República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de Marzo de 2023
212º y 164º
SOLICITUD: Nº 1428-2023.-
SOLICITANTE: Maria Josefina Uzcategui de Colmenares, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.242.023, de este domicilio.
ABOG. ASISTENTE: Carlos Gudiño Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.549 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.283.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 09/02/2023, de distribución realizada en la misma fecha por este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Maria Josefina Uzcategui de Colmenares, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cèdula de identidad Nro. V-4.242.023, de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Gudiño Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.549 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.283, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos: Yurby Josefina Colmenares Uzcategui, Jesús Alberto Colmenares Uzcategui y Carlos Eduardo Colmenares Uzcategui, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.208.021, V-16.208.008 y V-17.259.937 en el mismo orden; como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Pulio Jesús Colmenares, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero jubilado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.413.757, fallecido ab- intestato el día 03/09/2021, y esposo de la ciudadana María Josefina Uzcategui de Colmenares y padre de los restantes prenombrados ciudadanos; según se evidencia del escrito de la referida Solicitud, de la copia fotostática del Acta de Defunción Nro. 873, Acta de Matrimonio Nº 474 y Actas de Nacimiento Nros. 36, 28 y 611. Désele entrada y curso de Ley, asignándole el Nro. 1428-2023.-
En fecha 14/02/2023, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 10 y 11).
En fecha 24/02/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Maria Josefina Colmenares de Uzcategui, ya identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 11 vto.).
En fecha 01/03/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Maria Josefina Colmenares de Uzcategui, asistida por el profesional del derecho Carlos Gudiño Salazar, ya identificados en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 12 al 15).
Por auto de fecha 16/03/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 16).
En fecha 21/03/2023, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron las ciudadanas Leonor Coromoto Molina Ruiz y Astrid Carolina Rivero Dorante, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.054.348 y V- 18.844.302, respectivamente (folios 17 y 18).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 873, expedida en fecha 03/02/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Pulio Jesús Colmenares, falleció en fecha 03/09/2021. Y así se establece.
2.- Copias simples de las actas de nacimientos Nros. 36, 28 y 611, expedidas en fechas 08/02/2023, 08/02/2023 y 07/02/2023; por la Abg. Willmary Del Carmen Silva Briceño, en su carácter de Registradora Civil de la Unidad Parroquial San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos Yurby Josefina Colmenares Uzcategui, Jesús Alberto Colmenares Uzcategui y Carlos Eduardo Colmenares Uzcategui (folios 05 al 07), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos era hija del De Cujus Pulio Jesús Colmenares. Y así se aprecia.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 474, expedida en fecha 12/02/2008, por la ciudadana, T.S.U Yurby Josefina Colmenares Uzcategui, en su carácter Jefa (E) de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 08), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Pulio José Colmenares y Maria Josefina Uzcategui, eran casados. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.242.023, V-4.413.757. V-16.208.021, V-17.259.937 y V-16.208.008 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos María Josefina Uzcategui de Colmenares, Pulio José Colmenares, Yurby Josefina Colmenares Uzcategui, Carlos Eduardo Colmenares Uzcategui y Jesús Alberto Colmenares Uzcategui, respectivamente (folio 09), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
En su oportunidad el día 21/03/2023, comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Leonor Coromoto Molina Ruiz y Astrid Carolina Rivero Dorante, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.054.348 y V- 18.844.302, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí ju
zga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: María Josefina Uzcategui de Colmenare, Yurby Josefina Colmenares Uzcategui, Jesús Alberto Colmenares Uzcategui y Carlos Eduardo Colmenares Uzcategui venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.242.023, V-16.208.021, V-16.208.008 y V-17.259.937 y en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Pulio José Colmenares, ut supra identificado, fallecido ab-intestato el día 03/09/2021, quien era Esposa e hijos del prenombrado ciudadano; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. de la tarde.
Conste.-(Scría.).-
Solicitud Nº 1428-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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