REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 21 de Marzo de 2023
Años, 212° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARCELINA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.110.338, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en el ejercicio TANIA GIL NIELES, Venezolana titular de la Cédula de identidad 10.059.912, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.281, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: TIBISAY COROMOTO MONTAÑA MARIN Y JOSE RAFAEL YEPEZ RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.768.578 y 10.720.027, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, de fecha 11 de Abril del Año 2022, bajo el Nº 2022.200, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.19706 y correspondiente al libro de folio real del año 2022, como consta en Documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, ubicado en el Barrio Las Delicias, Calle Principal Casa Sin Numero, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con numero catastral: 18-04-01, sector: 38, Manzana: 12, lote. 05, con un área DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTESÉIS CENTIMETROS (247.26 M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Marcelo Uyoa con (14,60 ML); Sur: Solar y casa de Carlos Agusto con (10,60 ML); Este: Callejón de Acceso y Solar y casa de Yelitza Godoy con (20,50+4,90ML); Oeste: Solar y casa de Lisbeth Monsalve con (12.30ML).
Que las mejoras bienhechurías posee las siguientes características: Un (01) corredor, tres (03) habitaciones, un (01) salón, (sala comedor y cocina), un (01) baño, un (01) lavadero, con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias; ubicada en el Barrio las Delicias, calle Principal, casa S/N, parroquia Guanare, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Todas estas bienhechurías poseen un área de construcción de aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTIMETROS (247,26M2), en la cual invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS.60.000, 00). Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARCELINA RONDON , plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 11 de Abril del Año 2022, bajo el Nº 2022.200, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.19706 y correspondiente al libro de folio real del año 2022, para que la solicitante se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J. Rojas R.