REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 20 de marzo de 2023.
212º y 164º

Por recibido en fecha 13/03/2023, por distribución realizada en fecha 13/03/2023 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior demanda y sus anexos intentada por la Abogada, OLIVIA MARGOTT ALVAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.547.518 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.881, actuando como apoderada judicial de la ciudadana EDDYMAR NATHALIA PADILLA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-26.147.707, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en contra el ciudadano: WILLIAMS JESÚS LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.526.777, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa; Désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 2023-028.

No obstante, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión de la demanda en referencia, bajo los siguientes términos:

Observa este juzgador de la demanda que interpone la Abogada OLIVIA MARGOTT ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.547.518 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.881, actuando como apoderada judicial de la ciudadana EDDYMAR NATHALIA PADILLA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-26.147.707, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa que la misma fue estimada en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

Ahora bien, la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018.003 de fecha 25-04-2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620 de 25-04-2009, estableció la competencia de los Tribunales de primera instancia en razón de la cuantía, cuando en su artículo 1 literal b) señala: “los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de quince mil unidades tributarias (15.001 U.T), y en el caso sub-examine, observa esta juzgador que siendo interpuesta la demanda en fecha 13 de marzo de 2.023, cuando la unidad tributaria establecida por el Ejecutivo Nacional, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela es en la cantidad de CERO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0.40), que dividida entre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), que viene siendo la cantidad estimada en el valor de la demanda da un equivalente a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 U.T.), evidenciándose con ello, que dicho monto no supera el de la unidad tributaria prevista para que este Tribunal de Primera Instancia sea competente para conocer de la causa, lo que deviene en una incompetencia en razón de la cuantía de este Juzgado para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA propuesta, de conformidad con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil en conexión con la mencionada Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-03-2019.

Resulta entonces, que al estar en presencia de una Incompetencia que impide a este Tribunal conocer de la demanda, a criterio de quien juzga, lo ajustado a derecho es, por tratarse las normas que regulan la competencia en razón de la cuantía de estricto orden público, es declinar dicha competencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que por distribución corresponda y por consiguiente, se ordena remitir al Tribunal de Municipio Ordinario en referencia, todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, y así se decide.-

En consecuencia, se ORDENA una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitir todas las actuaciones que conforman la causa al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA que por distribución corresponda, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-

DECISIÓN

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentó la Abogada OLIVIA MARGOTT ALVAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.547.518 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.881, en actuando como apoderada judicial de la ciudadana EDDYMAR NATHALIA PADILLA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-26.147.707, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa y DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA que por distribución corresponda.

En consecuencia, se ORDENA una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitir todas las actuaciones que conforman la causa al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA que por distribución corresponda

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Omar Peroza González.
La Secretaria Temporal

Génesis Veliz Garcés.

Causa N° 2023-028
OPG/GVG/marisol