LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de Marzo de 2023.
Años: 212° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:CARLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº 9.257.290,debidamente asistida por la abogada en ejercicio,Zulma Coromoto Rivero Mendoza, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 10.723.978, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.155, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: Leomary Anais Gómez Chirinos y Andrea Inés Duran De Duranvenezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros28.403.817 y 9.555.082 respectivamente, consta que la solicitante ocupaun Lote de terreno Propioque mide:DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATROMETROS CUADRADOS CONOCHENTACENTÍMETROS (244.80 Mts2), ubicado en el Barrio el Progreso, sector II, callejón Nº 4, con calle 16 y 17, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector: 27, Lote 25, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Callejón Nº 4con calle 16 y 17 con (9,60ML); SUR:Terreno Municipal Ocupado con (9,60 ML);ESTE:Solar y Casa deDuran Montero con (25,50 ML); y OESTE:Solar y Casa de Yulimar Vargascon (25,50 ML).

Que las referidas bienhechuríaconsisten en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) baño, dos (02) puertas metálicas, una (01) puerta de madera, un (01) garaje y cercada con bloques y enrejado metálico, con todos sus servicios sanitarios, agua, luz eléctrica y cloacas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deCINCUENTAMIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).




Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadana CARLINA TORRES, plenamente identificada,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros,se deja constancia que fue presentado Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2013.479, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8277 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, de fecha 19 de Marzo de 2.013, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El JuezProvisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.015-23.
Gabriela.-