REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, siete de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: PP21-L-2023-000014
PARTE ACTORA: PAULO NATIVIDAD TORREALBA GONZALEZ y GREGORIO RODRIGUEZ MORALES, titulares de la cedula de identidad N° 10.638.507 y 10.636.345, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADOLFREDO VARGAS VARGAS, titular de la cédula de identidad número V- 12.089.495 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.500.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CRIDACA, C.A., y Giuseppe Ventivogli Zannoni, titular de la cedula N° 4.766.498, en su condición de presidente y representante legal de la empresa AGROPECUARIA CRIDACA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 22 de Febrero de 2023, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, posteriormente en fecha 23 de Febrero de 2023, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 10).

En fecha 27 de Febrero de 2023 se dictó Despacho Saneador, folio 11, ordenándosele a la parte actora corregir el libelo de la siguiente manera, cito:

(…)1. Explicar detalladamente la formula aritmética empleada para el cálculo peticionado por el concepto de Intereses de Prestación de Antigüedad del ciudadano demandante GREGORIO RODRÍGUEZ MORALES.
2. Explicar detalladamente la formula aritmética empleada para el cálculo peticionado por el concepto de Indemnización del ciudadano demandante GREGORIO RODRÍGUEZ MORALES.
3. Explicar detalladamente de donde provienen los días peticionados por concepto de Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas del ciudadano demandante GREGORIO RODRÍGUEZ MORALES.
4. Explicar detalladamente la formula aritmética empleada para el cálculo peticionado por el concepto de Intereses de Prestación de Antigüedad del ciudadano demandante PAULO NATIVIDAD TORREALBA GONZALEZ.
5. Explicar detalladamente la formula aritmética empleada para el cálculo peticionado por el concepto de Indemnización del ciudadano demandante PAULO NATIVIDAD TORREALBA GONZALEZ.
6. Explicar detalladamente de donde provienen los días peticionados por concepto de Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas del ciudadano demandante PAULO NATIVIDAD TORREALBA GONZALEZ.
7. Aclarar contra quien se instaura la presente demanda, por cuanto del inicio del escrito libelar se observa que demanda a la entidad de trabajo AGROPECUARIA CRIDACA, CA., y al ciudadano GIUSEPPE VENTIVOGLI ZANNONI en su condición de Presidente y Representante Legal, y posteriormente en el punto Noveno indica demandar al ciudadano GIUSEPPE VENTIVOGLI ZANNONI. (…)

Así pues, ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente en fecha 27/02/2023 (F. 12 al 13), dándose por notificado el apoderado de los coaccionantes en fecha 28/02/2023, realizando el Alguacil de este Circuito Laboral la consignación de la Boleta de Notificación en fecha 02/03/2023 (folios 14 al 17).

Ahora bien, transcurridos íntegramente como ha sido, el lapso establecido para que la parte actora indicara lo ordenado en el despacho saneador, valga decir, los dos (02) días hábiles siguiente a la fecha en que constara en auto su notificación y siendo que de actas procesales no se observa subsanación alguna, lo que evidencia que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador, se declara la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos; PAULO NATIVIDAD TORREALBA GONZALEZ y GREGORIO RODRIGUEZ MORALES titulares de las cédulas de identidad N° 10.638.507 y 10.636.345, respectivamente., en contra de la empresa AGROPECUARIA CRIDACA, C.A., y Giuseppe Ventivogli Zannoni, titular de la cedula N° 4.766.498, en su condición de presidente y representante legal de la empresa AGROPECUARIA CRIDACA, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,



Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. MARIA V. BRAVO O.,


Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 10:09 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,