REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de Marzo del dos mil Veintitrés.
Años: 212° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-000545
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YESENIA MARIA JIMENEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-24.394.468, asistida en este acto, por la abogada en Ejercicio: MIRLIA BETHSUL ALVAREZ ULACIO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 64.454, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La comunidad La Cuchilla, parte baja, Sector Villa Emmanuel, Calle 6, La esperanza, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: YESENIA MARIA JIMENEZ SEGOVIA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.-

La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.-

MSLP/Migv/san.-