REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Diecisiete (17) de Marzo de 2.023.
Años: 212° y 164°.-
Con vista a la solicitud de acumulación de procesos, realizada por el abogado Arnoldo José Gregorio Peraza Pettit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.752, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LISARDO ARTURO MILLERS NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.751.597, parte demandante en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, intentara en contra del ciudadano ANTONIO COROMOTO LOYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.240.315, el Tribunal a los efectos de proveer observa, que en el presente caso no se encuentra perfectamente citado el demandado, lo cual impide sea practicada la acumulación de procesos a tenor de lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, debe ser negada tal solicitud en esta etapa procesal. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1833, se resguarda el archivo original en digital, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº00710-A-23.-