REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 17 de Marzo de 2023
212° y 164°

SOLICITUD Nº 1448-2023.

SOLICITANTE: YareliAnilex Montilla Quintana. Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-19.533.453, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: Oswaldo José Hernández Fernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.198, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado, (I.P.S.A.) bajo el Nº 143.271.

MOTIVO:TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadanaYareliAnilex Montilla Quintana, Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-19.533.453,de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derechoOswaldo José Hernández Fernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.209.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 143.271, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contraeella y sus hermanosciudadanosYorbis Antonio Montilla Quintana, Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV- 19.533.452,de este domicilio,Rafael Manuel Díaz Quintana, Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-27.081.778, de este domicilio y Yulay Anaiberys Montilla Quintana, Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-18.669.895, de este domicilio.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos Elis Daniel Murriño Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.205.528,y Eduar José Delgado Jiménez,Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-20.766.863, quienes manifestaron que efectivamente conocen la ciudadana YareliAnilex Montilla Quintana, de vista, trato y comunicación desde hace mas de 20 años, que ha construido unas bienhechurías consistente en Techo de Zinc, dos (2) cuartos con puertas de madera, sala, cocina totalmente empotrada, baño con puertas de maderas, sala, y ventana de hierro, cuatro (4) ventanas panorámicas, puerta principal de seguridad metálica, la puerta trasera de hierro, un (1) corredor y un (1) lavadero, porche con techo de zinc, cercada al frente con rejas y su portón de hierro, las cercas laterales se construyeron en conjunto con los vecinos que alindera la propiedad, y que mide Veintisiete con Veinticinco Metros Cuadrados (27,25 Mts),Ubicado en el Barrio San José calle 02, de esta misma Jurisdicción, signada con el código catastral 18.04.01.U01.33.04.03.00.00.00, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solary casa de Lucia Briceño con 4.10+6.20+19.65 Ml,SUR: Solar y casa de Freddy Colmenares con 32.55 Ml, ESTE: Solar y Casa de la calle 02 con 14,00+200 Ml yOESTE: Zanjón de Desagüe con 15.10+1,30 Ml.

Ahora bien, se evidencia que el lote de terreno mide Cuatrocientos metros cuadrados (400,00 Mts2)sobre el cual están construidas las descrita bienhechurías; y les pertenecen, según documentoProtocolizado por ante la Oficina Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, Inscrito bajo el Nº2022.362, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº404.16.3.1.19853 y correspondiente al folio real del año 2022, en fecha 05 de Agosto de 2022, Signado con el Nº Catastral 18.04.01.U01.33.04.03.00.00.00.

Que ha fomentado a sus únicas y sola expensas con dinero de su propio peculio, las descritas bienhechurías ut-supra identificadas y que tiene poseyéndolas desde hace veinte años (20) años e invirtió la cantidad de Veintidós Mil Quinientos de Bolívares (Bs 22.500, oo).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a los ciudadanosYareliAnilex Montilla Quintana, Yorbis Antonio Montilla Quintana, Rafael Manuel Díaz Quintana, y Yulay Anaiberys Montilla Quintana.ut-supra identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las descrita bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia quela solicitante presento documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, Inscrito bajo el Nº2022.362, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº404.16.3.1.19853 y correspondiente al folio real del año 2022 de fecha 05 de Agosto de 2022, Signado con el Nº Catastral 18.04.01.U01.33.04.03.00.00.00, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno propio antes descrito.-

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
l
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez









Seguidamente se devuelve el original ala interesada, constante de doce (12) folios útiles. Conste. (Scría.)













Solicitud Nº 1448-2023.-
MSP/yrp/anapacheco.-