REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 08 de Marzo de 2023
Años: 213º y 163°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por las ciudadanas: GLADYS PASTORA RODRIGUEZ DE PÉREZ Y GLAISIBETH CAROLINA PÉREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nrsº V- 3.598.293 y V- 14.067.517, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y asumiendo la representación de sus hijos y Hermanos, en la herencia originada por el de cujus de su esposo y Padre, asistido por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.562 donde solicita se le declare a ellos en su condicion de hijos y Esposa del causante: ISIDRO JOSE PÉREZ como Únicos y Universales Herederos quien falleció Ab-intestato, el día tres (03) de Noviembre del año dos mil veinte (03-11-2.020), en el Hospital Universitario Dr. Angel Larralde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitandose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no comparecio persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaracion de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defuncion del Causante: ISIDRO JOSE PÉREZ expedida por la unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Partida de Nacimiento de los hijos procreados ciudadanos:, ISILROBERT JOSE PÉREZ RODRIGUEZ, ISILREIBERTH JOSE PÉREZ RODRIGUEZ y GLAISIBETH CAROLINA PÉREZ RODRIGUEZ, y acta de matrimonio con la ciudadana: GLADYS PASTORA RODRIGUEZ DE PÉREZ documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MAILLIANS MILAGROS HIDALGO RODRIGUEZ y NORKIS JOSEFINA RODRIGUEZ DELGADO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V 18.251.646 y V-7.982.847, Respectivamente, domiciliados ambas en la Calle Bolívar con avenida Sucre y 24 de Julio de esta poblacion de Chabasquen del Municipio Monse ñ or Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciandose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ISILROBERT JOSE PÉREZ RODRIGUEZ, ISILREIBERTH JOSE PÉREZ RODRIGUEZ, GLAISIBETH CAROLINA PÉREZ RODRIGUEZ Y PASTORA RODRIGUEZ DE PÉREZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ISIDRO JOSE PÉREZ vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


Dios y Federación.
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Veintidós (22) folios. Conste.



El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas







Solicitud N° 16/2023.