LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 13 de Marzo del 2023
Años: 212° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CORTEZA DE LA CHIQUINQUIRA RIVAS POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.238.470 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada MARÍA MILAGROS QUINTERO LORIN, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, Mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 301.322, mediante la cual solicita al Tribunal que se le declare a ella y a los ciudadanos BENYULIS CRISMAR RIVAS POLANCO, PABLO ANTONIO RIVAS POLANCO, ANA RAMONA RIVAS POLANCO, ROSA MERCEDES RIVAS POLANCO, JESÚS MARÍA RIVAS POLANCO y RICARDO ANTONIO RIVAS POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.908.684, 24.908.707, 16.210.395, 17.278.738, 12.509.603 y 12.509.602; y a la ciudadana FELIPA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.723; en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO ANTONIO RIVAS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.213.589, quien falleció ab-intestato en fecha 16/08/2022 en el Hospital Dr. Oswaldo Barrios Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: PABLO ANTONIO RIVAS emanada de la oficina del Registro Civil Municipal Esteller del estado Portuguesa bajo el Nº 085 de fecha 16/08/2022; facsímiles de las cédula de identidad del causante, Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BENYULIS CRISMAR emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa bajo el Nº 172 folio 85 vlto y fte de fecha 09-09-1992, Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PABLO ANTONIO emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa bajo el Nº 218 folio 112 de fecha 15-11-1995, Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA RAMONA emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa bajo el Nº 65 folio 42 vlto y 43 fte de fecha 08-05-1978, Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA MERCEDES emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa bajo el Nº 129 folio 176 y 177 fte de fecha 02-09-1981, Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS MARIA emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa bajo el Nº 01 folio 1 frente y vuelto de fecha 20-01-1975, Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO ANTONIO emanada de la Prefectura Civil Municipio Turen del estado Portuguesa bajo el Nº 399 folio 255 frente de fecha 05-06-1971, Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CORTEZA DE LA CHINQUIQUIRA emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa bajo el Nº 178 folio 105 Vlto de fecha 21-11-1972, facsímiles de las cédulas de identidad del causante, hijos y esposa, Copia certificada de la Unión Estable de Hecho entre el causante PABLO ANTONIO RIVAS y FELIPA POLANCO emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa Bajo el Nº 47 folio 47 Fte/Vto de fecha 20-09-2013, copia simple del nombramiento de la abogada MARÍA MILAGROS QUINTERO LORIN, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, Mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022 emanado de la Dirección Nacional De Recursos Humanos y Dirección De Administración de Personal de la ciudad de Caracas Distrito Capital. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ PEREZ y SALVIO DE JESÚS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.728.964 y 5.129.176, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CORTEZA DE LA CHIQUINQUIRA RIVAS POLANCO, BENYULIS CRISMAR RIVAS POLANCO, PABLO ANTONIO RIVAS POLANCO, ANA RAMONA RIVAS POLANCO, ROSA MERCEDES RIVAS POLANCO, JESÚS MARÍA RIVAS POLANCO y RICARDO ANTONIO RIVAS POLANCO, FELIPA POLANCO la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: PABLO ANTONIO RIVAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario temporal,
Abg. Fernando J Rojas R.
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