REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintinueve (29) de marzo de 2.023.
Años: 212º y 164º.

Por recibida y vista la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Juzgado de Control. Por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUTIVA, realizada por el ciudadano JOSÉ MAXIMILIANO MONTAÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.638.512; en contra del ciudadano VALENTÍN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.157.727 respectivamente; este Tribunal, en virtud de la decisión de fecha veintidós (22) de Febrero de 2.023, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera: de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Juzgado de Control, el cual culminó con sentencia de fecha veintidós (22) de Febrero de 2.023.

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, los términos siguientes:
“…Omissis… De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que la victima posees titulo de adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de fecha 10 de marzo de 1.996, y el imputado posee titulo de adjudicación y carta de registro agrario de fecha 27 de mayo del 2.022, por lo que se evidencia que se trata de un conflicto que corresponde conocer tribunales con competencia agraria…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que la causa es de naturaleza agraria, específicamente una ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUTIVA. En consideración, este Tribunal, comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que el derecho reclamado, es de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia efectuada mediante decisión de fecha veintidós (22) de Febrero de 2.023, dictada por Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Juzgado de Control, al haber sido determinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1881, del ocho (08) de diciembre de 2011, “la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme con las previsiones establecidas en el capítulo VI del texto legal comentado, y competente para conocer en estos supuestos los Juzgados de Primera Instancia Agraria”; en consecuencia, este Juzgado, seguirá conociendo y decidirá la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1841 y se resguarda archivo en digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 00725-A-23.-