REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, nueve de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2017-000106
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA MUNDIAL PLAST, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARJORIE MORANTES G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 14.941.960., IPSA 105.055.
PARTE OFERIDA: FRANCISCO A. OLIVERA A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.731.441.
MOTIVO: Oferta Real de Pago.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

PERENCION DE LA INSTANCIA
Se evidencia de actas procesales, que el presente procedimiento fue instaurado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral en fecha 18/12/2017 por la ciudadana ZHI QIANG CHEN, titular de la cédula de identidad No E-82.292.992., en su condición de Administradora de la empresa INDUSTRIA MUNDIAL PLAST, C.A., asistida por la abogado MARJORIE MORANTES G., titular de la cédula de identidad No. V-14.941.960; inscrita en el Inpreabogado N° 105.055., oportunidad en que presento Solicitud de Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano FRANCISCO A. OLIVERA A., titular de la cédula de identidad N° V-18.731.441., alegando la parte oferente que el referido monto corresponde al pago de las prestaciones sociales del Oferido.

Previa distribución del expediente le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, dándole por recibido en fecha 19-12-2017.

En fecha 20/12/2017 se ordeno a la parte Oferente realizar una subsanación de la narrativa de los hechos en que apoya la Oferta, ordenándose así mismo, librar el Cartel de Notificación correspondiente. (Folios 18).

En fecha 15/01/2018 se libró Cartel de Notificación a la empresa INDUSTRIA MUNDIAL PLAST, C.A. (Folios 19).

En fecha 18/06/2018, el Alguacil de este Circuito Judicial realizo la devolución negativa del Cartel de Notificación dirigida a la parte Oferente INDUSTRIA MUNDIAL PLAST, C.A. (Folios 20 al 22).

En fecha 30/10/2018 la abogada Romi L. Arapé E., en su condición de Juez Provisorio nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sustitución del Juez titular abogado Antonio M. Herrera, a quien se le concedió el beneficio de Jubilación Especial, procedió abocarse al conocimiento de la presente causa, reanudando la causa al estado en que se encontraba (Folios 23 al 24).
En fecha 03/12/2018 se ordena librar nuevo Cartel de Notificación a la empresa INDUSTRIA MUNDIAL PLAST, C.A. (Folios 25 al 26).

En fecha 09/07/2019, el Alguacil de este Circuito Judicial realizo la devolución negativa del Cartel de Notificación dirigida a la parte Oferente INDUSTRIA MUNDIAL PLAST, C.A. (Folios 27 al 29).

En fecha 28/03/2022 se libro oficio a la Contabilista y Encargada de la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Laboral, a los fines de que informara, si le fue aperturada alguna cuenta al Ciudadano FRANCISCO A. OLIVERA A., y en caso de ser positiva su repuesta, indicara si el referido ciudadano había retirado lo acreditado, si quedaba algún remanente o en su defecto, informara si el oferido había realizado alguna operación bancaria vía online (Folios 31).

En fecha 11/04/2022 se libro oficio a la Contabilista y Encargada de la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Laboral, a los fines de que informara, si en esa oficina reposaba cheque de fecha Nº 22-10-2019 signado con el Nº 50000199 girado contra la cuenta Corriente Nº 0116-0252-51-0015960919 del banco B.O.D., a nombre del Ciudadano FRANCISCO A. OLIVERA A. (Folios 32).
En fecha 10/06/2022, el Alguacil de este Circuito Judicial realizo la consignación del Oficio emitido a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Laboral (Folios 33 al 34).

En fecha 28/06/2022 y 19/07/2022 de recibió Oficio de la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Laboral, donde informa que no se realizo la apertura de ninguna cuenta en virtud de que no se le ordeno realizar la misma y que el Cheque de fecha Nº 22-10-2019 signado con el Nº 50000199 girado contra la cuenta Corriente Nº 0116-0252-51-0015960919 del banco B.O.D., el cual se encuentra vencido, permanece bajo custodia de esta oficina. (Folios 36 al 40).

Ante tal escenario y revisadas exhaustivamente como han sido, las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa, que la última actuación de la parte actora fue el día 18/12/2017, folio 02-16, oportunidad donde la parte oferente, interpuso la presente Oferta Real de Pago, siendo la ultima actuación del Tribunal el 11/04/2022, folio 32, ocasión en que se libró oficio a la Contabilista y Encargada de la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Laboral, a los fines de que informara, si en esa oficina reposaba cheque consignado con la oferta real de pago a favor del ciudadano FRANCISCO A. OLIVERA A., de allí pues, que se observa que desde 18/12/2017 la parte actora no ha realizado actuación alguna en el presente expediente, demostrando un desinterés en la presente causa. Evidenciándose de autos, que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que hubiere actividad alguna por la parte demandante, en este expediente, existiendo así, inactividad procesal.

Ante tal escenario, es importante referir lo establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual indica:

... “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Resaltado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 202 del mismo cuerpo legal adjetivo establece:

... “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. (Resaltado del Tribunal).
Observándose del contenido de la norma transcrita, que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-.
Articulado este, que aunado al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2001, convalidan el hecho cierto que desde el día 18/12/2017 hasta la presente fecha, las partes no han mostrado interés en sostener el presente juicio, siendo evidente que ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado actividad alguna que de impulso al proceso, existiendo un notado desinterés procesal.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena fijar Cartel de Notificación dirigido a la parte demandante, en la cartelera del Tribunal de este Circuito Laboral, por un lapso de diez (10) días de despacho, de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/04/2009 con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO caso Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano DOMINGO CABRERA ESTEVEZ.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2023. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Romi Lisbeth Arapé Escalona,

Abg° María V. Bravo O.

Sentencia, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 10:51 a.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg° María V. Bravo O.