LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare,01 de Marzo de 2023.
Años: 212° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:FELICIANA DEL CARMEN ESCALONA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº12.240.418, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Marisol Briceño Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:LIZA MICHELLE HIDALGO VELAyJEAN CARLOS RODRIGUEZ ARROYO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°21.526.138y25.256.469, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente:DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (291.25 Mts2), ubicado en el Barrio Monseñor de Unda, calle N° 3 entre Avenida 3, Esquina casa S/N, signado con el Número Catastral18.04.01.U-01-045.037.047.000.000.00, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Solar y Casa de Alexis Madroñero con (23,30 ML); SUR:Avenida N° 03 con (23,30 ML);ESTE:Calle N°03 con (12,30 ML); y OESTE:Solar y Casa María Mendoza con (12,50 ML).


Que la referida Bienhechuría consiste en una casa de habitación familiar con paredes de bloques frisadas,piso de cemento pulido, techo de zinc, una sala, cocina, comedor, porche, tres (03) habitaciones, un (01) baño, cercada con Paredes de Bloques una parte y la otra con alambre de Púa, tres (03)puertas de hierro y dos (02) ventanas de hierro, un corredor y garaje para cuatro (04) carros, luz interna y todos los servicios de agua, internet. Con un área de construcción de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Centímetros (82,41 Mts2).


Que invirtió en mejoras y bienhechurías la cantidad deSEIS MILBOLIVARES (Bs. 6.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana:FELICIANA DEL CARMEN ESCALONA MARQUEZ,plenamente identificada,el derecho de Propiedad y Posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El JuezProvisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.011-23.
ShellseyE.-