REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil veintitrés
Años: 212° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-000237
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: ALICIA DEL CARMEN BARRIOS PIÑERO Y OSWALDO RUFINO APARICIO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.598.313 y V-2.916.311, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: EDITXON ANTONIO ZAMBRANO ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 245.359, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Carrera 31-A a 68,80 mts del eje de la Avenida Andrés Bello, Casa Nº 22-54, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 13 de Marzo de 1998, bajo el N° 19, Tomo 13, Protocolo Primero, Código Catastral Nº 112-3222-19, cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ALICIA DEL CARMEN BARRIOS PIÑERO Y OSWALDO RUFINO APARICIO OCHOA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-