REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintitres (2023). 212° y 164°

EXPEDIENTE Nº: 1611-23
PARTE DEMANDANTE: DALIA SUSANA LUGO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.240.626, domiciliada en el Barrio23de Enero frente a la policía Nacional troncal 5 de de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: LISBETH CAROLINA QUEVEDO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.023, domiciliada barrio lindo cerca del parque municipal de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).


DE LOS HECHOS
En fecha veintisiete (27) de febrero del año2023, en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo la ciudadana DALIA SUSANA LUGO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.240.626, domiciliada en el Barrio23de Enero frente a la policía Nacional troncal 5 de de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., quien en defensa de los derechos e intereses de sus nietos acudió a los fines de realizar el Ofrecimiento de la obligación de Manutención, manifestando que es la abuela de dos (2) niños uno de Nueve (9) años y el otro de Cinco Años (5) de edad (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) la cual viven con la madre señala que quiere hacer un ofrecimiento de obligación de manutención a sus nietos y llegar a un acuerdo con la madre de los niños por cuanto el padre de los menores se encuentra fuera del país y solicita se cite a la ciudadana LISBETH CAROLINA QUEVEDO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.023, domiciliada barrio lindo cerca del parque municipal de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, por cunto es justo que ambos padres colaboren en la manutención de sus hijos , y útiles escolares además de los gastos de ropa y calzado , así como con los gastos de



médico y medicinas cuando se enferme por tales motivos hace el ofrecimiento de la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES ($ 150) mensuales y igualmente ofrece cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de útiles y uniformes escolares y en un cincuenta por ciento (50%) en el mes de diciembre para los gastos de ropa y zapatos de cada niño , con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas que cubrirá el cincuenta (50%) por ciento en este sentido solicita al tribunal sea citada la mencionada ciudadana a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación al ofrecimiento de obligación de manutención.

El Tribunal admite la demanda en fecha 01-03-2023 de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana LISBETH CAROLINA QUEVEDO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.023, domiciliada barrio lindo cerca del parque municipal de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. En fecha dos (02) de marzo del presente año el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente cumplida que riela al folio 10 y11 del presente expediente.
En fecha dos (02) de marzo del presente año, el alguacil consigna diligencia donde expone que consigna boleta de notificación debidamente cumplida de la ciudadana DALIA SUSANA LUGOGALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.240.626, domiciliada en el Barrio23de Enero frente a la policía Nacional troncal 5 de de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que riela a los folios 12 y 13 de presente expediente.
En fecha 06 de Marzo delaño2023, Comparecen por ante este Tribunal previa citación y notificación las ciudadanas LISBETH CAROLINA QUEVEDO GUDIÑO, y DALIA SUSANA LUGO GALINDEZ, en la hora fijada por Tribunal para la Realización del Acto Conciliatorio, El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad. En este estado se concede el derecho de palabra a la Abuela de los Niños quien expone: “Ciudadana Jueza por cuanto mi hijo quien es padre de los niños se encuentra fuera del país yo ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES (150$) MENSUALES, de la siguiente manera Ciento treinta dólares (130$) para la comida y VEINTE (20$) para los gastos de tareas dirigidas es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LISBETH CAROLINA QUEVEDO GUDIÑO, plenamente identificada en autos quien manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento de manutención y que cada uno cubra con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre , así como el 50% de los demás gastos de medicinas y medico cuando lo lleguen a requerir y facilita el correo nestorandrade002@ gamail.com cuenta zelle y que indique el nombre de la persona que va a realizar la entrega del dinero es todo. Ambas partes Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su

responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las ciudadanas DALIA SUSANA LUGOGALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.240.626, domiciliada en el Barrio23de Enero frente a la policía Nacional troncal 5 de de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. y la ciudadana LISBETH CAROLINA QUEVEDO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.023, domiciliada barrio lindo cerca del parque municipal de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º y 164º.


La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria

Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 1:00 p.m.de la tarde. Conste,