REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Marzo de 2023
212° y 164°

SOLICITUD Nº: 1429-2023

DEMANDANTE: José Ramón Hernández, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.358, chofer, domiciliado en el Barrio Montes de Sinaí, calle 5,de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, teléfono móvil 04129896045.

ABOGADO ASISTENTE: Ana Yelitza Salas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25/04/2022.

PARTE DEMANDADA: Ivis Teresa Castillo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.131,domiciliada en el Barrio San José, a 50 metros del Hotel la Chinitade esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

MOTIVO: DivorcioPor Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 09/02/2023, por distribución de esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadanoJosé Ramón Hernández,venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.358, domiciliado en el Barrio Montes de Sinaí, calle 5, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por laprofesional del derecho Ana Yelitza Salas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25/04/2022 contrala ciudadanaIvis Teresa Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.131, domiciliada en el Barrio San José, a 50 metros del Hotel la Chinita de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 14/02/2023 fue admitida, ordenándose la citación dela ciudadanaIvis Teresa Castillo, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 07 al 09).

El Alguacil en fecha 17/02/2023, devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Evelin Guedez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.208.165, en su carácter de Secretaria (folios 10y 11).
En fecha 22/02/2023 mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal devuelve la boleta de citación librada dela ciudadanaIvis Teresa Castillo, en virtud de que senegó a firmar(folios 12 all7).

En fecha 23/02/2023, el Tribunal mediante auto ordena dar cumplimiento de conformidad a lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo manifestado por el alguacil en fecha 22/02/2023 (folio 18 y 19).

En fecha 07/03/2023, la suscita secretaria de este tribunal deja constancia de que se traslado a la morada delaciudadanaIvis Teresa Castillo, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 20).

El Tribunal mediante auto de fecha 10/03/2023), dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial (folio 21).

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que el ciudadanoJosé Ramón Hernández, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa con la ciudadanaIvis Teresa Castillo,tal como constaen Acta de Matrimonio Nº 140; marcada con la letra “C”, siendo su último domicilio conyugalen el Barrio Montes de Sinaí, calle 5, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Continua argumentando que desde hace nueve (09) años viven en residencias separadas, en la cual la vida conyugal se desencadenó en una serie de inconvenientes y fuertes discusiones que por desafecto dificultaron su convivencia, ocasionando la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés entre ambos, que conllevo a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo ha roto tal vinculo que originó el contrato de matrimonio, a tal punto que los sentimientos positivos que existían entre ellos cambiaron a sentimientos negativos, donde no fue posible la reconciliación. Y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles e inmuebles susceptibles de partición o liquidación.

Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, ambas del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antestranscrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, para esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1.-Copias fotostática de la cédula de identidad Nº V-9.254.358del ciudadano José Ramón Hernández(folio04), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, yasí se establece.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 140,expedida en fecha 05/10/2012, por la Adriana Morales de León en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 5 y 6) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos José Ramón Hernández y Ivis Teresa Castillo,desde la fecha 16/05/2012, y Así se aprecia.

Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 140, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citadoel ciudadano José Ramón Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.358, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGARla solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadanoJoséRamón Hernández,debidamente asistido por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas,ambos ut-supra identificados, contrala ciudadanaIvis Teresa Castillo, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanosJoséRamón Hernández y Ivis Teresa Castillo,antes identificados en fecha 16/05/2012, ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 140; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince(15) días del mes de marzodel año dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.








En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.-(Scria).










Solicitud Nº 1429-2023.-
MSP/yrp/ana.-