REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 23 de Marzo del 2.023
Años: 212° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSLE ENRIQUE TOVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.059.517, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y al ciudadano RENE JOSE TOVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.563.862, en sus condiciones de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALTAGRACIA SANCHEZ DE TOVAR, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 2.595.966, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día primero de mayo del año dos mil veintiuno (01/05/2021), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Altagracia Sánchez De Tovar, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Acta Nº 448, Folio 209, Tomo 2; facsímil de la cédula de identidad de la causante Altagracia Sánchez De Tovar, Acta de defunción de su cónyuge José Coromoto Tovar Aleman según certificado de defunción registrado en la Prefectura, del Municipio Urbano Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, inserta bajo el número 249 del año 1975, copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Josle Enrique Tovar Sánchez, emanada de la Prefectura del Municipio Araure estado Portuguesa, Acta Nº 895, de fecha siete de mayo de mil novecientos setenta y nueve 07/05/1979, Copia de Cedula de identidad del ciudadano Josle Enrique Tovar Sánchez, copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Rene Jose Tovar Sánchez, emanada de la Oficina del Registro Civil Municipio Guanare estado Portuguesa, Acta Nº 2233, Folio 95 Fte Tomo 4, copia de la cédula de identidad del ciudadano Rene Jose Tovar Sánchez, En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Mario Jose Duran Bracamonte y Gregorio Jose Torres Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.260.556 y 12.509.269, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JOSLE ENRIQUE TOVAR SANCHEZ y RENE JOSE TOVAR SANCHEZ la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: ALTAGRACIA SANCHEZ DE TOVAR, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
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