TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 01 de Marzo de 2023
212° y 164°

Visto el escrito de solicitud de Regulación de Competencia de fecha 27 de febrero de 2023 (folios 109 al 111), suscrito por el ciudadano Pedro Antonio Lacruz Márquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.237.095, Teléfono Móvil: 0426-0630157, Correo Electrónico: eliolacruz68@ gmail.com, debidamente asistido por la profesional del derecho Marisol B. Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.019, teléfono Nº 04125248839 (WhatsApp), Correo Electrónico: mb.pm444@ gmail.com, de este domicilio, referido a la causa de acción de Desalojo de Inmueble (Local Comercial), este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil que muy claro establece:
“…Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el Territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitara de oficio la regulación de competencia.”

Por lo que en consecuencia en el presente caso está referido especialmente a la derogación de la competencia por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no le corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la solicitud de regulación de su propia competencia, sino al Tribunal a quien se le remitirá las presentes actuaciones como lo expresa claramente el dispositivo legal citado de oficio, considera quien aquí decide que no tiene potestad conferida para resolver la Regulación de Competencia, peticionada por la parte actora, ya que este Tribunal se declaró incompetente; y en este sentido no tiene sobre materia que decidir y en su lugar se ordena la remisión para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución le corresponda.
Se ordena dejar transcurrir el lapso de ley, a los fines de que el Accionante de considerarlo procedente ejerza los recursos correspondientes, y así se decide.

Asimismo, remítase con oficio copia fotostática certificada de la presente decisión, al Juez declinante.

Dictada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Expediente N° 00349-2023.-
MSP/neptalialvarado.-