LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 23 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana SANDRA XIOMARA GAINZE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.407.363, actuando en nombre y representación de los ciudadanos,AMERICA SENAIL MEJIAS DE GAINZE y JOSE RAFAEL GAINZE LOPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros2.723.643 y 2.724.553, de este domicilio, y que consta en poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare, estado Portuguesa de fecha 22 de junio del 2.022, anotado con el Nº 14, Tomo 38, folio 42 al 44, de los libros respectivos, y debidamente asistida por la profesional en derecho Amanda Ines Sahad Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.067.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.246, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a los ciudadanos:AMERICA SENAIL MEJIAS DE GAINZE Y JOSE RAFAEL GAINZE LOPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.723.643 y 2.724.553, en su condición de Padres; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YRIAN MARIBEL GAINZE MEJIAS,quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidadNº9.250.454, quien falleció (ab-intestato), el día diecisiete(17) de diciembre del año dos mil veintiuno (2.021), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 514, Folio029, Tomo Nº 3, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente ala causante: YRIAN MARIBEL GAINZE MEJIAS.Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanosAMERICA SENAIL MEJIAS DE GAINZE, JOSE RAFAEL GAINZE LOPEZ YSANDRA XIOMARA GAINZE MEJÍAS. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento dela ciudadana: YRIAN MARIBEL GAINZE MEJIAS.Copia fotostática de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare, estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana SANDRA XIOMARA GAINZE MEJÍAS.


En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: SOL DE MARIA BENCOMO DE ALDANA Y SILVIA VANESSA LORETO BENCOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros8.066.642 y 13.960.610, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosAMERICA SENAIL MEJIAS DE GAINZE, JOSE RAFAEL GAINZE LOPEZ, anteriormente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos dela Causante:YRIAN MARIBEL GAINZE MEJIAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El JuezProvisorio,

Abg. Jorge Eléazar QuinteroValderrama.

El Secretario Titular,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 5.006-23
Gabriela.-