LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 09 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano OLEGARIO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.397.364, debidamente asistido por la abogada en ejercicioZoila J. Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.885, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: MARIA JOAQUINA ROMERO MARTINEZ, PEDRO JOSE ROMERO MARTINEZ, ANA TERESAROMERO MARTINEZ, YSMAEL ROMERO MARTINEZ, y DALIA COROMOTO ROMERO MARTINEZ, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº27.123.874, 11.403.175, 13.041.856, 12.012.322 y 14.731.549, en su condición de hijos; comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelcausanteJUAN DE LA CRUZ ROMERO,quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidadNº 2.725.133, quien falleció (ab-intestato), el día dos (02) de diciembre del año dos mil veintidós (2.022), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 89, Folio090, Tomo Nº 1, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: JUAN DE LA CRUZ ROMERO.Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanosOLEGARIO ROMERO MARTINEZ, JUAQUINA ROMERO MARTINEZ, PEDRO JOSE ROMERO MARTINEZ, ANA TERESAROMERO MARTINEZ, YSMAEL ROMERO MARTINEZ, DALIA COROMOTO ROMERO MARTINEZ. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento del ciudadano: OLEGARIO ROMERO MARTINEZ, JUAQUINA ROMERO MARTINEZ, PEDRO JOSE ROMERO MARTINEZ, ANA TERESAROMERO MARTINEZ, YSMAEL ROMERO MARTINEZ, DALIA COROMOTO ROMERO MARTINEZ.

Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: MAYRA CABRERA CORDERO yDISLESBIA DEL CARMEN MENDOZA RODRIGUEZ.


En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MAYRA CABRERA CORDERO yDISLESBIA DEL CARMEN MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros14.205.925 y 14.347.880, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle alos ciudadanosOLEGARIO ROMERO MARTINEZ, JUAQUINA ROMERO MARTINEZ, PEDRO JOSE ROMERO MARTINEZ, ANA TERESAROMERO MARTINEZ, YSMAEL ROMERO MARTINEZ, DALIA COROMOTO ROMERO MARTINEZ, anteriormente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: JUAN DE LA CRUZ ROMERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar QuinteroValderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.997-23
Gabriela.-