República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de Marzo de 2023
212º y 164º

SOLICITUD: Nº 1409-2023.-


SOLICITANTE: Luisa Aurora Pérez Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.155, residenciada en la calle principal de la Urbanización el trébol, casa Nº 20, Guanare estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: Carmen Amelia Gudiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.641.958, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.298, teléfono móvil Nº 0412-0139854, correo electrónico: carmenameliag2@gmail.com.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 19/12/2022, de distribución efectuada en fecha 20/12/2022, por este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Luisa Aurora Pérez Castellanos, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.155, residenciada en la calle principal de la Urbanización el trébol, casa Nº 20, Guanare estado Portuguesa, asistida por la Abogada Carmen Amelia Gudiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.641.958, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.298, teléfono móvil Nº 0412-0139854, correo electrónico: carmenameliag2@gmail.com; mediante la cual solicita se le declare a ella, y su hija Jessica Andreina Ferreira Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.145.915, como Únicas y Universales Herederas del De Cujus Joao de Jesús Ferreira Seixeiro, quien era extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.341.305, fallecido ab- intestato el día 10 de Julio del año 2022; según se evidencia del escrito de la referida Solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 635, Acta de unión estable de hecho Nº 85 y Acta de Nacimiento Nº 1166. Se le dio entrada y curso de Ley, asignándole el N° 1409-2023.-

En fecha 10/01/2023, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 10 y 11).

En fecha 10/01/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la profesional del derecho Carmen Amelia Gudiño, a los fines de su publicación (folios 11 vto).


En fecha 22/02/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Luisa Aurora Pérez Castellanos, asistida de la abogada Carmen Amelia Gudiño, Inpreabogado Nº 201.298, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 12 al 14).

Por auto de fecha 09/03/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 15).

En fecha 14/03/2023, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron los ciudadanos Lilian Coromoto Menéndez Montilla y Ricardo Alberto Urriola Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.403.934 y V-7.722.447, respectivamente (folios 16 y 17).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 635, marcada con la letra “A”, expedida en fecha 11/08/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Joao de Jesús Ferreira Seixeiro, falleció en fecha 10/07/2022. Y así se establece.


2.- Copia fotostática certificada del Acta de Unión Estable de hecho Nº 85, expedida en fecha 21/11/2022, por la ciudadana Yusmervi Coromoto García Herrera, en su carácter de Registradora Civil de la parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 05 al 06), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Joao de Jesús Ferreira Seixeiro ( hoy de Cujus) y Luisa Aurora Pérez Castellano, tenían una Unión estable de hecho. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 1166, expedida en fecha 11/01/2012, por la ciudadana T.S.U Adriana Morales de León en su carácter de Jefa ( E) de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 07), que al tratarse de copia certificada de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Jessica Andreina Ferreira Pérez es hija del causante Joao de Jesús Ferreira Seixeiro, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 10/07/2022. Y así se establece

4.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros E-81.341.305, V-10.057.155 y V-27.145.915, de los ciudadanos Joao de Jesús Ferreira Seixeiro, Luisa Aurora Pérez Castellano y Jessica Andreina Ferreira Pérez, en el mismo orden (folios 08 al 09), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.


En su oportunidad el día 14/03/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Lilian Coromoto Menéndez Montilla y Ricardo Alberto Urriola Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.403.934 y V-7.722.447, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: Luisa Aurora Pérez Castellano y Jessica Andreina Ferreira Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.057.155 y V-27.145.915 en el mismo orden, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus Joao de Jesús Ferreira Seixeiro, falleció en ab-intestato en fecha 10/07/2022, quien era concubino y Padre de las solicitantes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario Accidental;

Abg. José Neftalí Alvarado Viscaya.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:30 p.m. de la tarde,
Conste.- (Scría.).-








Solicitud Nº 1409-2023.-
MSP/ana.-