República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 31 de Marzo de 2023
212º y 164º
SOLICITUD: Nº 1439-2023.-

SOLICITANTE: María Balbina Vargas de Gómez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-5.439.485, domiciliada en el Municipio Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: Perfecto Antonio Perdomo Castillo, venezolano, titular de la cédulag de identidad Nº V.- 12.648.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.250, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 27/02/2023, de distribución realizada en fecha 27/02/2023, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana María Balbina Vargas de Gómez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-5.439.485, asistida por el profesional del derecho Abogado Perfecto Antonio Perdomo Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.250, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, y a los ciudadanos Elida Rosa Gómez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.589.866, Yaritza del Carmen Gómez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.228.923, Germán Ramón Gómez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.228.996, Zaida Josefa Gómez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.094.873, Carlos Ismael Gómez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-15.094.874, Samuel Josa Gómez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.072.805 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge sobreviviente la primera de los nombrados y los seis (6) restantes en su caracteres de hijos del causante Aurelio Antonio Gómez, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad Nº V-7.452.465, fallecido ab-intestato en fecha 09 de Julio de 2021, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1439-2023.

En fecha 02/03/2023, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folio 14 y 15).

En fecha 07/03/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abogado perfecto Antonio Perdomo, Inpreabogado Nº 164.250, a los fines de su publicación (folio 15 vto.).
En fecha 13/03/2023, mediante diligencia suscrita por el Abogado perfecto Antonio Perdomo, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 16 al 19).
Por auto de fecha 28/03/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 20).
En fecha 31/03/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Francisco Javier Daboin Herrera y José Gregorio Morillo Jiménez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.009.876 y V- 13.959.608, respectivamente (folios 21 y 22).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-7.452.465, V-5.439.485, V-14.228.996, V-14.228.923, V-15.094.873, V-11.589.856, V-18.072.805, V-15.094.874 de los ciudadanos Aurelio Antonio Gómez, María Balbina Vargas de Gómez, Germán Ramón Gómez Vargas, Yaritza del Carmen Gómez Vargas, Zaida Josefa Gómez Vargas, Elida Rosa Gómez Vargas, Samuel José Gómez Vargas y Carlos Ismael Gómez Vargas (Folios 03 y 13 ), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 641, expedida en fecha 30/08/2021, por la ciudadana Griselys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 4 y 5), y al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Aurelio Antonio Gómez, falleció en fecha 09/07/2021. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 14, expedida en fecha 11/02/2015, por el ciudadano Juan Sebastián Mendoza Valera, en su carácter de Coordinador de Registro Civil, desarrollo Socioeconómico y participación ciudadana del Municipio Unda del Estado Portuguesa, (folio 6), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Aurelio Antonio Gómez (hoy fallecido) y María Balbina Vargas Vargas contrajeron nupcia en fecha 06/03/1975. Y así se aprecia.

4.-Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos Elida Rosa Gómez Vargas, Yaritza del Carmen Gómez Vargas, Germán Ramón Gómez Vargas, Zaida Josefa Gómez Vargas, Carlos Ismael Gómez Vargas y Samuel José Gómez Vargas, signadas con los números 23, 159, 451, 306, 508, y 388, respectivamente, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Guárico, Luisa Molina, jefe Civil de la parroquia Guárico, la segunda por el Abg. Simón Ramírez, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Guárico, la tercera por el Abg. José Lara Arguelles, en su condición de prefecto del Municipio Jiménez Juan Bautista Rodríguez del estado Lara, la Cuarta, por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, Quinta. Por el ciudadano Gonzalo Montilla, Prefecto del Distrito Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, y Sexta por la ciudadana Nelly González Secretaria del Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, respectivamente (folios 7 al 12), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidos por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Elida Rosa Gómez Vargas, Yaritza del Carmen Gómez Vargas, Germán ramón Gómez Vargas, Zaida Josefa Gómez Vargas, Carlos Ismael Gómez Vargas y Samuel José Gómez Vargas, eran hijos del de cujus. Y así se establece.


En su oportunidad el día 31/03/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Francisco Javier Daboin Herrera y José Gregorio Morillo Jiménez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.009.876 y V- 13.959.608, respectivamente, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos María Balbina Vargas Vargas, Germán Ramón Gómez Vargas, Yaritza del Carmen Gómez Vargas, Zaida Josefa Gómez Vargas, Elida Rosa Gómez Vargas, Samuel José Gómez Vargas y Carlos Ismael Gómez Varga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros Nº V-5.439.485, V-14.228.996, V-14.228.923, V-15.094.873, V-11.589.856, V-18.072.805, V-15.094.874, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Aurelio Antonio Gómez, ut supra identificado, fallecido en fecha 09/07/2021, quien era esposo y padre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 1:30 p.m. de la mañana, conste.-
(Scría.).-

Solicitud Nº 1439-2023.-
MSP/Maerly.-