LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare,27 de Marzode 2023.
Años: 212° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:GENIS JOSEFINA GIL, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº 4.932.552, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, el ciudadano: Julián Arnoldo Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.171, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:GREISLY ISABEL IBARRA GUANCHEZ yYUSMARY DEL CARMEN ARRIECHI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°19.627.754 y14.865.052, respectivamente, consta que la solicitante ocupauna parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente:TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEISCENTÍMETROS (393.66Mts2), ubicado en el Barrio Santa María, Sector 3, Calle Libertador, entre carreras 2 y 3, casa S/N, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, signado con el Número Catastral18-04-01-U01-37-22-13-000-000-000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Solar y Casa deCarlos Delgadocon (23,05 ML); SUR:Solar y Casa de José Duran con (22,90 ML);ESTE:Solar y Casa de Teresa Blancocon (17,35 ML); y OESTE:Calle Libertador con (17,20 ML).

Que la referida Bienhechuríaconsiste en una casa de paredes de bloques,machones de concreto frisados, techo de zinc, pisos de cemento, distribuidos de la siguiente manera:tres (03) habitaciones con sus respectivas ventanas y puertas de hierro, una (01) sala de baño revestida en cerámica, un (01) lavadero, una (01) sala, una (01) cocina comedor,un (01) corredor en la parte trasera con su respectivo enrejado, un (01) porche de platabanda, con su puerta de hierro en el frente de la casa y dos (02) ventanas, se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques y machones de concreto por los laterales y en la parte trasera, el frente con su respectivo enrejado, puerta principal en hierro, portón del garaje en hierro, también cuenta con los servicios básicos, tuberías de aguas negras y blancas, electricidad, teléfono, servicio de gas, entre otros. Con un área de construcción de Ciento DiezMetros Cuadrados con Sesenta y OchoCentímetros (110,68 Mts2).

Que invirtió en mejoras y bienhechurías la cantidad deVEINTEMILBOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana:GENIS JOSEFINA GIL,plenamente identificada,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El JuezProvisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.031-23.
ShellseyE.-