LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 21 de Marzo de 2023.
Años: 212° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GELSON JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.214, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, la ciudadana: Tania Gil, titular de la cédula de identidad N° 10.059.912, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.281, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARCOS DE JESUS CAMACHO OCHOA y ANTONIO RAMON CAMACHO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° Nº25.424.534 y 9.405.395, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno propio, que mide aproximadamente: CIENTO OCHENTO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (180.01 Mts2), ubicado en el Barrio San Antonio, calle N° 4 entre Avenida Simón Bolívar y callejón de acceso, casa S/N, signado con el Número Catastral 18.04.01, Sector 32, Manzana 06, Lote 01, de este ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: avenida Simón Bolívar con (5,34 ML); SUR: Solar y Casa de María Hidalgo con (10,75 ML); ESTE: Callejón de Acceso con (23,00 ML); y OESTE: Calle N° 4 con (22,00 ML).


Que la referida Bienhechuría tiene las siguientes características: Una (01) habitación, Una (01) sala, Una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, y un anexo que comprende un (01) salón, un (01) baño, con sus respectivas ventanas y puertas, construidas con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, cercada, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias.

Que invirtieron en mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: GELSON JOSÉ HIDALGO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue debidamente protocolizado ante el Registro Publico del municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo el N° 2022.637, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.20104 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.025-23.
ShellseyE.-