LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 16 de Marzo del 2023
Años: 212° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA ZAPATA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.616.231; asistida por la abogado en el ejercicio YESSENIA DÍAZ DE BARCOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 313.642, mediante la cual solicita se le declare en su condición de hija, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAFAEL ANTONIO ZAPATA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.955, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veintiuno de enero del dos mil veintitrés (21/01/2023), en el Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada de acta de defunción del causante: RAFAEL ANTONIO ZAPATA, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 51, tomo 1, Folio 052, de fecha veintiuno de enero del dos mil veintitrés (21/01/2023); Copia Certificada de la acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ZAPATA ROMERO emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 1622, tomo 7, Folio 186, de fecha primero de febrero mil novecientos noventa y dos (01/02/1992) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA ZAPATA ROMERO del cujus RAFAEL ANTONIO ZAPATA; En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ALBERTO RIVAS, VICTOR MANUEL ALDANA AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.251.645 y V-6.635.775 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA ZAPATA ROMERO; la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: RAFAEL ANTONIO ZAPATA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

El Secretario Temporal.

Abg. Fernando J. Rojas R.