República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de Marzo de 2023
212º y 164º
SOLICITUD: Nº 1415-2023.-
SOLICITANTE: Alexis Antonio Infante Fernández, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.975, domiciliado en el Barrio La Peñita, Carrera 3 con Calle 24, diagonal a la antigua Panadería “Pan Caliente” Teléfono Móvil Nº 0412-6701081, correo electrónico: Jesusantonioinfante1@gmail.com.
ABOG. ASISTENTE: Lino Javier Bastidas Olmos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.448, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.168 teléfono móvil Nº 0414-5534088, correo electrónico: Linobastidas075@gmail.com.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 17/01/2023, efectuándose la distribución en la misma fecha por ante este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano Alexis Antonio Infante Fernández, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.055.975, domiciliado en el Barrio La Peñita, Carrera 3 con Calle 24, diagonal a la antigua Panadería “Pan Caliente” de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, Teléfono Móvil Nº 0412-6701081, correo electrónico: Jesusantonioinfante1@gmail.com, asistido por el Abogado Lino Javier Bastidas Olmos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.448, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.168 teléfono móvil Nº 0414-5534088, correo electrónico: Linobastidas075@gmail.com; mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con su Madre María Felipa Fernández de Infante, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.390, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Teodoro De Jesús Infante Perdomo, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.209.630, fallecido ab- intestato el día 12 de Julio del año 2021; y quien era Padre del solicitante y cónyuge de María Felipa Fernández de Infante; según se evidencia del escrito de la referida Solicitud, de las copias fotostáticas del Acta de Defunción Nº 642, Acta de Matrimonio Nº 67 y Acta de Nacimiento Nº 1145. Se le dio entrada y curso de Ley, asignándole el N° 1415-2023.-
En fecha 20/01/2023, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 12 y 13).
En fecha 23/01/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al profesional del derecho Lino Javier Bastidas Olmos, a los fines de su publicación (folio 13 vto.).
En fecha 03/02/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alexis Antonio Infante Fernández, asistido por el profesional del derecho Edgar Ramón Mendoza Mejias Inpreabogado Nº 134.132, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 14 al 17).
Por auto de fecha 22/02/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 18).
En fecha 27/02/2023, día y hora fijado para oír los testigos, se declaro desierto el acto por incomparecencia de los testigos (folio 19).
Mediante diligencia de fecha 01/03/2023 suscrita por el ciudadano Alexis Antonio Infante Fernández, debidamente asistido por el profesional del derecho Edgar Ramón Mendoza Mejias; solicitan se fije una nueva oportunidad (folio 20).
Por auto de fecha 06/03/2023, el Tribunal fija nueva oportunidad para el Tercer día de despacho siguiente al de hoy para ser oída la declaración de los testigos (folio 21).
En fecha 09/03/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Rafael Eduardo Cáceres Gallardo y Virginia Sandoval Rodriguez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.668.402 y V-8.064.257, respectivamente (folios 22 y 23).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 642, marcada con la letra “A”, expedida en fecha 18/04/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Teodoro De Jesús Infante Perdomo, falleció en fecha 12/07/2021. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 67, expedida en fecha 18/04/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 05 al 07), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Teodoro De Jesús Infante Perdomo ( hoy decujus) y María Felipa Fernández de Infante, eran casados. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 1145, expedida en fecha 21/04/2008, por la ciudadana T.S.U Adriana Morales de León, en su carácter de Jefa ( E) de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 08), que al tratarse de copia certificada de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Alexis Antonio Infante Fernández es hijo del causante Teodoro De Jesús Infante Perdomo, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 12/07/2021. Y así se establece
4.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-10.055.975, V-1.209.630 y V-5.128.390, de los ciudadanos Alexis Antonio Infante Fernández, Teodoro De Jesús Infante Perdomo y Maria Felipa Fernández de Infante, en el mismo orden (folios 09 al 11), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.
En su oportunidad el día 09/03/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Rafael Eduardo Cáceres Gallardo y Virginia Sandoval Rodriguez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.668.402 y V-8.064.257, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Alexis Antonio Infante Fernández y Maria Felipa Fernández de Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.055.975 y V-5.128.390 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Teodoro De Jesús Infante Perdomo ut supra identificado fallecido ab-intestato en fecha 12/07/2021, quien era Padre del solicitante y Cónyuge de la ciudadana María Felipa Fernández de Infante (viuda); dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:30 p.m. de la tarde,
conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1415-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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