República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 31 de Marzo de 2023
212º y 164º

SOLICITUD: N°1436-2023.-

SOLICITANTES: Yohana Marbelis Moreno y Bladimir Antonio Goyo Goyo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de oficios del hogarla primera, teléfono móvil. 0412-1640126, domiciliada en el Barrio Santa Maria, Avenida Principal, Casa s/n, de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad NºV-16.477.576, y mecánico el segundo, teléfono móvil: 0416-8530005, domiciliado en el Barrio Unión, Calle 2 entre Avenidas 1 y 2, Casa s/n, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-14.732.093.

ABG. ASISTENTE: Yldegar Gavidia,venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.590, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.200.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 23/02/2023, de distribución realizada en esta misma fecha, por este el Tribunal Tercerode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos YohanaMarbelis MorenoyBladimir Antonio Goyo Goyo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de oficios del hogar la primera, teléfono móvil. 0412-1640126, domiciliada en el Barrio Santa Maria, Avenida Principal, Casa s/n, de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad NºV-16.477.576, y mecánico el segundo, teléfono móvil: 0416-8530005, domiciliado en el Barrio Unión, Calle 2 entre Avenidas 1 y 2, Casa s/n, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-14.732.093, asistidos por el profesional del derecho Yldegar Gavidia,venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.590, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.200, formularon solicitud de divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que luego de haber contraído Matrimonio Civil, fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Unión, Calle 2 entre Avenidas 1 y 2, Casa s/n, de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde convivieron y compartieron armónicamente los deberes que impone el matrimonio, hasta que el día 17 de enero del año 2017, su vida conyugal fue interrumpida por causas muy personales y decidieron separarse de hecho, siendo en ese momento cuando se produce la ruptura permanente y prolongada de su vida en común y que hasta el presente no han tenido ni tendrán reconciliación para compartir de nuevo el hogar..
Igualmente manifiestan que en su unión conyugalno procrearon hijo alguno y de igual manera no adquirieron bienes de ninguna naturaleza susceptibles de partición.

En fecha 28de febrero de 2022, se le dio entrada con todos los pronunciamientos legales, y se ordeno librar Boleta de citación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios06y 07).

En fecha 15 de marzo de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Victoria Villamizar, titular de la cedula de identidad Nº V-12.246.583, en su carácter deFiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa(folios 08y 09).

Ahora bien, consta a los autos que conforman el expediente que los ciudadanos YohanaMarbelis MorenoyBladimir Antonio Goyo Goyo, al momento de presentar su solicitud consignaron como órganos de pruebas, a los fines de demostrar sus hechos invocados los siguientes:

• Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, YohanaMarbelis MorenoyBladimir Antonio Goyo Goyo, Nros. V-16.477.573y V-14.732.093, en el mismo orden(folios 02 y 03),que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan.Y Así Se Establece.

• Copia certificada del Acta de Matrimonio N°492, expedida en fecha 20/10/2022, por la ciudadanaGricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanaredel Estado Portuguesa, (folios 03 y 04),que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre los solicitantesYohanaMarbelis MorenoyBladimir Antonio Goyo Goyo, desde el día veinticinco de octubre del año dos mil trece (25/10/2013).- Y Así Se Aprecia.

De tal manera que revisadas y analizadas como fueron las pruebas promovidas por los solicitantes, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hecho y de derecho que fueron alegados por el interesado:

Establece el Artículo 185-A del Código Civil venezolano que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, pues, solo basta la confesión de las partes para determinar la veracidad de su pretensión, por Autoridad de la Ley.

Concluyendo entonces esta juzgadora, que los hechos invocados por los interesados así como las pruebas que fueron promovidas para demostrar los mismos, encuadran perfectamente en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, la solicitud formulada en el presente caso se debe declarar procedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanosYohanaMarbelis MorenoyBladimir Antonio Goyo Goyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.477.576y V-14.732.093, respectivamente, asistido por el profesional del derecho Yldegar Gavidia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanosYohanaMarbelis MorenoyBladimir Antonio Goyo Goyo, en fecha 25 de octubre del año dos mil trece(25/10/2013), por ante el Registro Civildel Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio N°492. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a lostreinta y un(31) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 02:25 horas de la tarde. Conste. (Scria).



















Solicitud N° 1436-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-