REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, veintitrés (23) de marzo de 2.023.
Años: 212º y 164º.

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección Agraria realizada por el ciudadano RAFAEL ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.929.958; domiciliado en la finca “SAN MARCOS DE LEON“ hoy en día denominada “LA ZAMBRANERA” ubicado en el caserío la Yuca, vía Suruguapo en el municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; representando por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Liliana Carolina Chaustre Alvarez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.008; y a los efectos de proveer el Tribunal observa:

Que de la lectura del escrito presentado, el solicitante manifiesta, en síntesis, que desde hace tres (03) años y cuatro (04) meses, han poseído de forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equívoca y con intensión de tener la cosa como propia, un lote de terreno ciento ochenta y dos hectáreas con tres mil quinientos cincuenta metros cuadrados (182 has 3.550 m2), contentiva de una finca agrícola y pecuaria denominada “SAN MARCOS DE LEON”, hoy en día denominada “LA ZAMBRANERA” ubicada en el caserío la yuca, vía suruguapo, municipio Guanare del estado Portuguesa.

Es señalado en el escrito de solicitud, que “… se ha venido presentando una serie de amenazas por parte de la persona que me vendió el predio ciudadano MICHAEL ALEXANDER CARREÑO se presentaron en el predio San Marcos de León hoy en día denominada “LA ZAMBRANERA” de manera intimidante perturbando la tranquilidad de la unidad, causando alteraciones y perturbación de la producción del área donde se encuentran los animales…” “…por lo que las perturbaciones y alteraciones generadas por esta persona redunda en franca amenaza manifestando querer ocupar la unidad de producción con intención de pasar dentro del predio que poseo…”

Indica que en fecha diez (10) de febrero del año 2023, el ciudadano MICHAEL ALEXANDER CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.172.796, en compañía de un abogado Juan Rodríguez, se aparecieron a la unidad de producción denominando San Marcos de León hoy en día denominada “LA ZAMBRANERA”, de manera intimidante y desafiante pretendiendo poner un encargad, perturbando la finalidad de la unidad de producción con la intención de para a la zona del ciudadano mencionado donde también expresa que “ se han presentado en diferentes Instituciones Públicas con la intención de realizar tramitaciones referente al predio, tratando de manipular cualquier documentación a su favor”

Por tales razones, solicita se dicte medida de protección agraria, autónoma, sobre el lote domiciliado en la finca “SAN MARCOS DE LEON“ hoy en día denominada “LA ZAMBRANERA” ubicado en el caserío la Yuca, vía Suruguapo en el municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin por cuanto existe el riesgo de ser despojados del fundo “SAN MARCOS DE LEON“ hoy en día denominada “LA ZAMBRANERA” o de ser perturbada la producción agroalimentaria desarrollada en el mismo.

Acompaña la solicitante de la medida autosatisfactiva, una serie de instrumentos, en copia simples, relativas documento compra- venta, sentencia de homologación de liquidación de bienes, constancia de ocupación, posesión u residencia, constancia de inspección del INSAI, certificado de registro único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas (RUNOPA), Certificados Nacional de Vacunación.

De lo antes expuesto, este Tribunal debe resaltar que la pretensión expuesta por la solicitante, se enmarca en primer lugar a la delación de actos perturbatorios. Pretensión que cuentan con vías ordinarias establecidas en la legislación especial agraria adaptable al contenido de la narrativa libelar y no la excepcional medida autosatisfactiva agraria instituida en el artículo 196 eiusdem. (Vid. sent. Nº 368 del 29/03/2012, caso: María Fabiola Ramírez de Álcala, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Aunado a tal circunstancia, se observa por notoriedad judicial, el ejercicio de la acción de Cumplimiento de Contrato, intentado por ante mismo Tribunal, por el aquí solicitante en contra del ciudadano referido como sujeto pasivo, sobre el mismo fundó “LA ZAMBRANERA” antes “SAN MARCOS DE LEON”, que cursa bajo el número 00712-A-23. Esto dirige a considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por el ciudadano RAFAEL ANGEL ZAMBRANO, se circunscribe al amparo de derechos privados particulares de orden patrimonial y contractual y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, según lo consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual a todas luces, este Tribunal especializado en materia agraria, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, debe forzosamente in limine, declarar IMPROCEDENTE la solicitud cautelar realizada. Así se decide.

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada por el ciudadano RAFAEL ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.929.958; domiciliado en el caserío la Yuca, vía Suruguapo en el municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; representando por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Liliana Carolina Chaustre Alvarez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.008.-

Publíquese y Notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____1836_____, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.--
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/Mariangel
Expediente Nº 00721-A-23