REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2022-000008
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO BETANCOURT PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.041.440.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. YOLMAN J. GONZALEZ, V-14.676.052, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.446.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA MODELO AGOSTINHO PEREIRA, en la persona de su representante legal el ciudadano AGOSTINHO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.782.793.
MOTIVO: Cobro De Diferencias De Prestaciones Sociales y Diferencias De Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2023, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, dando cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado Superior del Trabajo, en sentencia de fecha 02-09-2022. Anunciado como fue el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo ciudadano: HENDERSON JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº V-20.391.695, quien manifestó que anunció a viva voz el presente acto y solo compareció la parte demandada CARNICERIA MODELO AGOSTINHO PEREIRA, se procede a dejar constancia que la parte actora ciudadano MANUEL ANTONIO BETANCOURT PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.041.440., no compareció al presente acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
De igual forma se procede a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandada CARNICERIA MODELO AGOSTINHO PEREIRA, a través de su apoderado judicial Abogado CESAR A. PALACIOS T., titular de la cedula de identidad N° V-18.800.601., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 183.450.
En virtud de la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la Audiencia Preliminar, este Tribunal actuando dentro de las facultades conferidas en Ley, procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley Decreta:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y diferencias de Otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO BETANCOURT PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.041.440., contra la entidad de trabajo CARNICERIA MODELO AGOSTINHO PEREIRA.

Se ordena la publicación en la página Web, así como el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ROMI L. ARAPE E., ABG. MARIA V. BRAVO O.,


LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL


HENDERSON JAIMES