REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 15 de marzo 2023
212° y 164°



EXPEDIENTE Nº 1610-2023

PARTES:

DEMANDANTE: JHASSON JOSE RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.890, civilmente hábil domiciliado en barrio el Cerrito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YULET VALERA CARRILLO, venezolano titular de la cedula de identidad número Nº V-5.759.238 inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 42.450.

DEMANDADO.: JOSE DARIO RIVAS, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-5.127.374, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 10 de febrero del año 2023, se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano JHASSON JOSE RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.890, civilmente hábil domiciliado en barrio el Cerrito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.., en el cual señala: Que en fecha 02 de diciembre del año 2022, celebro un contrato de CESION DE DERECHOS por documento escrito privado con el ciudadano JOSE DARIO RIVAS, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-5.127.374, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.. El objeto de dicho contrato está referido a la Cesion de derechos de unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal, con una extensión de VEINTISIETE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 27
CON 72 M2) dentro de los linderos generales Norte: Bienhechurías del ciudadano José Dario Rivas , 85,26 metros), Sur: Carrera 02 con (5,26 metros) , Este: : Bienhechurías del ciudadano José Dario Rivas ( 8,6 metros) , Oeste: Bienhechurías del ciudadano José Dario Rivas ( 8,6 metros), dichas bienhechurías consisten en Un (1) Local Comercial Construidos con paredes de bloques, piso de cemento , techo de acerolit, baño , puertas y protectores de hierros , ubicadas en el Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa., el precio de esta CESION la hemos estimado en la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00). En consecuencia Procedí mi obligación de entrega de la propiedad y posesión del inmueble objeto de la Cesión tal como se evidencia en el documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción que riela al folio 04 del presente expediente, y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que las precitado ciudadano convengan en el reconocimiento de la firma como emanado de el. Fundamenta la demanda en los artículos 444,445, 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

En fecha 13 de Febrero del año 2023, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del ciudadano JOSE DARIO RIVAS, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-5.127.374, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. . En su condición de CEDENTE para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega la firma que según el accionante emano de el a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.

En fecha 24 de febrero del presente año, el alguacil de este Tribunal deja constancia mediante diligencia que consigna boleta de citación debidamente firmadas por el ciudadano: JOSE DARIO RIVAS, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-5.127.374, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, parte demandada en el presente juicio, fue agregada al expediente que riela a los folios 07 y 08, por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 02 de marzo del 2023, Comparece previa Citación el ciudadano : JOSE DARIO RIVAS, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-5.127.374, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 18.669.483, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 184.014, en su condición de Vendedor , quien mediante escrito de contestación de la demanda que riela al

folio 10 del presente expediente manifestó que convenía absolutamente en dicha demanda y reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y suscrito en fecha 02 de diciembre del año 2022, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuesto por el demandado, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega.”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por el ciudadano JHASSON JOSE RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.890, civilmente hábil domiciliado en barrio el Cerrito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., que acompaña con un documento de CESION DE DERECHOS firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por el CEDENTE JOSE DARIO RIVAS, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-5.127.374, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa,

En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier
Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que el ciudadano , JOSE DARIO RIVAS, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-5.127.374, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del


Estado Portuguesa, procediendo en este acto en carácter de demandado conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de el señalando que si le CEDIO al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero; CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano, JHASSON JOSE RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.890, civilmente hábil domiciliado en barrio el Cerrito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano: JOSE DARIO RIVAS, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-5.127.374, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado del ciudadano JOSE DARIO RIVAS, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V-5.127.374, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023) . Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth Del Rosario Chávez Salvatierra




La Secretaria

Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
Exp. 1610-23..