REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de Marzo 2023
212° y 164°
SOLICITUD Nº: 1452-2023.-

SOLICITANTE: Hilbris Yanett Rudman Piñero, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.531.056, y de este domicilio.

ABG. ASISTENTE:Jean Carlos Olivar Gil, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.578.173, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 274.298.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadanaHilbris Yanett Rudman Piñero, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.531.056, de este domicilio, debidamente asistida por el AbogadoJean Carlos Olivar Gil, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.578.173, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 274.298, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Xiomara Josefina Hernández QuinteroyOscar Eduardo Chinchilla Mariño, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.000.874 y V-23.578.985respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo, que conocen la vivienda en cuestión; que construyo dichas bienhechurías con dinero proveniente de su propio peculio, y en las cuales invirtió la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Dichas bienhechurías, están construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Urbanizacion Villa Carabobo, Calle 02, de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (91,42 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Callejón con 06,00 ML, Sur: Calle 02 con 6,00 ML. Este: Solar y Casa de Roberto Mujica con 15,25 ML, y Oeste: Solar y Casa de Yadira Rosales con 15,25 ML. dichas bienhechuríasconsisten en UNA vivienda de la siguientes Características: Paredes de bloques y friso liso, techo de platabanda, piso liso de cerámica, puertas de hierro, un área de sala comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un estacionamiento con un área de construcción en obra gris para una segunda planta, el área de construcción de las bienhechurías es de Noventa y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros(91,42 Mts2),con seis metros (6,00 Mts) por el frente y quince metros con veinticinco centímetros (15,25 Mts) por los laterales y por la parte posterior seis metros (6,00 Mts),Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle ala ciudadanaHilbris Yanett Rudman Piñero, antes identificada,el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitantese provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodriguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de nueve (09) folios útiles. Conste. (Scría.)


Solicitud Nº 1452-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-