REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Primero (01) de Marzo de 2023
212º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Gines Antonio Carmona Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.154.369, debidamente asistida por la abogada Migdalia Elizabeth Jaspe Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.552, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Matilde Ocanto de González y Maria Melania Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.055.903 y 11.397.085 respectivamente, consta que el solicitante, desde hace más de cuarenta (40) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Caserío Palo Alzado, Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa con un área cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (438,58 mtrs2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte Calle Publica; Sur: Escuela de la Comunidad; Este: Plaza Bolívar; y Oeste: Ocupación de Omaira Rivas, ha construido unas bienhechurías consistente en una vivienda familiar constituida de dos (02) cuartos; una (01) sala, una (01) cocina-comedor; un (01) baño, con todos los servicios de aguas blancas y negras, servicios eléctricos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en su construcción la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.00,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Gines Antonio Carmona Villegas, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 11-8-2-2023 de fecha 8 de Febrero de 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 006-01-2023, de fecha 08 de Febrero de 2023, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5073/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-
|