República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 23 de Marzo de 2023
212º y 164º

SOLICITUD: Nº 1433-2023.-


SOLICITANTE: Xiomara Claret Escola de Bonilla, mayor de edad, venezolana, viuda, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.191.862.

ABOG. ASISTENTE: Arévalo Eduardo Uzcategui Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.923, titular de la cedula de identidad Nº V-14.466.475.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO.-

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 16/02/2023, de distribución realizada en la misma fecha por este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Xiomara Claret Escola de Bonilla, mayor de edad, venezolana, viuda, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.191.862, asistida por el abogado Arévalo Eduardo Uzcategui Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.923, titular de la cedula de identidad Nº V-14.466.475, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con sus hijos: Rodolfo José Bonilla Escola y Ninoska Endrina Bonilla Escola, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.545.578 y V-20.545.577 en el mismo orden; como Únicos y Universales Herederos del De Cujus José Audelino Bonilla Sánchez, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.508.120, fallecido ab- intestato el día 15/11/2022, esposo de la solicitante Xiomara Claret Escola de Bonilla y padre de los restantes prenombrados ciudadanos; según se evidencia del escrito de la referida Solicitud, de la copia fotostática del Acta de Defunción Nro. 1000, Acta de Matrimonio Nº 48 y Actas de Nacimiento Nros. 489 y 1855. Désele entrada y curso de Ley, asignándole el Nro. 1433-2023.-

En fecha 23/02/2023, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 11 y 12).

En fecha 24/02/2023, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abogado Arévalo Eduardo Uzcategui Alvarado, ya identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 12 vto.).
En fecha 03/03/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Xiomara Claret Escola de Bonilla, asistida por el profesional del derecho Arévalo Eduardo Uzcategui Alvarado, ya identificados en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 13 al 16).
Por auto de fecha 20/03/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am y 10:15 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 17).

En fecha 23/03/2023, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron los ciudadanos Alida Coromoto Rivas García y Néstor José Solórzano Escalona, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.254.861 y V-4.924.984, respectivamente (folios 18 y 19).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 48, expedida en fecha 18/10/1990, por la ciudadana, Zoraida Herrera de Álvarez, en su carácter de Secretaria del Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Audelino Bonilla Sánchez y Xiomara Claret Escola Rincón, eran casados. Y así se establece.


2.- Copia fotostática certificada de las Actas de Nacimiento Nº 489 y 1855, expedidas en fecha 24/05/2005, por la ciudadana Maritza David de Carmona, en su carácter de Jefa ( E) de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 05 y 06), que al tratarse de copia certificada de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Rodolfo José Bonilla Escola y Ninoska Endrina Bonilla Escola, son hijos del causante José Audelino Bonilla Sánchez, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 15/11/2022. Y así se establece


3.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1000, expedida en fecha 28/11/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 07 y 08), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano José Audelino Bonilla Sánchez, falleció en fecha 15/11/2022. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.191.862 y V-5.508.120 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos Xiomara Claret Escola de Bonilla y José Audelino Bonilla Sánchez, respectivamente (folios 09 y 10), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.


En su oportunidad el día 23/03/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Alida Coromoto Rivas García y Néstor José Solórzano Escalona, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.254.861 y V-4.924.984, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Xiomara Claret Escola de Bonilla, Rodolfo José Bonilla Escola y Ninoska Endrina Bonilla Escola venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.191.862, V-20.545.578 y V-20.545.577 y en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Audelino Bonilla Sánchez, ut supra identificado, fallecido ab-intestato el día 15/11/2022, quienes eran Esposa e Hijos del prenombrado ciudadano; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:30 p.m. de la tarde.
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1433-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-