REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 29 de Marzo de 2023
212° y 164°

SOLICITUD: Nº 1134-2021

DEMANDANTE: Froilana Escobar López, venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.756.


DEMANDADO: Víctor José Gil Sánchez, venezolano, mayor de edad, casado, jubilado de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.055.690 con domicilio en el Barrio Buenos Aires, Callejón Las Malvinas, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Misael Antonio Corredor Bracamonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.724.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.724.553 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.083.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)

Por recibido ante este Despacho el 11/05/2021 de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana: Froilana Escobar López, venezolana, casada, obrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.259.756, debidamente asistida por el profesional del derecho Misael Antonio Corredor Bracamonte, titular de la cedula de identidad Nº V-10.724.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.083; contra el ciudadano Víctor José Gil Sánchez, venezolano, mayor de edad, casado, jubilado de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.055.690 con domicilio en el Barrio Buenos Aires, Callejón Las Malvinas, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, mediante escrito formula Solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibido ante este Despacho el 11/05/2021 de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL formulada por la ciudadana: Froilana Escobar López, venezolana, casada, obrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.756, debidamente asistida por el profesional del derecho Misael Antonio Corredor Bracamonte, titular de la cedula de identidad Nº V-10.724.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.083; contra el ciudadano Víctor José Gil Sánchez, venezolano, mayor de edad, casado, jubilado de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.055.690 con domicilio en el Barrio Buenos Aires, Callejón Las Malvinas, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, mediante escrito formula la Solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (folios 01 al 06).

En fecha 11/03/2021 fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano Víctor José Gil Sánchez, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 07 al 09).

El Alguacil en fecha 21/06/2022, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de asistente del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia. (Folios 10 y 11).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha once de mayo de dos mil veintiuno (11/05/2021), se le dio entrada y se admitió la solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL, formulada por la ciudadana Froilana Escobar López, venezolana, casada, obrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.259.756, en contra de su cónyuge, ciudadano Víctor José Gil Sánchez, venezolano, mayor de edad, casado, jubilado de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.055.690 con domicilio en el Barrio Buenos Aires, Callejón Las Malvinas, Casa S/N, debidamente asistida por el profesional del derecho Misael Antonio Corredor Bracamonte, titular de la cedula de identidad Nº V-10.724.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.083.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 11/05/2021, fecha en que se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Divorcio Jurisprudencial de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 693, de fecha 02/06/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y Sentencia Nº 446/2014 de esta misma Sala, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil, (folio 07), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, más de UN (01) AÑO, sin que los solicitantes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 eiusdem, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 eiusdem.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación ordenada a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boleta respectiva y por cuanto se observa de las actas que integran el presente expediente que no hay dirección exacta, considera quien aquí decide aplicar el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés- Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza;



Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;



Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m.
Conste: (Scria.)

Solicitud Nº 1134-2021
MSP/yrp/lmh.-