REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Expediente N°: 2019-059.-
PARTE DEMANDANTE: CECILIA OMAIRA PÁEZ, CÉSAR OMAR GONZÁLEZ PÁEZ, RICHARD ALBERTO GONZÁLEZ PÁEZ y YARIZLENA JOSEFINA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números V-5.365.901, V-10.643.614, V-12.264.616 V-15.692.851, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN OBISPO CURBATA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.293.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ HILDEMAR LINAREZ SOTO, ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO y MARI CARMEN GARCÍA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números V-8.660.452, V-8.660.453 y V-18.872.273, en el mismo orden.
DEFENSOR JUDICIAL AT LITEM PARTE CO-DEMANDADA ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO.
Abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.566.727, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 180.321.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento ante este Despacho por declinatoria de competencia planteada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DE ESTE CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha 26/02/2019, con ocasión a la demanda por NULIDAD DE VENTA de documento de compra venta protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 14 de marzo de 2018, inscrito bajo el Nº 2018.427, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el numero 407.16.6.1.4051 y correspondiente al libro de folio Real del año 2018, interpuesta por los ciudadanos CECILIA OMAIRA PÁEZ, CÉSAR OMAR GONZÁLEZ PÁEZ, RICHARD ALBERTO GONZÁLEZ PÁEZ y YARIZLENA JOSEFINA GONZÁLEZ PÉREZ, ampliamente identificados, contra los ciudadanos JOSÉ HILDEMAR LINAREZ SOTO, ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO y MARI CARMEN GARCÍA SOTO, también identificados up supra.
En fecha 17 de diciembre de 2019, se dictó auto mediante la cual se admitió la presente demanda, seguidamente se ordeno el emplazamiento de la parte demandada (folio 71).
En fecha 17 de diciembre de 2019, se dicto auto mediante la cual se ordeno corregir foliatura, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 72).
En fecha 24 de enero de 2020, diligenció la ciudadana CECILIA OMAIRA PÁEZ asistida por el abogado RAMÓN OBISPO CURBATA consignado los emolumentos, a los fines de la práctica de la citación de los demandados JOSÉ HILDEMAR LINAREZ SOTO, ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO y MARI CARMEN GARCÍA SOTO (folios 73 al 75).
En fecha 28 de enero de 2020, se recibió diligencias de la ciudadana CECILIA OMAIRA PÁEZ asistida por el abogado RAMÓN OBISPO CURBATA, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa (folio 76).
En fecha 28 de enero 2020, se dictó auto mediante la cual el juez suplente se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 77).
Por medio de auto de fecha 31 de enero 2020, se dictó auto mediante la cual se acordó la citación de los demandados (folio 78).
En fecha 03 de febrero de 2020, el alguacil devolvió recibo de citación firmado por los co demandados MARI CARMEN GARCÍA SOTO y JOSÉ HILDEMAR LINAREZ SOTO (folios 79 al 81).
En fecha 13 de febrero de 2020, el alguacil devolvió compulsa de citación de la co demandada ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO, motivado a la imposibilidad de localizarla (folios 82 al 87).
En fecha 13 de febrero de 2020, diligenció la ciudadana CECILIA OMAIRA PÁEZ asistida por el abogado RAMÓN OBISPO CURBATA, mediante la cual solicitó la citación por cartel de la ciudadana ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código del Procedimiento Civil (folio 88).
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2020, se dicto auto mediante la cual se acordó citación por cartel de la co demandada ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO, conforme al artículo 223 del Código De Procedimiento Civil, (folio 89).
En fecha 16 de septiembre de 2022, se recibió diligencias de la ciudadana CECILIA OMAIRA PÁEZ asistida por el abogado RAMÓN OBISPO CURBATA, mediante la cual consigno ejemplares de cartel de citación de la co demandada ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO, (folios 90 al 92).
En fecha 4 de octubre de 2022, la secretaria temporal dejo constancia que fijio cartel en la morada de la codemandada ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO conforme al artículo 223 del Código De Procedimiento Civil, (folio 93).
En fecha 03 de septiembre de 2022, se recibió diligencias de la ciudadana CECILIA OMAIRA PÁEZ asistida por el abogado RAMÓN OBISPO CURBATA, mediante la cual solicitaron defensor judicial de los demandados, (folio 94).
En fecha 10 de noviembre de 2022, se dicto auto mediante la cual conforme al artículo 225 del Código de Procedimiento civil, se designo como defensor judicial de la co-demandada ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO al abogado ALBERTO LEAL, (folios 95 al 96).
En fecha 18 de noviembre de 2022, se recibió diligencia del alguacil de este tribunal mediante la cual devolvió boleta de notificación firmada por el defensor judicial abogado ALBERTO LEAL, (folios 97 al 98).
En fecha 22 de noviembre de 2022, se levantó acta mediante la cual compareció el abogado ALBERTO LEAL, en su condición de defensor judicial de la co demandada ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO, a los fines de la juramentación de ley (folio 99).
En fecha 24 de noviembre de 2022, se recibió diligencias de la ciudadana CECILIA OMAIRA PÁEZ asistida por el abogado RAMÓN OBISPO CURBATA, mediante la cual solicitó el emplazamiento del defensor judicial designado a los fines de la contestación de la demanda (folio 100).
En fecha 10 de diciembre de 2022, se dictó auto mediante la cual se emplazó al abogado ALBERTO LEAL, en su condición de defensor judicial de la co demandada ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO, a los fines de la contestación de la demanda (folio 101).
En fecha 15 de diciembre de 2022, se recibió diligencia del alguacil de este tribunal mediante la cual devolvió recibo de citación firmado por el abogado ALBERTO LEAL, antes identificado (folios 102 al 103).
Por medio de escrito de fecha 27 de enero 2023, el abogado ALBERTO LEAL, en su condición de defensor judicial designado opuso cuestiones previas conforme a lo previsto en los ordinales 2º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 104 al 116).
En fecha 16 de febrero de 2023, diligenció la ciudadana CECILIA OMAIRA PÁEZ asistida por el abogado RAMÓN OBISPO CURBATA, y procedieron a contradecir las cuestiones previas formuladas por el defensor judicial designado, ALBERTO LEAL, antes identificado (folios 117 al 118).
En fecha 23 de febrero 2023, se recibió diligencia del abogado ALBERTO LEAL, en su condición de defensor judicial designado, a los fines de objetar el escrito de contestación de cuestiones previas formulado por la parte actora (folio 119).
En fecha 24 de febrero de 2023, compareció la ciudadana CECILIA OMAIRA PÁEZ asistida por el abogado RAMÓN OBISPO CURBATA, y presentó escrito de pruebas (folios 120 al 121), las cuales fueron admitidas por auto de fecha 27 de febrero de 2023 (folio 122).
En fecha 03 de marzo de 2023, compareció el abogado ALBERTO LEAL, en su condición de defensor judicial designado, y presentó escrito de pruebas correspondiente articulación de cuestiones previas (folios 123 al 126).
En fecha 06 de marzo de 2023, compareció la ciudadana CECILIA OMAIRA PÁEZ asistida por el abogado RAMÓN OBISPO CURBATA, y presentó escrito de promoción de pruebas (folios 127 al 130), siendo admitidas por auto de fecha 06 de marzo de 2023 (folio 131).
Del escrito de fecha 27 de enero 2.023, del abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUÁREZ, en su condición de defensor judicial de la co demandada ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO.
Del referido escrito, el defensor judicial entre otras cosas, señala un primer y tercer previo del cual alega lo siguiente:
Primer punto:
- Que el hoy causante OMAR ALBERTO GONZÁLEZ SOTO, dejó otras dos hijas que llevan por nombre ADRIANA JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA Cedula de Identidad número V-17.364.808 y MARIELYS CARUCI, y que fueron omitidas en el escrito de la demanda.
- Que los hijos a los cuales dio vida la causante AMELIA JOSEFINA SOTO LINAREZ, fueron cuatro y no tres, siendo el caso que existe la posibilidad que no se respeten los derechos de los herederos de la ciudadana HIBETT LUDELAINA GONZÁLEZ y quien en vida se identificó con el número de Cédula de identidad número V-4.200.217, hoy causante.
Tercer punto:
- Que la presente demanda se observa irregularidad y tiene que ver con la fecha en que fueron publicados los carteles para logar la citación de la co demandada ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO, pues al folio 89 su puede ver que el cartel publicado en el diario “La Calle” se hizo el 27 de febrero del año 2021, y el cartel publicado en el diario “Ultimas Noticias” véase folio 90 fue efectuado el 7 de septiembre de 2022, es decir, dieciocho meses después y el cartel fijado por la secretaria fue el 4 de de octubre de 2022.
Del escrito de fecha 06 de marzo de 2023, (folios 127 al 130) suscrito por la ciudadana cecilia OMAIRA PÁEZ, asistida por el abogado RAMÓN OBISPO CURBATA, antes identificados:
De la objeción e lo referente a la publicación de cartel de citación.
- Que las publicaciones de los carteles de citación, se hicieron efectiva conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, habida cuenta, el hecho publicó evidente y notorio que no se necesita probarse por la pandemia mundial del Covid-19, los procesos en todas las instancias se paralizaron, y que al activarse los procesos continuaron sin necesidad de reposición de la causa.
El Tribunal a los fines de proveer observa:
Ciertamente la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, a partir del mes marzo del año 2020, emitió un conjunto de Resoluciones, motivado a la situación de pandemia que afrontaba el país, hecho público y notorio, no obstante, para el año 2021, se emitieron nuevas resoluciones en donde se activaron las actividades judiciales, por medio de restricciones y de forma semanal, sin embargo, los medios de comunicación de prensas circularon con el objeto de garantizar el derecho a la información veraz y oportuna.
En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que el cartel publicado en el diario “La Calle” se hizo el día 27 de febrero del año 2021, y el cartel publicado en el diario “Ultimas Noticias” véase folio 90 fue efectuado el 7 de septiembre de 2022, es decir, dieciocho (18) meses después, siendo considerado como no causal, de la restricciones post pandemia, sino un hecho atribuible a la parte actora, en lo que respecta a la debida publicación, produciendo de esa forma, la subversión del requisito exigido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil con relación a la publicación.
Bajo ese contexto, y en aras de corregir el error cometido en dichas publicaciones y que pudieran a futuro anular no solo cualesquiera de los actos subsiguientes al presente auto, sino además, el fallo definitivo que resuelva el presente juicio, lo procedente en este caso es, REPONER la causa al estado que se libren nuevas citaciones mediante cartel, y por ende, se realicen nuevas publicaciones de ellas, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando como consecuencia de la reposición acordada, NULAS y SIN EFECTO, el auto dictado en fecha 27/02/2020, así como todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al auto dictado, y que obra al folio ochenta y nueve (89) del expediente, dejando incólume el presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 eiusdem, y así se decide.- Líbrense carteles de citación correspondientes.
DISPOSITIVA
Con base a los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, acuerda: REPONER la causa al estado que se libren nuevas citaciones mediante cartel, y por ende, se realicen nuevas publicaciones de ellas, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando como consecuencia de la reposición acordada, NULAS y SIN EFECTO, el auto dictado en fecha 27/02/2020, así como todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al auto dictado, y que obra al folio ochenta y nueve (89) del expediente, dejando incólume el presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 eiusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintitrés del mes de julio del año dos mil veintiuno- Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Omar Peroza González.-
La Secretaria Temporal,
Génesis Veliz Garcés.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 12:20 de la tarde. Conste. (Scría)
EXPEDIENTE N° 2019-059.
OPG/GVG/víctor.
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