REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, Veintinueve (29) de Marzo de 2.023.
Años: 212º y 164º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.


DEMANDANTE: MAURO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.576.664.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Elisenda Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los número 34.048.-

DEMANDADA: CARLOS ZENERE RANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.950.757.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Cristina Pensa y Santiago Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 48.112 y 25.889, en su orden.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación//Transacción).-

EXPEDIENTE: 00691-A-22.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha once (11) de noviembre de 2022, se inició el presente proceso por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, presentada por el ciudadano MAURO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.576.664, en contra del ciudadano CARLOS ZENERE RANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.950.757, acompañando sus respectivas documentales insertas al folio cinco (05) al trece (13) de la primera pieza.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-


PIEZA PRINCIPAL:

En fecha catorce (14) de noviembre de 2022; consta al folio catorce (14); este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud, bajo el número 00691-A-22. Inserto al folio quince (15) al dieciséis (16), de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, escrito de ampliación de pruebas, presentado por la abogada Elisenda Álvarez, acompañando sus respectivas documentales insertas al folio diecisiete (17) al ochenta y cuatro (84) de la primera pieza. De seguidas, cursa al folio ochenta y cinco (85), en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2022; este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente medida, fijó inspección judicial y evacuación de testigos. Se libró oficio Nº 414-22.

Riela al folio ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87), en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2022; este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Yohanna Carolina Escobar y Carlos Antonio Mendoza Rodríguez. Asimismo, riela al folio ochenta y ocho (88), de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2022, diligencia del alguacil, mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 414-22.

Seguidamente, cursa al folio ochenta y nueve (89) al noventa (90), de fecha veintidós (22) de noviembre de 2022, este Tribunal levantó acta de inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “Finca Piave”. Cursante al folio noventa y uno (91) al noventa y tres (93), de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2022, diligencia de la abogada Elisenda Álvarez, mediante la cual consignó boletas de notificación de ASOPROT, libradas al ciudadano MAURO ZENERE. Marcado con las letras “A” y “B”.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022; diligencia del ciudadano José Manuel Rosales Lucena, mediante la cual consignó treinta y cinco (35) fotografías realizadas en la inspección judicial. Inserto al folio noventa y cuatro (94) al folio ciento veintinueve (129). Por consiguiente, riela al folio ciento treinta (130) al ciento treinta y uno (131), en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022; diligencia de la abogada Elisenda Álvarez, mediante la cual consignó documentales insertas al folio ciento treinta y dos (132) al ciento noventa y cinco (195).

Inserto al folio ciento noventa y seis (196) al folio doscientos cinco (205), en fecha cinco (05) de diciembre de 2022; este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó medida de protección agraria, sobre el lote de terreno denominado “Finca Piave”, bajo decisión número 1773. Se libró boletas de notificación y se libró oficios Nros 439-22, 440-22 y 441-22; cursa a los folios doscientos seis (206) al doscientos nueve (209). En fecha ocho (08) de diciembre de 2022, riela al folio doscientos diez (110), diligencia de la abogada Monsima Yelitza Salas, mediante la cual solicitó copias simples del expediente.

En consecuencia, consta al folio doscientos once (211), en fecha quince (15) de diciembre de 2022; se recibió diligencia de la abogada Elisenda Álvarez, mediante la cual solicitó copias certificadas del folio ciento noventa y seis (196) al folio doscientos cinco (205). Riela al folio doscientos doce (212), en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2022, auto mediante el cual, este Juzgado acordó expedir copias simples a la abogada Yelitza Salas. En misma fecha, riela al folio doscientos trece (213), auto mediante el cual se acordó copias certificadas a la abogada Elisenda Álvarez.

Seguidamente, riela al folio doscientos catorce (214), de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2022, diligencia de la secretaría, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega de un juego de copias certificadas a la abogada Elisenda Álvarez. Consta al folio doscientos quince (215) al doscientos dieciséis (216), en fecha nueve (09) de enero de 2023, diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de notificación librada al ingeniero Oscar Hernández.

Cursante al folio doscientos diecisiete (217) al doscientos veinte (220), en fecha once (11) de enero de 2023, diligencia del alguacil, mediante la cual consignó recibos de los oficios Nº 439-22, 440-22, 441-22. En misma fecha, riela al folio doscientos veintiuno (221), diligencia del alguacil mediante la cual, devolvió boleta de citación librada al sujeto pasivo sin firmar, acompañada de la compulsa. Cursa al folio doscientos veintidós (222) al doscientos treinta y tres (233).

En fecha doce (12) de enero de 2023, riela al folio doscientos treinta y cuatro (234) y su vuelto, acta mediante la cual se juramentó al ingeniero Oscar Alberto Hernández. En consecuencia, se libró credencial de identificación. En misma fecha, cursante al folio doscientos treinta y cinco (235), diligencia suscrita por la secretaría, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega de la credencial de identificación al ingeniero Oscar Alberto Hernández.

Riela al folio doscientos treinta y seis (236), en fecha doce (12) de enero de 2023, diligencia de la abogada Elisenda Álvarez, mediante la cual solicitó la citación por cartel de la parte demandada. En misma fecha, riela al folio doscientos treinta y siete (237), diligencia la abogada Elisenda Álvarez, mediante la cual solicitó el extensivo de la sentencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2022.

Inserto al folio doscientos treinta y ocho (238), de fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, auto mediante el cual, este Juzgado ordenó librar cartel de citación a la parte demandada y comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en consecuencia, se libró cartel de citación, comisión y oficio Nº 12-23-A, consta al folio doscientos treinta y nueve (239). En fecha dieciocho (18) de enero de 2023, riela al folio doscientos cuarenta (240) al folio doscientos cincuenta y nueve (259), informe técnico, presentado por el ingeniero Oscar Hernández Algomeda.

Cursa al folio doscientos sesenta (260), de fecha diecinueve (19) de enero de 2023, diligencia suscrita por la secretaría, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega del oficio Nº 12-23-A, a la abogada Elisenda Álvarez. Seguidamente, riela al folio doscientos sesenta y uno (261), de fecha nueve (09) de febrero de 2023, diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ZENERE, debidamente asistido por la abogada Cristina Pensa, mediante la cual se dio por citado.

En fecha trece (13) de febrero de 2023, cursante al folio doscientos sesenta y dos (262) al folio doscientos setenta y dos (272), diligencia presentada por la abogada Elisenda Álvarez, mediante la cual, consignó recibo del Oficio Nº 12-23-A, acompañado de sus resultas. En misma fecha, riela al folio doscientos setenta y tres (273) al folio doscientos noventa y nueve (299), se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por el ciudadano CARLOS ZENERE, debidamente asistido por la abogada Cristina Pensa, acompañando sus respectivas documentales insertas al folio trescientos (300) al trescientos cincuenta y siete (357). Asimismo, riela al folio al trescientos cincuenta y ocho (358), poder Apud Acta, otorgado a la abogada Cristina Pensa por el ciudadano CARLOS ZENERE.

Cursa al folio trescientos cincuenta y nueve (359), en fecha catorce (14) de febrero de 2023; este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó cerrar la presente pieza y formar una nueva pieza.

SEGUNDA PIEZA:

En fecha catorce (14) de febrero de 2023; este Tribunal dictó auto mediante el cual dejo constancia que se abrió la presente pieza. Inserto al folio uno (01). De seguida, corresponde al folio dos (02) al folio siete (07), en fecha dieciséis (16) de febrero de 2023; se recibió escrito de ratificación y oposición de pruebas, presentado por la parte demandada. En misma fecha, riela al folio dieciséis (16), diligencia de la abogada Cristina Pensa, mediante la cual sustituyó poder al abogado Santiago Castillo Quintana.

Seguidamente, riela al folio nueve (09) al folio quince (15), en fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada Elisenda Álvarez, debidamente acompañado con documentales insertas en el folio dieciséis (16) al folio setenta y dos (72). Asimismo, consta al folio setenta y tres (73) al folio setenta y ocho (78), de fecha veintidós (22) de febrero de 2023; informe técnico presentado por el ingeniero Oscar Hernández Alberto. En misma fecha, inserto al folio setenta y nueve (79) al ochenta (80); se recibió diligencia de la abogada Elisenda Álvarez, mediante la cual, solicitó la práctica de una inspección judicial sobre el predio denominado “Finca El Piave”.

Cursante al folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y tres (83), de fecha veintidós (22) de febrero de 2023; se recibió escrito de impugnación de pruebas presentado por la abogada Elisenda Álvarez. Por consiguiente, inserto al folio ochenta y cuatro (84), en fecha veintitrés (23) de febrero de 2023; auto mediante el cual, este Tribunal, fijó audiencia conciliatoria para el día diecisiete (17) de marzo de mismo año.

Riela al folio ochenta y cinco (85), de fecha dos (02) de marzo de 2023, auto mediante la cual, este Juzgado admitió las pruebas de la parte demandada, ciudadano CARLOS ZENERE RANGO. En consecuencia, se libró oficio Nº 81-23. Cursa al folio ochenta y seis (86). En misma fecha, inserto al folio ochenta y siete (87), auto mediante el cual, este Tribunal, admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadano MAURO ZENERE, asimismo, se libró oficio Nº 82-23, cursante al folio ochenta y ocho (88).

En fecha nueve (09) de marzo de 2023, riela al folio ochenta y nueve (89) al folio ochenta y uno (81) vuelto, este Tribunal, levantó actas de desierto de evacuación de testigo de los ciudadanos Benito Antonio Escalona, Rodrigo Segundo Cordero, Santiago García, Rafael Silva Hernández y Dannys Gilberto León Guarecucu. Seguidamente, en fecha trece (13) de marzo de 2023, consta al folio noventa y dos (92) al folio noventa y tres (93), diligencia del aguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 82-23.

Inserto al folio noventa y cuatro (94), de fecha quince (15) de marzo de 2023, auto mediante el cual, este Tribunal, difirió la evacuación de los testigos para el día veintidós (22) de marzo de 2023. Consta al folio noventa y cinco (95), de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, este Tribunal levantó acta de Audiencia Conciliatoria, se dejó constancia que no hubo acuerdo entre las partes.

Cursa al folio noventa y seis (96) al folio cien (100), en fecha veinte (20) de marzo de 2023; este Tribunal levantó acta de inspección judicial, mediante la cual se dejó constancia que las partes transaron lo siguiente:

Omissis
…En este estado pide el derecho de palabra las apoderadas judiciales de ambas parte quienes manifiestan celebrar en este acto un acuerdo transaccional a los fines de poner fin al presente procedimiento y cualquier otro futuro, y en tal sentido exponen "Hemos convenido realizar de la forma siguiente la división de las maquinarias e implementas agrícolas existentes en el predio Finca Piave. Al ciudadano Mauro Zenere La propiedad y tenencia de los siguientes maquinarias: 3 tractores: 1 Landini 10.000 T57, serial 11ª137/MI, año 1980; 1 John Deere 7505, serial CQ7505A027521; 1 John Deere, modelo 4455, serial BW RG 008007081; 1 tractor de oruga marca Landini, modelo G, serial 322A01438; 1 Cosechadora modelo 4420, marca John Deere, serial HO4420 XXV 600379 con su meza de corte modelo 215 sin serial y un pico de maíz 444, 3 Sembradoras, una Semeatro serial 9610#725A 6 hileras, una modelo 7000, marca John Deere, 4 hilera, serial 078362 y una John Deere modelo 2111, serial CQ 2111A090024*; 3 Rastras de tiro, de 32 marca Tanapo, modelo TPH32X24, Serial TPH326288, una da 24, marca Tanapo, modelo TPH24X24, Serial 24432 y una de 28 marca Taisa TPH28X24, serial PTL288012; 1 Rastra hidráulica de 32 discos, marca Tanapo, TPW32073, 1 Rastra de púa, marca Crepaldi de 5 cuerpo, 1 Gandola de 4 Cauchos; 2 Asperjadoras, una de 600 litros marca Jacto, Serial 29072 y la otra de 2000 litros marca Condor Jacto, Serial 18939, 3 trompos, I trompo marca Roberto de 4000 kilos, trompo rojo de 5000 kilos, 1 trompo marca Jan de 10.500 kilos; 1 Maseta serial 09, 1 Trituradora marca Jan, serial 00TTS15; 2 Cortadoras, una operativa y la otra inoperativa Color rojo modelo Type m4 Chicago, Serial B22683; 3 Abonadoras, una de un plato Color amarillo sin serial marca Imaica, una dirigida roja serial 299, una Abonadora doble Plato serial 00009600A00,2012, marza AVCA 2 tanques de gasoil, uno de 75OO y otro de 8500 litros y un tanque rodante de 1700 litros de Gasoil; 1 Sanjadora serial 90099, 1 Subsolador marca Jan Serial 05JM08, I Rodillo de Catalina; Cultivadora da Charruga modelo RSP13, Serial 3013; 1 Cultivadora, desarmada marca Brat sin serial; 1 Niveladora, marca Tanapo, señal NW10.010; 1 Arado de tiro, marca Oliver; 1 Arado reversible marca Case; 1 rotativa, marca rotuagro inoperativa, I Juego de llantas grandes de hierro y un juego de llantas pequeña de hierro es decir 2 Ruedas grandes 2 pequeñas. Del mismo modo al ciudadano Carlos Zenere Rango las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: 3 tractores, 1marca John Deere modelo 4560, Serial RWRGOO 8007286, 1 tractor Landini, modelo 8860, Serial 5376E09276, 1 tractor Landini, modelo 14500, Serial 2425NI5026, Color azul; patrol cat Serial 99E111219 Caterpilla tractor Can 4M4716; 1 Cosechadora John Deere 6620, Serial 3573 11H2; 3 Sembradoras, marca John Deere, Serial CQ9211A 012702, modelo 9211, Sembradora marca John Deere modelo 7000 da 4 hilera Serial Nº 071638A y Sembradora 2113, marca John Deere, Serial JCQ2113AJC0090416; 2 Rastras de tiro una de 32 discos marca Tanapo sin serial y otra de 28 discos marca Tanapo sin serial; 2 Rastras hidráulicas una hidráulica rotuagro de 32 disco Sin Serial inoperativa y una de 28 discos marca Tanapo, serial TMPN28077; 2 Asperjadoras una de 600 litros marca, Jacho y jn Cañón marco Jack modelo J600, seriales 1403186 y 411028 respectivamente; 3 trompos, uno rojo de 4000 litros, uno azul marca Casenca de 5000 litros y un reboke de 14.000 litros marca Stara; 1 Maseta Sin Serial; 2 Cortadoras una operativa y una inoperativa Color roja, modelo Type m-4 Chicago sin serial visible; 2 Abonadora dirigibles, seriales 988127 y 92-8-89; 1 triturador marca Jan Serial OOTTS14, año 2005, 2 tanques de Gasoil de 10.500 cada uno; 1 Subsulador, 1 Rotativa marca rotaagro operativa; 2 Juegos de llantas de hierro. De seguida ambas partes Convienen compartir al uso, manejo y los gastos de mantenimiento que ameriten pasa su funcionamiento los siguientes implementos: 1 Gandola con tanque sin serial de fabricación Casera de agua; una pluma (grúa de tres puntos) Serial Nº GH300005; una cabina, compresor y con respecto a la rampa pertenece al tractor de Oruga la corresponde al ciudadano Mauro Zenere y con respecto a la Cultivadora desarmada marca Bra Sin serial visible Corresponde al ciudadano Carlos Zenere Rango. Igualmente, Convenimos que el ciudadano Carlos Zenere Rango podrá hacer uso de las instalaciones existente en el Fundo Piave relativas al resguardo de la maquinarias en el galpón abierto de una superficie aproximada de 847,50 mts2, ubicado al lindero este de las instalaciones por un lapso de máximo de 2 años, contados a partir de la presente fecha, quedando entendido que podrá hacer uso del depósito donde tienen sus herramientas, así como la cocina y los dormitorios, los servicios relativos a la electricidad y agua. Al respecto del área del taller se trasladan la mesa de trabajo existente en el mismo. Por otra parte, la parte Solicitante, se Compromete que una vez que sea homologado la presente transacción a desistir de la acción signada con el Nº 00722-A-23, asimismo ambas partes manifiestan no reclamarse en costas y solicitan dos juegos de Copias certificadas de la presente acta y de la providencia que homologa el presente acuerdo transaccional. Es todo. En este Estado vista la transacción Suscrita por las partes el Tribunal se pronunciará por auto separado.…

No hay más actuaciones.


IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes. Entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los litigantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del Juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por el ciudadano MAURO ZENERE y el ciudadano CARLOS ZENERE RANGO, en fecha veinte (20) de marzo de 2023, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN hecha entre la parte demandante, ciudadano MAURO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.567.664 y la parte demandada ciudadano CARLOS ZENERE RANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.383, por la cual acordaron lo siguiente:

Omissis
Al ciudadano Mauro Zenere La propiedad y tenencia de los siguientes maquinarias: 3 tractores: 1 Landini 10.000 T57, serial 11A137/MI, año 1980; 1 John Deere 7505, serial CQ7505A027521; 1 John Deere, modelo 4455, serial BW RG 008007081; 1 tractor de oruga marca Landini, modelo G, serial 322A01438; 1 Cosechadora modelo 4420, marca John Deere, serial HO4420 XXV 600379 con su meza de corte modelo 215 sin serial y un pico de maíz 444, 3 Sembradoras, una Semeatro serial 9610#725A 6 hileras, una modelo 7000, marca John Deere, 4 hilera, serial 078362 y una John Deere modelo 2111, serial CQ 2111A090024*; 3 Rastras de tiro, de 32 marca Tanapo, modelo TPH32X24, Serial TPH326288, una da 24, marca Tanapo, modelo TPH24X24, Serial 24432 y una de 28 marca Taisa TPH28X24, serial PTL288012; 1 Rastra hidráulica de 32 discos, marca Tanapo, TPW32073, 1 Rastra de púa, marca Crepaldi de 5 cuerpo, 1 Gandola de 4 Cauchos; 2 Asperjadoras, una de 600 litros marca Jacto, Serial 29072 y la otra de 2000 litros marca Condor Jacto, Serial 18939, 3 trompos, I trompo marca Roberto de 4000 kilos, trompo rojo de 5000 kilos, 1 trompo marca Jan de 10.500 kilos; 1 Maseta serial 09, 1 Trituradora marca Jan, serial 00TTS15; 2 Cortadoras, una operativa y la otra inoperativa Color rojo modelo Type m4 Chicago, Serial B22683; 3 Abonadoras, una de un plato Color amarillo sin serial marca Imaica, una dirigida roja serial 299, una Abonadora doble Plato serial 00009600A00,2012, marza AVCA 2 tanques de gasoil, uno de 75OO y otro de 8500 litros y un tanque rodante de 1700 litros de Gasoil; 1 Sanjadora serial 90099, 1 Subsolador marca Jan Serial 05JM08, I Rodillo de Catalina; Cultivadora da Charruga modelo RSP13, Serial 3013; 1 Cultivadora, desarmada marca Brat sin serial; 1 Niveladora, marca Tanapo, señal NW10.010; 1 Arado de tiro, marca Oliver; 1 Arado reversible marca Case; 1 rotativa, marca rotuagro inoperativa, I Juego de llantas grandes de hierro y un juego de llantas pequeña de hierro es decir 2 Ruedas grandes 2 pequeñas. Del mismo modo al ciudadano Carlos Zenere Rango las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: 3 tractores, 1marca John Deere modelo 4560, Serial RWRGOO 8007286, 1 tractor Landini, modelo 8860, Serial 5376E09276, 1 tractor Landini, modelo 14500, Serial 2425NI5026, Color azul; patrol cat Serial 99E111219 Caterpilla tractor Can 4M4716; 1 Cosechadora John Deere 6620, Serial 3573 11H2; 3 Sembradoras, marca John Deere, Serial CQ9211A 012702, modelo 9211, Sembradora marca John Deere modelo 7000 da 4 hilera Serial Nº 071638A y Sembradora 2113, marca John Deere, Serial JCQ2113AJC0090416; 2 Rastras de tiro una de 32 discos marca Tanapo sin serial y otra de 28 discos marca Tanapo sin serial; 2 Rastras hidráulicas una hidráulica rotuagro de 32 disco Sin Serial inoperativa y una de 28 discos marca Tanapo, serial TMPN28077; 2 Asperjadoras una de 600 litros marca, Jacho y jn Cañón marco Jack modelo J600, seriales 1403186 y 411028 respectivamente; 3 trompos, uno rojo de 4000 litros, uno azul marca Casenca de 5000 litros y un reboke de 14.000 litros marca Stara; 1 Maseta Sin Serial; 2 Cortadoras una operativa y una inoperativa Color roja, modelo Type m-4 Chicago sin serial visible; 2 Abonadora dirigibles, seriales 988127 y 92-8-89; 1 triturador marca Jan Serial OOTTS14, año 2005, 2 tanques de Gasoil de 10.500 cada uno; 1 Subsulador, 1 Rotativa marca rotaagro operativa; 2 Juegos de llantas de hierro. De seguida ambas partes Convienen compartir al uso, manejo y los gastos de mantenimiento que ameriten pasa su funcionamiento los siguientes implementos: 1 Gandola con tanque sin serial de fabricación Casera de agua; una pluma (grúa de tres puntos) Serial Nº GH300005; una cabina, compresor y con respecto a la rampa pertenece al tractor de Oruga la corresponde al ciudadano Mauro Zenere y con respecto a la Cultivadora desarmada marca Bra Sin serial visible Corresponde al ciudadano Carlos Zenere Rango. Igualmente, Convenimos que el ciudadano Carlos Zenere Rango podrá hacer uso de las instalaciones existente en el Fundo Piave relativas al resguardo de la maquinarias en el galpón abierto de una superficie aproximada de 847,50 mts2, ubicado al lindero este de las instalaciones por un lapso de máximo de 2 años, contados a partir de la presente fecha, quedando entendido que podrá hacer uso del depósito donde tienen sus herramientas, así como la cocina y los dormitorios, los servicios relativos a la electricidad y agua. Al respecto del área del taller se trasladan la mesa de trabajo existente en el mismo. Por otra parte, la parte Solicitante, se Compromete que una vez que sea homologado la presente transacción a desistir de la acción signada con el Nº 00722-A-23, asimismo ambas partes manifiestan no reclamarse en costas.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se deja sin efecto el Decreto Cautelar de fecha cinco (05) de diciembre de 2022.-

TERCERO: Se ORDENA notificar mediante oficio, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, al Comandante del Destacamento Nº 312, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, de la presente decisión.-

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en lo artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1842, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-



MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00691-A-22.-