Dicha testimonial se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia por tratarse del testimonio de una persona hábil cuyas manifestaciones son verosímiles. Y así se Valora y aprecia.
3.3.- JESUS ANTHONY DE LA CRUZ TERAN, quien expuso:
“…Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada, Abogado José Villanueva, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz y durante cuanto tiempo lo conoció. CONTESTO: Si lo conocí, un aproximado de 15 años. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites, y de ser afirmativa su respuesta se sirva informar que tiempo tiene de conocerla. CONTESTO: Nunca. TERCERA: Diga el testigo si sabe y puede informar al Tribunal donde vivía el ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, y por cuanto tiempo vivió allí. CONTESTO: El vivía en la colonia parte baja detrás del restaurante el Oasis diagonal a la casa de la mama, el tiempo desde que yo tengo uso y razón lo he visto allí toda la vida. CUARTA: Diga el testigo si puede informar al tribunal con quien convivio el ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, durante el tiempo y en forma permanente en la comunidad donde dice que vivía dicho ciudadano. CONTESTO: El convivio con su esposa Morelbi Márquez y su hijo Víctor Simón. QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, mantuvo durante el año 2011, hasta el 2017 o desde el 2012 al 2017 mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites demandante en la presente causa. CONTESTO: No, ya que yo fui miembro del Consejo Comunal, y en la realización de los censos siempre vi al profesor con su esposa y su hijo. SEXTA: Diga el testigo que tipo de censo realizaba como miembro del Consejo Comunal en la Comunidad donde habitó con su grupo familiar el difunto Víctor Manuel Cedres Díaz. CONTESTO: Realizaba los censos de familia con carga familiar y las prioridades de la comunidad. SEPTIMA: Diga el testigo por el hecho de haber realizados los censos de familia y carga familiar, si puede informar al Tribunal, cual era la carga familiar que tenia el ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, y en que año realizo los censos. CONTESTO: su carga familiar constaba su esposa y su hijo Víctor Simón y siempre hacia énfasis que esa era su única carga familiar, el año de los censos Julio del 2011, Febrero 2012, Abril 2014, y el Último censo fue en Noviembre del 2017. OCTAVA: Diga el testigo si en el censo del año 2017 censo al ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz. CONTESTO: Eso fue un censo de prioridades de la comunidad en el cual lo realice en base a las prioridades que me dijeron que tenia su casa, en la colonia parte baja. NOVENA: Informe el Testigo a este Tribunal por haber conocido al ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, con quien convivio el, durante los dos últimos meses de su vida en la comunidad Colonia parte baja detrás del restaurante el Oasis, y en que vivienda. CONTESTO: convivio con su familia con su esposa Morelbi Márquez, su hijo Víctor Simón en la casa materna. DECIMA: Diga el testigo si por ser miembro habitante de la comunidad la colonia parte baja puede indicar al Tribunal, si la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites ha convivido o ha vivido en esa comunidad. CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si durante los años en que realizó los censos de familia y de carga familiar, la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites habitaba en esa comunidad. CONTESTO: No. Cesaron las preguntas. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Jhoan Castillo, formula las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe hasta que fecha estuvo casado el ciudadano Víctor Cedres con la ciudadana Morelbi Márquez. CONTESTO: En mi conocimiento como fui miembro del Consejo Comunal siempre los vi en la comunidad. SEGUNDA REPREGUNTA: Indique el testigo al Tribunal si sabe la fecha exacta hasta que estuvo casado el ciudadano Víctor Manuel con la ciudadana Morelbi Márquez. CONTESTO: En lo que llevo de vida dentro de la comunidad la Colonia parte baja, yo siempre los vi a ellos juntos. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano Víctor Manuel Cedres poseía en propiedad en esa comunidad, una vivienda de habitación familiar. CONTESTO: Si. CUARTA REPREGUNTA: Indique el testigo a este Tribunal si fue en la vivienda de la ciudadana Juana Diaz, como lo dijo anteriormente que siempre vivió en la casa materna o fue en la casa propiedad del ciudadano Víctor Manuel Cedres, donde vivió con su familia. En este estado el apoderado judicial de la parte co-demandada abogado José Villanueva, solicita respetuosamente al Tribunal releve al testigo de contestar la pregunta o repregunta formulada puesto que ya se refirió a esos ellos, en las preguntas formulada por esta representación judicial. En este estado el Tribunal releva al testigo de contestar. QUINTA REPREGUNTA: Indique el testigo si sabe que la ciudadana Mayra Alejandra Díaz habita actualmente en la casa de la ciudadana Juana Díaz. CONTESTO: No lo desconozco. SEXTA REPREGUNTA: Indique el testigo si tiene conocimiento desde que año vivía el ciudadano Víctor Manuel con la ciudadana Morelbi Márquez. CONTESTO: desde que vivo hay siempre estaban ahí. SEPTIMA REPREGUNTA: Indique el testigo si tenía conocimiento de que el ciudadano Víctor Manuel estaba divorciado desde el año 2012. CONTESTO: No me consta. OCTAVA REPREGUNTA: Indique el testigo al Tribunal si por haber sido miembro del Consejo Comunal de la Comunidad la Colonia parte baja, sabe que le fue otorgada una constancia de Unión Estable de Hecho a la ciudadana Mayra Alejandra. CONTESTO: si supe, pero en ese tiempo yo no era firmante. NOVENA REPREGUNTA: Indique el Testigo a este Tribunal en que fecha inicio sus labores en el Consejo Comunal y en que fecha termino. CONTESTO: el primer inicio en el Consejo Comunal fue en el 2009 y ese periodo término en el 2010, era un año en ese tiempo, el segundo fue en el 2011 y ultimo en el 2018. DECIMA REPREGUNTA: Indique el testigo a este Tribunal, cada cuanto tiempo realizaba los censos que dijo haber elaborado. CONTESTO: Ese censo yo los verifique mensual, ya que había que estar reportando la data familiar cuando uno hacia la solicitud para una ayuda, para la comunidad. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Indique el testigo si de esos censos se lleva un registro por parte del Consejo Comunal. CONTESTO: Si se lleva siempre se tiene guardado para saber la carga familiar. Cesaron las repreguntas. Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada, abogado Lino Bastidas, formula las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Señale el testigo en base a las respuestas dada, si sabe y le consta que el vinculo matrimonial con la ciudadana Morelbi Márquez, y el ciudadano Víctor Manuel Cedres, fue disuelto. CONTESTO: No me consta. SEGUNDA REPREGUNTA: Señale el testigo por cuanto indica su profesión Ingeniero en Informática si fue la persona responsable de realizar los censos, así como responsable o firmante en las constancias que emitía el Consejo Comunal, si sabe o le consta que la constancia de Unión Estable de Hecho, en la cual indica tener conocimiento cumple con todos los parámetros y requisitos para tener formal validez, en toda caso es legal. CONTESTO: Si era responsable de los censos, fui miembro de hábitat y vivienda, pero el formato de la Unión Estable de Hecho no es legal, no tiene ninguna validez. TERCERA REPREGUNTA: Indique el testigo si los formatos a que corresponde cualquier tipo de constancia emitida por el consejo Comunal o los Consejos Comunales, obligatoriamente deben constar con el cintillo superior en el cual indica el logo del ministerio que pertenece, el nombre del Consejo Comunal y su rif, es decir el rif del Consejo Comunal, o se puede hacer con otro membrete sin constar con el rif. CONTESTO: el formato original consta membrete, rif, el ministerio a que pertenecemos y los tres firmantes. CUARTA REPREGUNTA: Señale el testigo si por el conocimiento que dice tener de haber conocido al ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz y su grupo familiar, sabe o le consta cuantos hijos tenia el difunto ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz. CONTESTO: Si, en su grupo familiar su esposa y su hijo, mas no estaba incluida su otra hija. QUINTA REPREGUNTA: Señale el testigo a este digno Tribunal bajo responsabilidad de que vocero se encuentra los censos que el realizó en la comunidad. CONTESTO: Con la vocería principal…”
Dicha testimonial se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia por tratarse del testimonio de una persona hábil cuyas manifestaciones son verosímiles. Y así se Valora y aprecia.
3.3.- MINERVA OCANTO SEQUERA, expuso:
“…Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada, Abogado José Villanueva, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz y durante cuanto tiempo lo conoció. CONTESTO: pues si, y casi 20 años. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites, y de ser afirmativa su respuesta se sirva informar que tiempo tiene de conocerla. CONTESTO: si la conozco, el tiempo que conocí a Víctor por que es familia de el, un aproximado de 10 años tomando en cuenta lo que el tiene de muerto el. TERCERA: Diga la testigo si sabe y puede informar al Tribunal donde vivía el ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, y por cuanto tiempo vivió allí. CONTESTO: Pues desde que yo lo conocí el vivió en la casa que tiene en la colonia, en el terreno de su mama. CUARTA: Diga la testigo si puede informar al tribunal con quien convivio el ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, durante el tiempo y en forma permanente en la comunidad donde dice que vivía dicho ciudadano. CONTESTO: Bueno en un tiempo vivió con la mama el niño cuando estaba pequeño, después prácticamente solo. QUINTA: Diga la testigo a quien se refiere cuando dice la mama del niño y a que niño se refiere. CONTESTO: El niño es Víctor Simón y la mama de el. SEXTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, mantuvo durante el año 2011, hasta el 2017 o desde el 2012 al 2017 mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites demandante en la presente causa. CONTESTO: Si tuvo una relación estable con Mayra. SEPTIMA: Diga la testigo si puede informa al Tribunal si cuando se refiere a la respuesta anterior a que persona específicamente hace referencia. CONTESTO: Yo estoy hablando de la mama del niño que no se exactamente el nombre por eso la confundí por que no se, del niño Simón. OCTAVA: Diga la testigo a este Tribunal si puede informar que persona estuvieron durante la convalecencia del difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, en el Hospital y durante su recuperación o los últimos meses de vida. CONTESTO: primeramente yo y mi hija que es enfermara que lo conseguí enfermo y lo llevamos al hospital, buscamos a su hijo y a su mama, y todo este tiempo mi hija es quien estuvo presente en el hospital por que mi hija es enfermera, cuando digo de su hijo me refiero a Víctor Simón y a su mamá. NOVENA: Diga la testigo si durante ese tiempo de la convalecencia de la enfermedad y antes del mismo el ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, le indico o le presento a la ciudadana demandante Mayra Alejandra Díaz Freites como su pareja, compañera de vida o concubina. CONTESTO: Nunca, si no, no fuese estado yo allí. Ayudando a su hijo y su mama. Cesaron las preguntas. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Jhoan Castillo, formula las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Indique la testigo en base a la respuesta dada a la pregunta numero 6, hecha por el apoderado co-demandado por cuanto tiempo según su conocimiento mantuvo esta unión estable de hecho con el ciudadano Víctor Manuel Cedres con la ciudadana Mayra Díaz. CONTESTO: No yo dije al principio que fue una confusión con la madre de Simón. No sabia nombre, la única relación fue con la madre de Víctor Simón. SEGUNDA REPREGUNTA: Indique la testigo cuando dice que el ciudadano Víctor Manuel Cedres vivió solo, donde exactamente vivió. CONTESTO: En la casa de la colonia un tiempo que yo iba y le llevaba el carro, por eso se que el vivía solo. TERCERA REPREGUNTA: Indique la testigo desde que año vivió solo el ciudadano Víctor Manuel. CONTESTO: De año tendré que sacar cuenta nosotros trabajamos juntos pero el año no recuerdo. CUARTA REPREGUNTA: Indique la testigo con quien se encontraba el ciudadano Víctor Manuel Cedres, al momento de prestar el auxilio al cual se refirió en la repuesta anteriormente. CONTESTO: Se encontraba solo, si no, no lo auxilio, fui a buscar a su hijo para poderlo sacar al hospital, no podía sacarlo sin un familiar es una responsabilidad y a la mama de el por que el era menor de edad. QUINTA REPREGUNTA: Indique la testigo en que fecha ocurrió el hecho al cual se acaba de referir. CONTESTO: En la fecha que estaba enfermo, fecha no se por que uno no anda pendiente de eso. SEXTA REPREGUNTA: Indique la testigo en que condicione consiguió al ciudadano Víctor Manuel Cedres ese día. CONTESTO: Con un inmenso dolor de cabeza, ese fue el motivo que salí, por que no tenía ni pastilla ni nada por eso salí a auxiliar a buscar al hijo. Cesaron las repreguntas. Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada, abogado Lino Bastidas, formula las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Señale la testigo a este digno Tribunal con base a las respuestas dada a la preguntas formuladas por el apoderado judicial del co-demandado y la respuesta dada a las repreguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora. Señale la testigo en que lugar, sitio o dirección tuvo que acudir por la ayuda del joven Víctor Simón para ese entonces menor de edad y la ciudadana madre de este de nombre Morelvis Márquez. CONTESTO: En la Mesa de Cavaca. SEGUNDA REPREGUNTA: Señale la testigo en base a la respuesta dada anteriormente si sabe o le consta que el ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, al momento de su enfermedad, mantenía una relación concubinaria con la ciudadana Mayra Alejandra Freites Díaz, o la ciudadana Morelvis Márquez. CONTESTO: con ninguna de las dos…”
Dicha testimonial se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia por tratarse del testimonio de una persona hábil cuyas manifestaciones son verosímiles. Y así se Valora y aprecia.
DE LOS HECHOS ACREDITADOS CON LA COMPARACIÓN Y CONCATENACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO.
El Tribunal pasa a comparar y concatenar los medios de prueba, a los fines de establecer de manera clara, precisa y determinada los hechos que da por acreditados, en los siguientes términos:
En el presente juicio quedó demostrado con la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1.414, cursante al folio 6 de la primera pieza, que el ciudadano VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ falleció ad intestato en fecha 14/11/2017, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, y al concatenar dicha documental con las Actas de Nacimiento cursantes a los folios 19 y 20 de la Primera Pieza, queda demostrado que los co-demandados ADRIANA SARAI CEDRES COYANTE y VÍCTOR SIMÓN CEDRES MÁRQUEZ, son hijos del prenombrado de cujus, aunado a que de las pruebas de informe emanados de la Directora Administrativa del IPASME cursante al folio 37 de la segunda pieza; así como, del Oficio N° RRHH-AJ/0192, de fecha 21/04/2022, cursante al folio 38 de la segunda pieza, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y del oficio ZEP/CAL/N° 7103, de fecha 06/04/2022, cursante al folio 47 de la segunda pieza, suscrito por la Directora de la Zona Educativa del estado Portuguesa, en el cual anexa Copia Certificada de un print de pantalla, indicios estos que concuerdan y convergen entre si, y al concatenarlos con el acta de defunción y las partidas de nacimiento antes descritas, evidencian -lejos de toda duda razonable- que los co-demandados ADRIANA SARAI CEDRES COYANTE y VÍCTOR SIMÓN CEDRES MÁRQUEZ son legalmente la única carga familiar que el causante VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ dio a conocer a las autoridades y entes administrativos.
Dicho aspecto es relevante en el caso de marras, porque determina que la demandante MAYRA ALEJANDRA DÍAZ FREITES, quien alega haber tenido con el prenombrado causante una unión estable de hecho (concubinato), no fue reconocida formalmente VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ (+) ante dichas instituciones públicas como tal; lo cual, lleva al tribunal a concatenar la anterior probanza con lo manifestado por los testigos de autos, y se constata que solo de la testigo NORIS FRANCISCA HERNANDEZ GRATEROL, emana la posible intención del hoy causante de que se reconociera formalmente a la prenombrada actora como su concubina a través de una Constancia de Unión Estable de Hecho inserta al folio 8 de la primera piza, que contiene vicios de ilegalidad no convalidables, lejos de eso, no existe contesticidad con ningún otro medio de prueba del cual se pueda inferir que efectivamente el prenombrado de cujus le haya dispensado el trato de concubina a la demandante.
Al respecto, el tribunal observa, que los testigos ALEXIS MIGUEL CEDRES DIAZ, JOSE GREGRORIO CEDRES DIAZ, y AGUSTIN EDUARDO CEDRES DIAZ son contestes en afirmar que VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ (+) tuvo una relación de pareja con la demandante MAYRA ALEJANDRA DÍAZ, no obstante ninguno señala cuanto tiempo aproximado duró tal relación, también se denota contesticidad en la afirmación de que la prenombrada demandante y el hoy de cujus eran primos, así también que los prenombrados testigos son hermanos del causante y afirman que efectivamente existió dicha relación, y que la dicha pareja salían juntos a eventos sociales y paseo de vacaciones. Así también que la demandante fue una de las personas que cuidó al hoy causante hasta el día de su muerte, pero en sus dichos no encuentra este Juzgador algún elemento que demuestre o al menos haga presumir que efectivamente VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ (+) y MAYRA ALEJANDRA DÍAZ se trataban y comportaban como un matrimonio como aduce la parte actora.
Contrario a ello, los testigos ODALYS DEL VALLE COROMOTO CRESPO FERRER, RAFAEL JOSE GODOY MONTILLA, CARMEN AURORA GODOY DE SANTIAGO, JESUS ANTHONY DE LA CRUZ TERAN, MINERVA OCANTO SEQUERA y CARMEN ANTONIO DE LA CRUZ FERNANDEZ, niegan que haya existido la aducida relación estable de hecho, menos aun que VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ (+) le haya dispensado a la demandante MAYRA ALEJANDRA DÍAZ FREITES el trato de cónyuge y que hayan convivido en pareja “en un plano de armonía y comprensión mutua reinando la paz hogareña” hasta el final de la vida del de cujus, en los cuales “estuvo presente ayudándolo y brindándole el apoyo de pareja que como un buen matrimonio es debido” como alega la parte actora.
Continuando con el análisis de los medios de prueba, este juzgador observa, amén de los testigos ALEXIS MIGUEL CEDRES DIAZ, JOSE GRGRORIO CEDRES DIAZ, AGUSTIN EDUARDO CEDRES DIAZ, ningún otro testigo manifiesta que la demandante MAYRA ALEJANDRA DÍAZ haya tenido la “fama” de ser la mujer de VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ (+), así se colige de la declaración de RAFAEL JOSE GODOY MONTILLA, quien expresó:
“SEGUNDA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz y durante cuanto tiempo lo conoció. CONTESTO: si lo conocí, en un aproximando de 30 años. TERCERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freite, y de ser afirmativa su respuesta se sirva informar que tiempo tiene de conocerla. CONTESTO: mi respuesta es negativa.”
La testigo CARMEN AURORA GODOY DE SANTIAGO, manifestó:
“SEGUNDA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz y durante cuanto tiempo lo conoció. CONTESTO: si, y de toda la vida porque he vivido allí toda la vida. TERCERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites, y de ser afirmativa su respuesta se sirva informar que tiempo tiene de conocerla. CONTESTO: No.”
El testigo JESUS ANTHONY DE LA CRUZ TERAN, quien expuso:
“…Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada, Abogado José Villanueva, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz y durante cuanto tiempo lo conoció. CONTESTO: Si lo conocí, un aproximado de 15 años. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites, y de ser afirmativa su respuesta se sirva informar que tiempo tiene de conocerla. CONTESTO: Nunca. TERCERA: Diga el testigo si sabe y puede informar al Tribunal donde vivía el ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, y por cuanto tiempo vivió allí. CONTESTO: El vivía en la colonia parte baja detrás del restaurante el Oasis diagonal a la casa de la mama, el tiempo desde que yo tengo uso y razón lo he visto allí toda la vida. CUARTA: Diga el testigo si puede informar al tribunal con quien convivio el ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, durante el tiempo y en forma permanente en la comunidad donde dice que vivía dicho ciudadano. CONTESTO: El convivio con su esposa Morelbi Márquez y su hijo Víctor Simón. QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, mantuvo durante el año 2011, hasta el 2017 o desde el 2012 al 2017 mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites demandante en la presente causa. CONTESTO: No, ya que yo fui miembro del Consejo Comunal, y en la realización de los censos siempre vi al profesor con su esposa y su hijo.”
El testigo CARMEN ANTONIO DE LA CRUZ FERNANDEZ, Quien expuso:
“…Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada, Abogado José Villanueva, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz y durante cuanto tiempo lo conoció. CONTESTO: Si lo conocí, desde hace 15 años, porque soy vocero del Consejo Comunal. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites, y de ser afirmativa su respuesta se sirva informar que tiempo tiene de conocerla. CONTESTO: Si la conocí, y aproximadamente unos 3 meses porque ella se congrega en un grupo de evangélicos y yo asistía ahí. TERCERA: Diga el testigo si sabe y puede informar al Tribunal donde vivía el ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, y por cuanto tiempo vivió allí. CONTESTO: Colonia parte baja, detrás del restaurante el Oasis, toda la vida. CUARTA: Diga el testigo si puede informar al tribunal con quien convivió el ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, durante el tiempo y en forma permanente en la comunidad donde dice que vivía dicho ciudadano. CONTESTO: Bueno estuvo con su esposa y su hijo Víctor Simón. QUINTA: Diga el testigo cuando se refiere a su esposa, a quien específicamente se refiere. CONTESTO: A la profesora Morelbi Márquez y su hijo Víctor Simón. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el difunto Víctor Manuel Cedres Díaz, mantuvo durante el año 2011, hasta el 2017 o desde el 2012 al 2017 mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Freites demandante en la presente causa. CONTESTO: No porque yo siempre veía hay la profesora y al hijo.
La testigo CARMEN AURORA GODOY DE SANTIAGO, expresó:
“…Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada, Abogado José Villanueva, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo a pesar de que ya lo indico al tribunal puede decir cual es su dirección exacta. CONTESTO: Avenida Bicentenaria la colonia parte baja casa sin numero. SEGUNDA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano difunto Víctor Manuel Cedres Díaz y durante cuanto tiempo lo conoció. CONTESTO: si, y de toda la vida porque he vivido allí toda la vida. TERCERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana Mayra Alejandra Diaz Freites, y de ser afirmativa su respuesta se sirva informar que tiempo tiene de conocerla. CONTESTO: No.”
De la comparación de los aludidos testimonios, este tribunal no constata la notoriedad de la aducida relación concubinaria, aun cuando sí quedó probado que entre la demandante MAYRA ALEJANDRA DÍAZ FREITES y VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ (+) no exista impedimento para contraer matrimonio.
Es de subrayar, que el ya citado artículo 767 del Código Civil, el cual dispone:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”(Negrillas y subrayados nuestros).
En el presente caso, no quedaron demostradas las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común, aunado a ello, la parte actora no demostró fehacientemente la permanencia o estabilidad en el tiempo como signos exteriores de la existencia de la aducida unión concubinaria. Es de aclarar que, no basta alegar la existencia del concubinato menester es probar lejos de toda duda razonable su existencia, carga que no cumplió la parte actora, por lo tanto, éste Servidor de justicia en apego al principio dispositivo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, no acredita que entre la demandante MAYRA ALEJANDRA DÍAZ FREITES y VÍCTOR MANUEL CEDRES DÍAZ (+) haya existido el alegado concubinato, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente demanda. Y así se decide.
Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO.- Se declara SIN LUGAR la Pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana DÍAZ FREITES MAYRA ALEJANDRA, en contra los ciudadanos CEDRES COYANTE ADRIANA SARAI y CEDRES MÁRQUEZ VÍCTOR SIMÓN.
SEGUNDO.- Se condena a la parte actora en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo establecido e el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (06/03/2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. César Felipe Rivero.
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
Conste,
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