REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 17 de Marzo de 2023.-
Años: 212° y 164°
EXP N° 1345/20221 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YAMELIS DEL VALLE PÉREZ MENDOZA Y JUAN RAFAEL SANCHEZ ALVARADO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, JEIMERLY RUT SANCHEZ PEREZ, donde ambas partes acordaron, Ofrezco pasarle a la madre de mi hija un mercado de comida mensual todos los últimos de cada mes a partir de 30 de Abril del presente año el cual constara de 2 kg de arroz, 2 kg de pasta, 1kg de caraotas, 1/2 de queso, 3 kg de harina, 500g de mantequilla, ½ cartón de huevo, 1kg de azúcar, ½ litro de aceite, 400gr de leche, 1 avena para cumplir con la manutención y ella me firmara un recibo de pago la cual consignare a este tribunal para que sea agregado al respectivo expediente, de igual manera me comprometo a cancelarle 100$ que la madre de la niña quito prestado para la operación de nuestra hija, antes del 30 de abril , referente a los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de diciembre, me comprometo a cumplir con el 50% de dichos gastos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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