LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 16 de Marzo del 2023
Años: 212° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAMILETH JOSEFINA MEJIAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.881.273, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELIZABEHT LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.108, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 134.483, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a la ciudadana YAMILETH JOSEFINA MEJIAS DE GONZALEZ, en su condición de hija la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALEJANDRO ANTONIO MEJIAS CANELON, quien en vida fuere venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.598.304, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día seis de junio del año dos mil veintidós (06/06/2022), en el Hospital Tipo I Doctor José Dolores González del Municipio José Vicente de Unda Chabasquen.

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: SILVIA DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ y CARMEN DIGNORA MENDEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.204.477 y 12.008.431, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: ALEJANDRO ANTONIO MEJIAS CANELON; emanada del Registro Civil y electoral del Municipio José Vicente de Unda Chabasquen, acta Nº 03, folio Nº 003, facsímil de la cédula de identidad del de cujus, facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA MEJIAS DE GONZALEZ, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA MEJIAS DE GONZALEZ, emanada de la Prefectura Civil del Municipio José Vicente de Unda Chabasquez, acta Nº 163, Folio 100 al 101.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: YAMILETH JOSEFINA MEJIAS DE GONZALEZ, en su condición de hija, la cualidad de Única Universal Heredera del causante ALEJANDRO ANTONIO MEJIAS CANELON, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J. Rojas R.