REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 15 de marzo 2023
212° y 164°
EXPEDIENTE Nº 1609-2023
PARTES:
DEMANDANTE: LUISA VICTORIA MOSCHIANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.437.266, civilmente hábil domiciliada en barrio Nuevo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YULET VALERA CARRILLO, venezolano titular de la cedula de identidad número Nº V-5.759.238 inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 42.450.
DEMANDADO.: ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 08 de febrero del año 2023, se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por la ciudadana LUISA VICTORIA MOSCHIANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.437.266, civilmente hábil domiciliada en barrio Nuevo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., en el cual señala: Que en fecha 10 de Agosto del año 2022, celebro un contrato de Compra –Venta por documento escrito privado con el ciudadano ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. El objeto de dicho contrato está referido a la Compra Venta de unas bienhechurías construidas en terrenos Municipales, con extensión de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 428 CON 63 M2) dentro de los linderos generales Norte: Parcela 008 ocupada por Polonio Bastidas, Sur: Carrera 09, Este: Parcela 009 ocupada por
Rafael Azuaje, Oeste: Parcela 011 ocupada por Kelys Castillo, en la cual se encuentra edificadas Una (1) Casa de habitación Familiar construida con paredes de bloques Frisadas, techo de Zinc, piso de cemento una parte y la otra de cerámica Cinco Puertas de Maderas, y una (1) de Hierro, Tres (3) Habitaciones , Una (1) Sala, Una (1) Cocina , Un (1) Baño, comedor, un (1) anexo para local comercial , local construido con paredes de bloque techo de zinc piso de cemento ,con porton de hierro y cercada perimetral y portón de hierro, ubicada en Barrio Nuevo , Calle 3, carrera 9, a media cuadra del corredor vial de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el precio de esta venta la hemos acordado en la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000,00). En consecuencia Procedí mi obligación de entrega de la propiedad y posesión del inmueble objeto de la venta tal como se evidencia en el documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción que riela al folio 03 del presente expediente, y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que las precitadas ciudadanas convengan en el reconocimiento de la firma como emanado de ellos. Fundamenta la demanda en los artículos 444,445, 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
En fecha 13 de Febrero del año 2023, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del ciudadano ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-16.320.926, civilmente hábil, domiciliada Barrio las Tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. En su condición de Vendedor, para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega la firma que según la accionante emano de el a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
En fecha 24 de febrero del presente año, el alguacil de este Tribunal deja constancia mediante diligencia que consigna boleta de citación debidamente firmadas por el ciudadano: ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, parte demandada en el presente juicio, fue agregada al expediente que riela a los folios 08 y 09, por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 02 de marzo del 2023, Comparece previa Citación el ciudadano : ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa , debidamente asistido por la abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 18.669.483, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº
184.014, en su condición de Vendedor, quien mediante escrito de contestación de la
demanda que riela al folio 10 del presente expediente manifestó que convenía
absolutamente en dicha demanda y reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y suscrito en fecha 10 de agosto del año 2022, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes.
Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuesto por el demandado, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega.”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”
En el Presente caso fue presentada demanda por la ciudadana LUISA VICTORIA MOSCHIANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.437.266, civilmente hábil domiciliada en barrio Nuevo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que acompaña con un documento de COMPRAVENTA firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por el VENDOR , ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier
Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que el ciudadano , ADRIAN JOSE ROLON
ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-16.320.926,
civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, procediendo en este acto en carácter de demandado conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de el
señalando que si le VENDIO a la Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero; CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana, LUISA VICTORIA MOSCHIANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.437.266, civilmente hábil domiciliada en barrio Nuevo de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , en contra del ciudadano: ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado del ciudadano ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa .Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitres (2023) . Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth Del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria
Abg. Yorbelis González
En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
Exp. 1609-23
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