REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 23 de Marzo de 2023.-
Años: 213° y 164°
EXP N° 1444/2023 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: INDER JOSE MARQUEZ GARCIA y ALEXANDRA COROMOTO CANELON GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: ROIBER JOSE MARQUEZ CANELON, de Once (11 años) de edad, ROBERT JOSE MARQUEZ CANELON, de Seis (06) años de edad, donde ambas partes comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, y pidieron se lleve el acto conciliatorio y el ciudadano: INDER JOSE MARQUEZ GARCIA, antes identificado expuso: Acudo por ante este Tribunal, con la finalidad de ofertar obligación de manutención de forma voluntaria a los Niños: ROIBER JOSE MARQUEZ CANELON, de Once (11 años) de edad, ROBERT JOSE MARQUEZ CANELON, de Seis (06) años de edad, y en la cual oferto pasarle a la madre de mis hijos, semanal el valor de Diez (10$) dólares Americanos para el día de hoy que son la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA (250,00 Bs.) Bolívares tal como indica la tasa del Banco Central de Venezuela, más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas médicas cuando nuestro hijo lo amerite, y estrenos en el mes de diciembre. Y Regalo de Niño Jesús” los 24 de Diciembre” Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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