LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por las ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ NAVAS y YESENIA LUCIA SANCHEZ NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.618.652 y 20.543.179, debidamente asistidas de la abogada en ejercicioCarmen Amelia Gudiño,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.641.958, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.298,de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ellas y alciudadano: JEAN CARLOS ANTONIO SANCHEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°22.090.795 en su condición de hijos, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE COROMOTO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.258.173, quien falleció sin dejar testamento (ab-intestato), el día veinticuatro de Octubre de Dos mil veintidós (24-10-2022), en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 922, Folio 195 año 2022, correspondiente al causante JOSE COROMOTO SANCHEZ.Copia De La Cedula De Identidad Del Ciudadano: JOSE COROMOTO SANCHEZ. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitidas por el Registro civil, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: ROSA MARIA SANCHEZ NAVAS, YESENIA LUCIA SANCHEZ NAVAS y JEAN CARLOS ANTONIO SANCHEZ NAVAS. Copia de las cedulas de identidad de los Ciudadanos:ROSA MARIA SANCHEZ NAVAS, YESENIA LUCIA SANCHEZ NAVAS, JEAN CARLOS ANTONIO SANCHEZ NAVAS.En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, NIEVES MIREYA LÓPEZ LÓPEZ, ANTONIO JOSE ALBARRAN,CRISTINA RAMONA VIDOZA DORANTEvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros12.510.389,17.504.352,12.896.019, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ROSA MARIA SANCHEZ NAVAS, YESENIA LUCIA SANCHEZ NAVAS y JEAN CARLOS ANTONIO SANCHEZ NAVAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.618.652, 20.543.179, 22.090.795, respectivamente,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante:JOSE COROMOTO SANCHEZ,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
FDO EN ORIGINAL
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
FDO EN ORIGINAL
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.009-23
Maria V..-
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