REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil Veintitrés
Años: 212° y 164°

ASUNTO: KP02-S-2023-000571

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas: AURISMAR ALEJANDRA DIAZ ESCALONA y JAIMARY SARAHI DIAZ ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V-30.317.705 y V-28.585.684, respectivamente, asistidas en este acto, por la abogada en Ejercicio: Lourdes Desiree Garrido Freitez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 310.272, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada en la carrera 5B entre calles 10 y 12 N° 0, sector La Paz. Barrio La Paz, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las solicitantes ciudadanas AURISMAR ALEJANDRA DIAZ ESCALONA y JAIMARY SARAHI DIAZ ESCALONA:, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria




MSLP/ mgodoy /nve