REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Marzo de 2023.
212° y 164°

SOLICITUD Nº: 1437-2023.

SOLICITANTE: Aixa Teolinda Rincón García. Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-.4.529.513, domiciliada en el Barrio Los Cortijos, callejón 2, transversal 6, casa Nº2-26, Guanare Estado Portuguesa, teléfono de contacto Nº0412-546.06.93 Correo electrónico: aixaterincon161@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: Alfonso Enrique Romero Rincón, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado, (I.P.S.A.) bajo el Nº 285.131.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Aixa Teolinda Rincón García. Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-.4.529.513, domiciliada en el Barrio Los Cortijos, callejón 2, transversal 6, casa Nº2-26, Guanare Estado Portuguesa, teléfono de contacto Nº0412-546.06.93 Correo electrónico: aixaterincon161@gmail.com, debidamente asistido por el profesional del derecho Alfonso Enrique Romero Rincón, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado, (I.P.S.A.) bajo el Nº 285.131, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos Yalida Maritza Silva y Yenny Beatriz Torrealba Torrealba, Venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad V-8.067.006, y V-13.040.619, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la ciudadana Aixa Teolinda Rincón García, desde hace muchos años, si les consta que ella posee de manera pública notoria y sin interrupción alguna, desde el año 2013, ubicadas en el Barrio los Cortijos, callejón 2, con transversal 6, Guanare Estado Portuguesa, que ha construido unas bienhechurías consistente en una casa, de las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, sala-comedor y cocina, un (01) baño , un (01) garaje, tres (03) puertas de metal, cuatro (04) ventanas confeccionadas en metal de hierro con sus protectores metálicos, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado por Aracelis González con 14,50 ml, SUR: Terreno ocupado por Elio González con 14, 50 ml, ESTE: Terreno Ocupado por Reyes Luquez con 17, 80 ml y OESTE: Callejón interno y terreno ocupado por Aixa Rincón con 4,40 ml mas 12, 80 ml.

Ahora bien, se evidencia que el lote de terreno propio mide CIENTO CATORCE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (114,92 Mts 2), sobre el cual están construidas las descrita bienhechurías; y le pertenece, según documento Protocolizado por ante El Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 2017-455, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 404.16.3.115573, correspondiente al Folio Real del año 2017.

Que ha fomentado a sus únicas y sola expensas con dinero de su propio peculio, las descritas bienhechurías ut-supra identificadas y que tiene poseyéndolas desde el año 2013 e invirtió la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 250.000,oo).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Aixa Teolinda Rincón García. ut supra identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las descrita bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-

Se deja constancia que la solicitante presento documentos debidamente protocolizados por el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 2017-455, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 404.16.3.115573, correspondiente al Folio Real del año 2017, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez


Seguidamente se devuelve el original a los interesados, constante de (12) folios útiles. Conste.
(Scría.)
Solicitud Nº 1437-2023.-
MSP/ana