REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Marzo 2023
212° y 164°

SOLICITUD Nº: 1447-2023.-

SOLICITANTE: Maria Eloisa Gil Materan, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.997.

ABG. ASISTENTE:Jean Carlos Olivar Gil, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.578.173, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 274.298.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadanaMaríaEloísa Gil Materan, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.997, debidamente asistida por el AbogadoJean Carlos Olivar Gil, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.578.173, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 274.298, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Karla Susana Dorante RojasyJohivert Vicente RodríguezHerrera, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.538.282 y V-26.378.132respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo, que conocen la construcción del local comercial en cuestión; que las bienhechuríaslas construyo con dinero proveniente de su propio peculio, y en las cuales invirtió la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000, 00). Dichas bienhechurías, están construidas sobre un Terreno de Municipal; ubicado en el Barrio La Importancia, Avenida Principal de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Catorce Centímetros(34,14 Mts2),bajo los siguientes linderos: Norte: Casa y terreno de Eloisa Gil, con dos punto sesenta metros de Lineales (2,60 ML), Sur: Calle Principal, con cuatro metros punto cuarenta Metros Lineales (4,40 ML). Este: solar y casa de Eloisa Gil, con doce punto noventa metros de lineales (12,90 ML).Oeste: solar y casa de Leismar de Piñero, con doce punto noventa metros lineales (12,90 ML). Las bienhechuríasconsisten en:Un (1) local comercial de las características siguientes: Paredes de bloques, techo de platabanda, piso liso de concreto, puertas de hierro; constante de una (01) santa maría, un (01) baño, dichas bienhechurías tiene una superficie de 34,14 M2 de construcción, cuatro metros con cuarenta centímetros (4.40) por el frente y doce metros con noventa centímetros (12.90 Mts) por los laterales y por la parte posterior mide dos metros con sesenta centímetros (2.60 Mts). Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle ala ciudadanaMaríaEloísa Gil Materan, antes identificada,el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitantese provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodriguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original ala interesada, constante de trece (13) folios útiles. Conste. (Scría.)

Solicitud Nº 1447-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-