REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 20 de Marzo de 2023.-
Años: 213° y 164°

EXP N° 1441/2023 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RICHARD ANTONIO COLMENAREZ MEJIAS y ELIANNI CAROLINA COLMENAREZ LINAREZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: DYLAN DANIEL COLMENAREZ COLMENAREZ, de Dos (02) años de edad, donde ambas partes comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, y pidieron se lleve el acto conciliatorio y el ciudadano: RICHARD ANTONIO COLMENAREZ MEJIAS, antes identificado expuso: oferto pasarle a la madre de mi hijo un mercado de comida los ultimo de cada mes a partir del 30 de Marzo del presente año, dicho mercado de comida estimara un valor de Veinte (20$) dólares Americanos para el día de hoy Cuatrocientos ochenta y cuatro (484 Bs.) Bolívares tal como indica la tasa del Banco Central de Venezuela, más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas médicas cuando nuestro hijo lo amerite, y estrenos en el mes de diciembre. Y Regalo de Niño Jesús ”Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.


Dios y Federación.
El Juez provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-