REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: PP21-L-2022-000028
PARTE: CARLOS RAMIRO BARRIOS LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.259 y de este domicilio.
APODERADO DEL DEMANDANTE: CESAR A. DAVILA M., titular de la cédula de identidad número V-4.410.634, Inpreabogado número 25.639.
PARTE DEMANDANDA: LA FIRMA PERSONAL identificada como: AGROINSUMOS MORENO., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10/03/2011, bajo el Nº 23, Tomo 12-A, N° de Expediente: 216 11236, Y. y Solidariamente a la sociedad mercantil: AGROINSUMOS OCCIDENTE 0303 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15/05/2014, bajo el Nº 45, Tomo 22-A, N° de Expediente: 411 10304, ambas representada legalmente por el ciudadano: JOSE MIGUEL PEREZ MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 14.980.777,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MANUEL PEREZ PEREZ, LIGIA OLIVIA LOPEZ CARIELES y EVANGELINA HORRO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.940.133, V- 5.944.093 Y 9.835.601 respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajos los números 30.933, 32.429 Y 266.141.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de despacho de hoy, 14 de Marzo de 2023, siendo las 9:40 a.m., comparece a este acto el Trabajador demandante ciudadano CARLOS RAMIRO BARRIOS LEON, suficientemente identificado en el expediente asistido por el abogado: CESAR A. DAVILA M., titular de la cédula de identidad número V-4.410.634, Inpreabogados número 25.639. Igualmente comparece a este acto la abogada: LIGIA LOPEZ CARIELES, titular de la cedula número 5.944.093 y numero de INPREABOGADO 32.429, en su condición de apoderada judicial de las sociedades mercantiles demandadas firma personal AGROINSUMOS MORENO y solidariamente AGROINSUMOS OCCIDENTE 0303 C.A., todos arriba identificados, a los fines de solicitar a la ciudadana Juez se sirva adelantar la continuación de la audiencia preliminar, la JUEZ oída a las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. La representación judicial de las demandadas expone; Tal como se evidencia de los medios probatorios en este expediente y debidamente debatidos con El EX TRABAJADOR se evidencia claramente que la fecha de la relación laboral se inició desde 02 de mayo de 2017 y finalizó el 31 de Agosto de 2018, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA) de EL EX TRABAJADOR, y su cargo en su puesto de trabajo era de almacenista, siendo su salario diario básico devengado en el mes inmediato a que se terminó la relación laboral la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 6.000.000,00) que con la reconvención quedo en la actualidad en SEIS BOLIVARES (BS. 6,00). Asimismo manifiesta que efectivamente la relación laboral solo se mantuvo con la sociedad mercantil AGROINSUMOS OCCIDENTE 0303 C.A., desde su inicio hasta su culminación, y por lo tanto LA ENTIDAD DE TRABAJO AGROINSUMOS OCCIDENTE 0303 C.A., manifiesta que a la fecha de la terminación laboral, solo le adeuda a EL EX TRABAJADOR como pago de sus beneficios laborales la suma neta de: QUINCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS 15,04); correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos, debidamente debatidos en este acto por las partes y conforme a la ley orgánica del trabajo de los trabajadores, que se reproduce aquí:
ASIGNACIONES POR CONCEPTO DE;
Prestación de Antigüedad. Art. 142 60 DIAS 12 BS
Vacaciones Fraccionadas. Art. 196 3,75 0,75 BS
Bono Vacacional Fraccionado. Art. 196 3,75 0,75 BS
Utilidades Fraccionadas. Art. 131 7,5 1,5 BS
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 0,4 BS

SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. Ahora bien, como quiera que EL EX TRABAJADOR ha alegado en su libelo de demanda que su fecha de ingreso y forma de terminación laboral son fechas distintas a la realidad así como su cargo en el puesto del trabajo, ya que una vez debatido y revisados por las partes es claro que la fecha de ingreso es 02 de mayo de 2017 y su fecha de terminación laboral es 31 DE Agosto de 2018, siendo su salario al terminal la relación laboral de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.000.000,00) y así mismo manifiesta claramente el trabajador que la relación laboral solo se mantuvo con la sociedad mercantil AGROINSUMOS OCCIDENTE 0303 C.A., de tal manera que manifiesta que no existen diferencias económicas al respecto:(i) a que LA Demandada , durante la relación laboral, les pago en su oportunidad los conceptos de utilidades de los ejercidos fiscales 2017, el disfrute y pago de las vacaciones y bonos vacacionales de los años 2017, (ii) LA DEMANDADA vista la manifestación del trabajador expone: (i)ciertamente acepto y ratifico haber pagado oportunamente todos los conceptos legales y contractuales adeudados al trabajador arriba descritos así como efectivamente la relación laboral terminó por RETIRO VOLUNTARIO de EL TRABAJADOR, y con respecto al inicio de su relación laboral efectivamente fue el día 02 de mayo de 2017 hasta el 31 de Agosto de 2018, siendo su último salario SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.000.000,00) básico mensual por lo que solo se le adeuda al trabajador con base a la prestación de antigüedad, intereses sobre la antigüedad, las vacaciones fraccionadas periodo 2018, bono vacacional fraccionado periodo 2018, y utilidades fraccionadas ejercicio fiscal 2018, causados o adeudados por EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo conforme a su relación laboral y salario devengado y que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las revisadas y auditadas en sus recibos de pago conforme a su último salario devengado SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 6.000.000,00) en su conversión al día de hoy es de SEIS BOLIVARES 88bs 6,00); es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. EL EX TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA DEMANDADA; hechas las investigaciones de rigor, analizados y estudiados concienzudamente lo EXPUESTO y señalado en la CLAUSULA 1ª de este documento, EL EX TRABAJADOR declara que por concepto de prestaciones sociales y demás derechos-beneficios laborales que le corresponde y le han podido corresponder durante y a la terminación de la relación laboral, en su mayoría le fueron pagados antes de ella y le son pagados todos los derechos de otros conceptos laborales que le correspondían y le corresponden, y no tiene dudas sobre lo justo y legal de los conceptos que le fueron oportunamente pagados a salvo que efectivamente solo les adeuda lo descrito en la CLAUSULA 1ª, por lo que considera conveniente transigir en su reclamo, para así precaver un litigio futuro. EL EX TRABAJADOR, ratifica que luego de estudiar, analizar, recalcular los montos pretendidos, examinar y reexaminar los argumentos de su pretensión y señalados en la DEMANDA de este expediente; que luego de verificar la procedencia de los mismos, concluye y admite que, en conforme a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada DEMANDA carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado. En similar orden, LA DEMANDA, sin perjuicio de las defensas y excepciones que le corresponden, alega tener motivos o razones para allanarse a celebrar la transacción. En tal virtud, EL EX TRABAJADOR transige con LA DEMANDA en reclamar cualquier cantidad de dinero por los supuestos beneficios dejados de pagar y calcular y especialmente que su salario es en moneda de curso legal es decir en BOLIVARES, durante la relación laboral, tal como se expuso supra; y por su parte LA DEMANDA, transige en pagar un monto inferior al reclamado por EL EX TRABAJADOR, con ocasión de los hechos expuestos en este escrito transaccional; todo ello con el objeto de precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, tales como costos, costas, daños y perjuicios, etc., y considerando que efectivamente la reconvención realizada a la moneda crea una situación de disminución en el pago para el ex trabajador aunado a las mutuas o recíprocas concesiones. Es por lo que en este estado, LA DEMANDADA ofrece pagar en este acto la cantidad QUINCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS 15,4) que corresponden a los conceptos identificados en la CLÁUSULA 1ª, y adicionalmente, la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS 48.219,37) como una suma de DINERO adicional a la liquidación arriba identificada, ayuda adicional en dinero que a todo evento, cubren cualquier indemnización diferente a las generadas en el tiempo efectivo de la relación laboral, y que se constituye en un crédito a favor de la Entidad de Trabajo, y que dicho monto se establece en razón de precaver litigios innecesarios y a su vez en beneficio del ex trabajador y cualquier otro hipotético concepto o reclamo. Las concesiones mutuas y recíprocas concesiones consisten en que LA DEMANDADA conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLAÚSULA. A su vez, EL EX TRABAJADOR, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los señalados en la CLAUSULA 1ª de este documento que se dan aquí por reproducidas. La cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL EX TRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA ENTIDAD DE TRABAJO. CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. En consideración a la transacción que se celebra, EL EX TRABAJADOR y LA DEMANDADA, declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe ELEX TRABAJADOR, así como las mutuas o reciprocas concesiones objeto de la transacción, a todos los efectos. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor EL EX TRABAJADOR por parte de LA DEMANDADA. En virtud de lo expuesto EL EX TRABAJADOR le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA , con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió. El EX TRABAJADOR y LA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. QUINTA: Ambas partes acuerda en este acto que la suma total en este acto es decir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 48.220,00) la DEMANDADA se compromete a pagar a favor de ex trabajador de la siguiente manera en Fracciona de 6 partes es decir en el día 25 de marzo, el 25 de abril, el 25 de mayo, el 25 de junio el 25 de julio y el 25 de agosto todos del año 2023, pagara al ex trabajador mediante transferencia a su Cuenta Corriente Nº 01340352043521024000 del Banco Banesco o Pago Móvil cuyos datos son los siguientes 0414-5399670, C.I. V-17.944.717 de la entidad bancaria Banco Mercantil. SEXTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta que ACEPTAN LOS PAGOS DE LOS CONCEPTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORARES DESCRITO Y DEBATIDOS EN LA PRESENTE TRANSACCION así como la forma de pago en fracción de seis partes y las fechas de pagos por lo que solicita en este acto que el pago se lleve a la moneda extranjera específicamente en dólares de estados unidos de Norteamérica de la totalidad de lo aceptado y las fracciones y aunque se haga en bolívares al precio del dólar del día del pago, del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica a los fines de combatir la inflación existente actualmente, petición que es aceptada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA.” Por lo que para su conversión conforme a lo establecido a la tasa del SISTEMA DE MERCADO DE CAMBIO publicada en la página del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) el día de hoy 14 de marzo 2023, siendo las 09:00 a.m., el cual establece el, valor del dólar Bs. 24,11 cada uno, todo ello tal como se establece en Resolución 19-05-01 publicada Gaceta Oficial número 41.624 de fecha 02 de mayo de 2019, monto total que suma la totalidad de las cantidades descritas en este documento son DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ( US $ 2.000.00 ), los cuales serán fraccionados para su pago en las fechas arriba indicadas es decir cada fracción quedara USD $ 333,33, y aunque se haya acordado en moneda del dólar de los estados unidos de Norteamérica será pagados al cambio de la fecha que este el dólar del día del pago, como se estableció supra. SEPTIMA: Como consecuencia de la presente transacción, tanto LA DEMANDADA y EL EXTRABAJADOR ratifican y declaran según el caso, su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDA, sucursales, contratante o contratista, o relacionadas tanto en Venezuela, así como contra sus accionistas, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como con cualquier tercero relacionado con LA DEMANDA. Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente transacción por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR, pretendiere exigir a LA DEMANDADA (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo vinculó a LA DEMANDADA procederá a la compensación de dicha cantidad, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil.
OCTAVA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envió al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. María V . Bravo,
Abg. Romi Lisbeth Arape Escalona,

Los Presentes,


La Parte Actora y su Abogado Asistente,


El Apoderado Judicial de Las Partes Demandadas.