LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de Marzo de 2023
Años: 212° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: YULIMAR COROMOTO VARGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.681, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en el ejercicio ANDREA INES DURAN DELIMA, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 9.555.082 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.025, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ZULMA COROMOTO RIVERO MENDOZA y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.723.978 y 27.216.948, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Propio, de fecha 01 de Septiembre del Año 2011, bajo el Nº 2011.11171, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4596 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, como consta en Documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, ubicado en el Barrio el Progreso, Callejón 4, Sector 2, Entre Calle 17 y 18, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con Numero Catastral: 18-04-01, Sector: 14, Manzana: 27, Lote. 17, con un área DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (209.92 M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón 4 con (8,20 ML); Sur: Solar y casa de Silverio Perdomo con (8,20 ML); Este: Solar y casa de Colina Torres con (25,60ML); Oeste: Solar y casa de Rafael Torrealba con (25.60ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en dos casa de habitación familiar las cuales posee las siguientes características: la Primera: paredes de bloque frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, tres (03) puertas de hierro, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-cocina-comedor, y la Segunda: Edificada con paredes de bloque frisadas, techo de madera, pisos de cemento pulido dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) ventana panorámica, dos puertas de madera y un lavadero. Con todos los servicios sanitarios, energía eléctrica y agua. Todas estas bienhechurías poseen un área aproximadamente de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (209,92M2), en la cual invirtió la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS.65.000, 00). Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YULIMAR COROMOTO VARGAS TORRES, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 01 de Septiembre del Año 2011, bajo el Nº 2011.11171, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4596 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, para que la solicitante se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J Rojas R.